Micelio

decreto 133 de 1953

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en uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 del 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Considerando · 3 motivos

Que por Decreto número 3518 del 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;

Que la Fuerza Aérea Colombiana tiene imperiosa necesidad de efectuar la adquisición de un avión para su servicio;

Que las normas establecidas por el Decreto número 46 de 1942, dificultan la pronta y oportuna adquisición de este elemento para satisfacer las necesidades de orden público;

Artículo 1Autorizase Al Comando De La Fuerza Aérea Colombiana Para Efectuar La Adquisición Del Avión Prysa, Marca "consolidated", Tipo Catalina, Número De Serie 349, Actualmente En Territorio Colombiano Y Perteneciente A La Firma David J

°. Autorizase al Comando de la Fuerza Aérea Colombiana para efectuar la adquisición del avión Prysa, marca "Consolidated", tipo catalina, número de serie 349, actualmente en territorio colombiano y perteneciente a la firma David J. Thomas, 123 Williar Street, de New York, por valor de sesenta mil dólares (US$ 60.000.00), sin someter la presente adquisición a las formalidades establecidas en el Decreto número 46 de 1942.

Artículo 2La Suma Que Se Fija En El Artículo Precedente, La Tomará La Fuerza Aérea Colombiana Del Artículo 469, Capítulo 46 Del Presupuesto De Gastos Del Ministerio De Guerra Para La Vigencia Del Presente Año

°. La suma que se fija en el artículo precedente, la tomará la Fuerza Aérea Colombiana del artículo 469, Capítulo 46 del presupuesto de gastos del Ministerio de Guerra para la vigencia del presente año.

Artículo 3El Ministerio De Hacienda, La Contraloría General De La República, Y La Oficina De Registro De Cambios Del Banco De La República, Autorizarán La Situación De La Suma Anteriormente Estipulada, En El Consulado De Colombia En New York

°. El Ministerio de Hacienda, la Contraloría General de la República, y la Oficina de Registro de Cambios del Banco de la República, autorizarán la situación de la suma anteriormente estipulada, en el Consulado de Colombia en New York. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas