Micelio

decreto 474 de 1993

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales consagradas en el numeral 14 del artículo 189 y el artículo 34 transitorio de la Constitución Política de Colombia

Artículo 1° Las Funciones Propias De La Veeduría Del Tesoro Serán Cumplidas Por La Planta De Personal, Que A Continuación Se Establece: Número De Cargos Denominación Código Grado 1 Veedor Del Tesoro - - 1 Viceveedor Del Tesoro - - 3 Veedor Auxiliar - - 1 Secretario General - - 6 Veedor Regional 2146 24 2 Asesor 1020 08 4 Jefe División 2040 14 7 Profesional Especializado 3010 16 10 Profesional Especializado 3010 15 6 Profesional Universitario 3020 08 4 Técnico Administrativo 4065 09 5 Asistente Administrativo 4140 15 2 Secretario Bilingüe 5235 24 6 Secretario Ejecutivo 5040 17 4 Auxiliar Administrativo 5120 11 2 Auxiliar Administrativo 5120 09 6 Conductor Mecánico 6010 08 2 Auxiliar Administrativo 5120 07

° Las funciones propias de la Veeduría del Tesoro serán cumplidas por la Planta de Personal, que a continuación se establece: Número de Cargos Denominación Código Grado 1 Veedor del Tesoro - - 1 Viceveedor del Tesoro - - 3 Veedor Auxiliar - - 1 Secretario General - - 6 Veedor Regional 2146 24 2 Asesor 1020 08 4 Jefe División 2040 14 7 Profesional Especializado 3010 16 10 Profesional Especializado 3010 15 6 Profesional Universitario 3020 08 4 Técnico Administrativo 4065 09 5 Asistente Administrativo 4140 15 2 Secretario Bilingüe 5235 24 6 Secretario Ejecutivo 5040 17 4 Auxiliar Administrativo 5120 11 2 Auxiliar Administrativo 5120 09 6 Conductor Mecánico 6010 08 2 Auxiliar Administrativo 5120 07

Artículo 2° El Veedor Del Tesoro Mediante Resolución Distribuirá Al Personal De La Planta De Personal De Que Trata El Presente Decreto, De Acuerdo A Las Necesidades Del Servicio Y Los Planes Y Programas Trazados Por La Veeduría Del Tesoro

° El Veedor del Tesoro mediante resolución distribuirá al personal de la Planta de Personal de que trata el presente Decreto, de acuerdo a las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por la Veeduría del Tesoro.

Artículo 3° El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga En Lo Pertinente El Decreto 2281 Del 4 De Octubre De 1991 Y Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga en lo pertinente el Decreto 2281 del 4 de octubre de 1991 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales consagradas en el numeral 14 del artículo 189 y el artículo 34 transitorio de la Constitución Política de Colombia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública