Micelio

decreto 1481 de 1954

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Artículo 1Autorízase Al Gobierno Para Que, Sin Las Formalidades De Los Artículos 94 Y 95 Del Código Fiscal, Adjudique Al Departamento De Boyacá Para Su Desarrollo Económico, Los Baldíos Existentes En El Territorio Vásquez, Ubicado Dentro, Del Mismo Departamento Y Por Los Siguientes Linderos; Por El Norte, Desde La Confluencia Del Río Ermitaño En El Río Magdalena, Río Ermitaño Aguas Arriba Hasta Su Nacimiento En El Extrema De La Cordillera De Los Quinchas, O Sea El Alto De Los Quinchas; Toda La Cordillera Hasta El Alto Del Uvo, Y De Este Punto Que Es El Nacimiento De La Quebrada De Los Mártires Aguas Abajo Hasta Su Confluencia Con El Río Minero (Río Carare Más Abajo), Limita Por Esta Parte Con El Departamento De Santander

º Autorízase al Gobierno para que, sin las formalidades de los artículos 94 y 95 del Código Fiscal, adjudique al Departamento de Boyacá para su desarrollo económico, los baldíos existentes en el Territorio Vásquez, ubicado dentro, del mismo Departamento y por los siguientes linderos; Por el Norte, desde la confluencia del río Ermitaño en el río Magdalena, río Ermitaño aguas arriba hasta su nacimiento en el extrema de la Cordillera de los Quinchas, o sea el Alto de los Quinchas; toda la Cordillera hasta el Alto del Uvo, y de este punto que es el nacimiento de la Quebrada de los Mártires aguas abajo hasta su confluencia con el río Minero (río Carare más abajo), limita por esta parte con el Departamento de Santander. Por el Oriente, desde la confluencia de la Quebrada de los Mártires con el Minero, río Minero hacia arriba hasta la confluencia con la quebrada de la Caca. Limita por este costado con Santander y Boyacá. Por el Sur, desde la confluencia de la Quebrada de la Caca en el río Minero, está quebrada aguas arriba hasta su nacimiento en la Cordillera de Acocá, toda esta Cordillera hasta el Alto de Campón, de ahí a buscar las fuentes del río Chirche, y este río aguas abajo, que toma más adelante el nombre de Guaguaquí, hasta su confluencia en el río Negro,; río Negro aguas abajo hasta su confluencia en el río Magdalena. Por este costado limita con Cundinamarca. Por el Occidente, desde la confluencia del río Negro en el Magdalena, río Magdalena aguas abajo siguiendo todo el talweg hasta su confluencia con el río Ermitaño. Por este-costado limita con los Departamentos de Antioquia y Caldas.

Artículo 2El Departamento De Boyacá Podrá Enajenar El Suelo A Cultivadores O Pobladores De Esa Región, Y Destinará Los Producidos Para El Desarrollo Económico De La Misma Y En Especial Para La Construcción De Caminos Y Carreteras, Así Como También Para Higiene, Educación E Industria

Articulo 2º El Departamento de Boyacá podrá enajenar el suelo a cultivadores o pobladores de esa región, y destinará los producidos para el desarrollo económico de la misma y en especial para la construcción de caminos y carreteras, así como también para higiene, educación e industria.

Artículo 3Esta Cesión No Puede Comprender Las Cuatro Mil (4

º Esta cesión no puede comprender las cuatro mil (4.000) hectáreas reservadas por la Nación para la explotación de salinas y minas de esmeraldas.

Artículo 4Este Decreto Deja A Salvo Los Derechos De Particulares, Adquiridos Conforme A La Ley Con Anterioridad A Su Vigencia Y Rige Desde Esta Fecha

º Este Decreto deja a salvo los derechos de particulares, adquiridos conforme a la ley con anterioridad a su vigencia y rige desde esta fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho de Educación Nacional
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas