Micelio

decreto 725 de 2016

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto-ley 019 de 2012, y los artículos 2.2.12.1., 2.2.12.2 y 2.2.12.3 del Decr

Considerando · 2 motivos

Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto-ley 019 de 2012, y los artículos 2.2.12.1., 2.2.12.2 y 2.2.12.3 del Decreto número 1083 de 2015, para efectos de modificar su planta de personal, encontrándola ajustada técnicamente, emitiendo, en consecuencia, concepto previo favorable;

Que para los fines de este decreto se cuenta con el concepto de viabilidad de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

Artículo 1Suprímanse Los Siguientes Cargos De La Planta De Personal Del Departamento Administrativo De La Presidencia De La República: Parágrafo

°. Suprímanse los siguientes cargos de la planta de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República:

Parágrafo

El empleo de Consejero Presidencial Código 1175 de la Consejería Presidencial para el Sistema de Competitividad e Innovación se entenderá suprimido automáticamente a partir del 1° de julio de 2016.

Artículo 2Créanse Los Siguientes Cargos De La Planta De Personal Del Departamento Administrativo De La Presidencia De La República: Parágrafo 1°

°. Créanse los siguientes cargos de la planta de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República:

Parágrafo 1

El cargo de asesor 2210 Grado 09 adscrito al despacho del Director del Departamento, se entenderá creado a partir del 16 de junio de 2016.

Parágrafo 2

El cargo de asesor 2210 grado 07 adscrito al despacho de la Alta Consejería Presidencial para el Posconflicto, Derechos Humanos y Seguridad, se entenderá creado a partir del 1° de julio de 2016.

Artículo 3Los Empleos Adscritos A Los Despachos De Los Ministros Consejeros Para El Sector Privado, Competitividad Y Equidad; Para El Posconflicto, Derechos Humanos Y Seguridad; Y De Comunicaciones, Así Como De La Dirección Para Las Regiones, No Afectados Con La Modificación De Planta Contemplada En Este Decreto, Continuarán Adscritos A Los Despachos De Los Altos Consejeros Presidenciales Para El Sector Privado, Competitividad Y Equidad; Para El Posconflicto, Derechos Humanos Y Seguridad; De Comunicaciones, Y Para Las Regiones, Respectivamente, Y Cumplirán Las Mismas Funciones Asignadas A Estas Dependencias

°. Los empleos adscritos a los Despachos de los Ministros Consejeros para el Sector Privado, Competitividad y Equidad; para el Posconflicto, Derechos Humanos y Seguridad; y de Comunicaciones, así como de la Dirección para las Regiones, no afectados con la modificación de planta contemplada en este Decreto, continuarán adscritos a los Despachos de los Altos Consejeros Presidenciales para el Sector Privado, Competitividad y Equidad; para el Posconflicto, Derechos Humanos y Seguridad; de Comunicaciones, y para las Regiones, respectivamente, y cumplirán las mismas funciones asignadas a estas dependencias.

Artículo 4La Incorporación De Los Servidores Que Cambiaron De Dependencia En Virtud De La Modificación De La Planta De Personal Realizada En El Presente Decreto Será Efectuada Dentro De Los 30 Días Siguientes A La Expedición Del Mismo

°. La incorporación de los servidores que cambiaron de dependencia en virtud de la modificación de la planta de personal realizada en el presente decreto será efectuada dentro de los 30 días siguientes a la expedición del mismo.

Artículo 5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica En Lo Pertinente Los Decretos Números 1888 De 2012, 1651 Y 2595 De 2014, 0471 Y 2146 De 2015, 127 De 2016 Y Las Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente los Decretos números 1888 de 2012, 1651 y 2595 de 2014, 0471 y 2146 de 2015, 127 de 2016 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro Consejero para el Posconflicto, Derechos Humanos y Seguridad, encargado del empleo de Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública