Micelio

decreto 2673 de 1963

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

De las partidas apropiadas en el Capítulo 1209, artículos 12134 y 12135 del Presupuesto Nacional vigente para el desarrollo de los programas a cargo de la Sección de Alfabetización y Educación Fundamental, hácese la siguiente distribución:

Para materiales y suministros, y para compra de equipos, en la presente vigencia así:

Artículo 12134Artículo 12135 Antioquia $ 14

Artículo primero. De las partidas apropiadas en el Capítulo 1209, artículos 12134 y 12135 del Presupuesto Nacional vigente para el desarrollo de los programas a cargo de la Sección de Alfabetización y Educación Fundamental, hácese la siguiente distribución: Para materiales y suministros, y para compra de equipos, en la presente vigencia así: Material y suministros Compra de equipos DEPARTAMENTOS artículo 12134 artículo 12135 Antioquia $ 14.450.00 $ 3.200.00 Atlántico 11.307.05 3.200.00 Bolívar 12.674.20 3.200.00 Boyacá 14.450.00 3.200.00 Caldas 15.450.00 3.200.00 Cauca 10.548.09 3.200.00 Córdoba 9.746.45 3.200.00 Cundinamarca 14.450.00 3.200.00 Bogotá, D. E 3.950.00 3.200.00 Chocó 7.981.35 3.200.00 Huila 9.529.51 3.200.00 Magdalena 10.331.15 3.200.00 Meta 7.577.05 3.200.00 Nariño 11.741.26 3.200.00 Norte de Santander 9.571.86 3.200.00 Santander 14.450.00 3.200.00 Tolima 13.910.00 3.200.00 Valle 16.450.00 3.200.00 Amazonas 2.650.82 Caquetá 3.077.05 3.200.00 Guajira 4.704.10 3.200.00 San Andrés y Providencia 2.000.00 Putumayo 2.000.00 Vaupés 2.000.00 Vichada 2.000.00 Total $227.000.00 $64.000.00

Artículo 2

Artículo segundo. Las partidas fijadas para compra de equipos en las distintas secciones del país, se destinarán a dotación de los equipos de Promotores de Educación Fundamental.

Artículo 3

Artículo tercero . Los fondos destinados en el Capítulo 1209, artículos 12134 y 12135 del Presupuesto de la actual vigencia, serán girados conforme a la distribución del presente Decreto por el Ministerio de Educación Nacional, por medio de relaciones de autorización a los Administradores y Recaudadores Principales de Hacienda Nacional, quienes delegarán a las Recaudaciones los pagos que por tales oficinas deben efectuarse. Las partidas para material y suministros del Distrito Especial y del Departamento de Cundinamarca serán situadas en la Pagaduría General del Ministerio de Educación para los pagos correspondientes.

Parágrafo

La adquisición de los elementos de dotación y material de enseñanza se hará directamente por los Secretarios de Educación de los respectivos Departamentos, Intendencias y Comisarías, con el visto bueno de la Sección de Alfabetización del Ministerio de Educación, y con la intervención de la Contraloría General de la República. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional