en uso de las facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren los numerales 2º y 14 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto ley 10 de 1992
Artículo 1º Créase En La Embajada De Colombia Ante El Gobierno De Los Países Bajos, Un Cargo De Auxiliar Administrativo, Grado Ocupacional 2 Pa, Con Una Asignación Básica Mensual De Ochocientos Setenta Y Cinco Dólares Con 21/100 (Us$ 875
º Créase en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de los Países Bajos, un cargo de Auxiliar Administrativo, Grado Ocupacional 2 PA, con una asignación básica mensual de ochocientos setenta y cinco dólares con 21/100 (US$ 875.21).
Artículo 2Las Erogaciones Que Ocasione El Cumplimiento Del Presente Decreto, Se Pagarán Con Cargo Al Presupuesto Del Ministerio De Relaciones Exteriores
º Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 18 de noviembre de 1994. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Relaciones Exteriores, Rodrigo Pardo García Peña. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Perry Rubio.