en uso de las atribuciones de que trata el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República. Que en el artículo 3º del Decreto número 1821 de 11 de junio de 1954, se dispuso que los Presidentes y Secretarios de las Cámaras de Comercio, que tengan un presupuesto anual de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) o más, sean nombrados por el Presidente de la República de ternas
Considerando · 3 motivos
Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República.
Que en el artículo 3º del Decreto número 1821 de 11 de junio de 1954, se dispuso que los Presidentes y Secretarios de las Cámaras de Comercio, que tengan un presupuesto anual de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) o más, sean nombrados por el Presidente de la República de ternas pasadas por las respectivas Juntas Directivas, y;
Que es conveniente que las Cámaras de Comercio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 28 de 1931, conserven su autonomía para nombrar sus dignatarios y secretarios;
Artículo 1
Derógase el artículo 3º del Decreto legislativo número 1821 de 11 de junio de 1954.
Artículo 3Del Decreto Legislativo Número 1821 De 11 De Junio De 1954
Artículo primero . Derógase el artículo 3º del Decreto legislativo número 1821 de 11 de junio de 1954.
Artículo 10De La Ley 28 De 1931
Artículo segundo. La elección de Presidente y Secretario de las Cámaras de Comercio, que tengan un presupuesto anual de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) o más, se hará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 28 de 1931. Comuníquese y publíquese.