Micelio

decreto 3060 de 1952

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en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y considerando Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Artículo 1

Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuestó de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación, para la vigencia fiscal en curso, con.la cantidad de cinco millones doscientos sesenta y cuatro mil trescientos noventa. y cuatro pesos con cuarenta y tres centavos ($ 5.264.394.43) moneda corriente, así: RECURSOS DEL CREDITO Numeral 160. Emisión de Pagarés 1 a 21 para financiar la construcción de residencias para la clase media -Centro "Antonio Nariño"-, según la cláusula 4 a de los contratos celebrados el 8 de mayo de 1952 con los constructores, aprobados por Decreto extraordinario número 1718 de 1952 $ 5.264.394.43

Artículo 2

Con base en los nuevos recursos fiscales de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional -extraordinario -a la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal en curso:

Artículo 1660-B

Artículo segundo. Con base en los nuevos recursos fiscales de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional -extraordinario -a la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 112 Edificios Nacionales. Construcción. Al artículo 1660-B. Para pagar a los siguientes constructores de edificios de residencia para la clase media --Centro "Antonio Nariño" en los Pagarés 1 a 21 expedidos a su favor en cumplimiento de la cláusula 4a de los respectivos contratos celebrados el 8 de mayo de 1952, aprobados por el Decreto extraordinario número 1718 de 1952, y según Decreto extraordinario número 1953 de 1951 y Resolución número 1699, dictada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público el 11 de septiembre del presente año $ 5.264.394.43 Ordinal 1° A Pardo Restrepo & Santamaría Limitada, en los Pagarés números 1 a 4 por $ 1.747.380.00 Ordinal 2° A Cuéllar, Serrano Gómez y Cía. Limitada, en los Pagarés números 5 a 8 por $ 1.134:814. 00 Ordinal 3° A Martínez Cárdenas y Cía. Limitada, en los Pagarés números 9 a 12 por 1.369.370.17 Ordinal 4° A A. Manrique Martin e Hijos Limitada, en los Pagarés números 13 a 15 por 336.000.00 Ordinal 5° A- Noguera, Santander y Cía., Limitada; en los Pagarés números 16 a 18 por 338.415.13 Ordinal 6° A Pablo Lansetta Pinzón, en los Pagarés números 19 a 21 por 338.415.13

Artículo 3

Artículo tercero. Quedan súspendidas todas -las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas