El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades constitucionales y legales
Artículo 1El Personal De Secretaria Que Viene Prestando Sus Servicios A La Actual Asamblea Nacional Constituyente Y Legislativa, Continuará En Ejercicio De Sus Funciones Hasta Cuando Se Instale La Nueva Asamblea Nacional Constituyente Y Legislativa Convocada Por El Acto Legislativo Número 1 De 1957
° El personal de Secretaria que viene prestando sus servicios a la actual Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa, continuará en ejercicio de sus funciones hasta cuando se instale la nueva Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa convocada por el Acto Legislativo número 1 de 1957. El personal de Secretaría ya referido tendrá las mismas asignaciones de que goza en la actualidad.
Artículo 2Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra, encargado del Ministerio de Gobierno
Mayor General Gabriel Parísencargado