El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades constitucionales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
Artículo 1
º . Derógase el literal h) del artículo 8º del Decreto 2950 de 2005.
Artículo 2Vigencia
º. Vigencia . El presente decreto rige a partir de su publicación.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo
El Director del Departamento Nacional de Planeación