Micelio

decreto 4042 de 2009

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El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 154, 230 parágrafo 1° de la Ley 100 de 1993 y en el artículo 19 de la Ley 1122 de 2007

Artículo 1Adiciónase Un Parágrafo Transitorio En El Artículo 3° Del Decreto 3974 De 2007: “ Parágrafo Transitorio

°. Adiciónase un

Parágrafo transitorio

en el artículo 3° del Decreto 3974 de 2007: “

Parágrafo transitorio

Si al final del término del primer año de operación no se ha logrado realizar la liquidación de los costos y no es posible realizar la auditoría a que se refiere el presente artículo, pero se observa el mayor costo de que trata el artículo 1° de este decreto, la entidad objeto de la medida podrá cancelar a la entidad receptora a título de anticipo el 65% del mayor valor observado, calculado mediante la metodología que se acuerde entre las partes, acumulado en dicho plazo. La metodología, en todo caso, deberá tener en cuenta que se dispone de las facturas que cuantifican el número de eventos. El pago del saldo, si hay lugar a él, sólo se efectuará una vez se aplique el procedimiento señalado para la liquidación del mayor costo en el presente artículo, teniendo como soporte la facturación respectiva.

Parágrafo transitorio

Artículo 3 DECRETO 3974 de 2007

Artículo 2Vigencia

°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de la Protección Social