El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 120 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto extraordinario 2017 de 1968
Artículo 1º Adiciónase El Artículo 4º Del Decreto 1830 De 1985, Con El Siguiente Literal: "1
º Adiciónase el artículo 4º del Decreto 1830 de 1985, con el siguiente literal: "1. Los colombianos que, a juicio del Gobierno y en virtud de su profesión, arte u oficio, hayan prestado servicios al país que permitan mejorar la imagen de Colombia en el exterior".
Artículo 2º El Ministro De Relaciones Exteriores Queda Facultado Para Ordenar Su Cancelación O Retiro En Cualquier Momento
º El Ministro de Relaciones Exteriores queda facultado para ordenar su cancelación o retiro en cualquier momento.
Artículo 3º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 120 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto extraordinario 2017 de 1968
El Ministro de Relaciones Exteriores (E.)