Micelio

decreto 1817 de 1991

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y en desarrollo del artículo 69 del Decreto 2016 de 1968

Artículo 1Modifícase El Artículo 3° Del Decreto Número 1050 Del 19 De Abril De 1991, En El Sentido De Que Les Pasajes Y Viáticos Señalados, Se Pagan Con Cargo Al Presupuesto Del Fondo Rotatorio Del Ministerio De Relaciones Exteriores Y No Como En La Citada Disposición Aparece

° Modifícase el artículo 3° del Decreto número 1050 del 19 de abril de 1991, en el sentido de que les pasajes y viáticos señalados, se pagan con cargo al presupuesto del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores y no como en la citada disposición aparece.

Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 17 de julio de 1991. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Viceministro de Relaciones Exteriores encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores, Rodrigo Pardo García-Peña.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y en desarrollo del artículo 69 del Decreto 2016 de 1968
El Viceministro de Relaciones Exteriores encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores