en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Artículo primero. Mientras los estudios preliminares indispensables suministran, la información necesaria para señalar la organización y funcionamiento del Fondo Rotatorio de Segundad Social Campesina a que se refieren los artículos 9, 10, 11 y 12 del Decreto número 2082 de 1953, el Ministerio del Trabajo continuará atendiendo directamente, con cargo a la apropiación presupuestal respectiva, los gastos que demande el funcionamiento de la Comisión de Planeamiento de la Seguridad Social Campesina, con sujeción a las normas administrativas y fiscales que regulan la ordenación de gastos de la Administración Pública.
Artículo 2
Artículo segundo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.