Artículo 5419Para La Prolongación De La Avenida Caracas (Paseo De Los Libertadores) $ 430
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigentes: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 535 Carreteras Nacionales. Construcción, Reconstrucción y Pavimentación. 202. Del artículo 5419. Para la prolongación de la Avenida Caracas (Paseo de los Libertadores) $ 430.000 00 202. Del artículo 5436. Para la carretera Cúcuta-Catatumbo 200.000.00 CAPITULO 542 Edificios y Parques Nacionales. Conservación, Adiciones, Mejoras y Sostenimiento 003. Del artículo 5553. Para compra de material y demás elementos de carácter fungible con destino a la administración, aseo, vigilancia y otros, de los edificios de propiedad nacional o en servicio oficial, de fuera de la capital de la República, en el año $ 7.000.00 Suman los contracréditos $ 637.000.00 CAPITULO 533 Carreteras Nacionales. Estudios y Proyectos. 213. Al artículo 5379. Para sueldos y gastos de las Comisiones de Estudios y Proyectos de Carreteras Nacionales, en el año 200.000.00 CAPITULO 535 Carreteras Nacionales. Construcción, Reconstrucción y Pavimentación. 202. Al artículo 5446. Para la carretera Cartago-Nóvita 430.000.00 CAPITULO 541 Dirección General de Edificios Nacionales. Dirección. 003. Al artículo 5541. Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores 4.000.000 CAPITULO 542 Edificios y Parques Nacionales. Conservación, Adiciones, Mejoras y Sostenimiento. 001. Al artículo 5558. Para el pago de jornales a obreros que se requieran para la administración, aseo, vigilancia y otros, de los edificios de propiedad nacional, o en servicio oficial, de fuera de la capital de la República, en el año 3.000.00 Suman los créditos $ 637.000.00
Artículo 2
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.