Micelio

decreto 2186 de 1926

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Artículo 1Restablécese El Cargo De Cajero Que Existió En La Tesorería De La Canalización Del Río Magdalena, Con El Nuevo Nombre De Cajero Habilitado Del Servicio Fluvial, Con Residencia En Barranquilla Y Con La Asignación Mensual De $ 200

° Restablécese el cargo de Cajero que existió en la Tesorería de la Canalización del río Magdalena, con el nuevo nombre de Cajero Habilitado del servicio fluvial, con residencia en Barranquilla y con la asignación mensual de $ 200.

Artículo 2El Cajero Habilitado Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Percibir De Quien Corresponda Las Sumas Necesarias Para Atender A Los Empleados Del Río Magdalena, Arrendamiento De Locales, Útiles De Escritorio, Etc

° El Cajero Habilitado tendrá las siguientes funciones

a)

Percibir de quien corresponda las sumas necesarias para atender a los empleados del río Magdalena, arrendamiento de locales, útiles de escritorio, etc.;

b)

Verificar oportunamente el pago de los servicios antes expresados;

c)

Recibir de la sección primera del ferrocarril central del Norte, la suma necesaria para atender al pago de sueldos y demás gastos de la Agencia embarcadora de materiales nacionales, de acuerdo con el Decreto1936 del presente año;

d)

Cubrir las cuentas de fletes de los mismos materiales nacionales, con los fondos que le sitúen las respectivas empresas, enviándole a cada una los comprobantes del caso;

e)

Rendir a la Contraloría General de la República las cuentas relacionadas con la inversión de los fondos del ramo fluvial, y a la Gerencia de la Sección primera del ferrocarril central del Norte las de las inversiones que se hagan por cuenta de la Agencia embarcadora de materiales nacionales, mediante el visto bueno del Jefe de dicha Oficina;

f)

Atender oportuna y diligentemente las órdenes e instrucciones del Ministerio de Obras Públicas, del que dependerá directamente.

Artículo 3El Cajero Habilitado Tendrá Un Ayudante Escribiente, Con La Asignación Mensual De $100

° El Cajero Habilitado tendrá un Ayudante Escribiente, con la asignación mensual de $100.

Artículo 4Nómbrase Para Desempeñar El Cargo De Cajero Habilitado Del Servicio Fluvial En Barranquilla, Al Señor Senén Martínez Aparicio, Quien Antes De Posesionarse Deberá Otorgar Fianza Por La Cuantía Que Fije La Contraloría General De La República

° Nómbrase para desempeñar el cargo de Cajero Habilitado del servicio fluvial en Barranquilla, al señor Senén Martínez Aparicio, quien antes de posesionarse deberá otorgar fianza por la cuantía que fije la Contraloría General de la República. Para desempeñar al señor Adolfo S, Bernal.

Artículo 5En Reemplazo Del Señor Martínez Aparicio, Nómbrase Intendente Fluvial Del Bajo Magdalena, Al Señor Manuel Monsalve

° En reemplazo del señor Martínez Aparicio, nómbrase Intendente Fluvial del Bajo Magdalena, al señor Manuel Monsalve. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas