Micelio

decreto 132 de 1957

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el Presidente de la República

en uso de las atribuciones de que trata el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República. Que en el artículo 3º del Decreto número 1821 de 11 de junio de 1954, se dispuso que los Presidentes y Secretarios de las Cámaras de Comercio, que tengan un presupuesto anual de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) o más, sean nombrados por el Presidente de la República de ternas

Considerando · 3 motivos

Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República.

Que en el artículo 3º del Decreto número 1821 de 11 de junio de 1954, se dispuso que los Presidentes y Secretarios de las Cámaras de Comercio, que tengan un presupuesto anual de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) o más, sean nombrados por el Presidente de la República de ternas pasadas por las respectivas Juntas Directivas, y;

Que es conveniente que las Cámaras de Comercio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 28 de 1931, conserven su autonomía para nombrar sus dignatarios y secretarios;

Artículo 1

Derógase el artículo 3º del Decreto legislativo número 1821 de 11 de junio de 1954.

Artículo 3Del Decreto Legislativo Número 1821 De 11 De Junio De 1954

Artículo primero . Derógase el artículo 3º del Decreto legislativo número 1821 de 11 de junio de 1954.

Artículo 10De La Ley 28 De 1931

Artículo segundo. La elección de Presidente y Secretario de las Cámaras de Comercio, que tengan un presupuesto anual de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) o más, se hará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 28 de 1931. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas