Micelio

decreto 1481 de 1957

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Artículo 1

Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente.

Ministerio de Fomento

CAPITULO 317

Gastos varios.

Gabinete del Ministro y Secretaria General.

División de Producción Nacional.

División de Comercio Exterior y Cámaras de Comercio

División de Propiedad Industrial

División de Turismo

División Administrativa.

Superintendencia Nacional de Transportes

Artículo 3205Para Cuotas De Colombia Al Consejo Económico Grancolombiano "carta De Quitó", Según Resolución Número 1 De Agosto 9 De 1948, En El Año $ 34

Artículo primero . Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. Ministerio de Fomento CAPITULO 317 Gastos varios. 103. Del artículo 3205. Para cuotas de Colombia al Consejo Económico Grancolombiano "Carta de Quitó", según Resolución número 1 de agosto 9 de 1948, en el año $ 34.572.36 Suma el contracrédito $ 34.572.36 CAPITULO 310 Gabinete del Ministro y Secretaria General. 001. Al artículo 3100 . Para sueldos del personal del Gabinete del Ministro, Secretaria General y sus dependencias. así: Asesoría Jurídica, Sección de Personal, Correspondencia y Archivo, y gastos de representación del Ministro, en el año 5.938.50 CAPITULO 311 División de Producción Nacional. 001. Al artículo 3116. Para sueldos fiel personal de la División de Producción Nacional y sus dependencias, en el año 4.545.00 CAPITULO 312 División de Comercio Exterior y Cámaras de Comercio 001. Al artículo 3127. Para sueldos del personal de la División de Comercio Exterior y Cámaras de Comercio y sus dependencias, en el año 2.940.00 CAPITULO 315 División de Propiedad Industrial 001. Al artículo 3138. Para sueldos del personal de la División de Propiedad Industrial y sus dependencias, en el año 4.662.00 001 Al artículo 3145. Para el pago de jornales a obreros por trabajos manuales que requiera la División de Propiedad Industrial y su dependencias, en la presente vigencia y anteriores 484.00 CAPITULO 314 División de Turismo 001. Al artículo 3160. Para sueldos del personal de la División de Turismo y sus dependencias, y gastos fie representación del Director de la misma División, en el año 2.595.00 CAPITULO 315 División Administrativa. 001. Al artículo 3167 . Para sueldos del personal de la División Administrativa y sus dependencias, en el año 4.407.00 CAPITULO 316 Superintendencia Nacional de Transportes 001 Al artículo 3182. Para sueldos del personal de la Superintendencia Nación ni de Transportes y sus dependencias, en el año 9.000.00 Suman los créditos 34.572.36

Artículo 2

Artículo segundo . El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Fomento