Micelio

decreto 2552 de 1985

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 120 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto extraordinario 2017 de 1968

Artículo 1º Adiciónase El Artículo 4º Del Decreto 1830 De 1985, Con El Siguiente Literal: "1

º Adiciónase el artículo 4º del Decreto 1830 de 1985, con el siguiente literal: "1. Los colombianos que, a juicio del Gobierno y en virtud de su profesión, arte u oficio, hayan prestado servicios al país que permitan mejorar la imagen de Colombia en el exterior".

Artículo 2º El Ministro De Relaciones Exteriores Queda Facultado Para Ordenar Su Cancelación O Retiro En Cualquier Momento

º El Ministro de Relaciones Exteriores queda facultado para ordenar su cancelación o retiro en cualquier momento.

Artículo 3º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 120 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto extraordinario 2017 de 1968
El Ministro de Relaciones Exteriores (E.)