Micelio

decreto 2549 de 1983

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 120, ordinal 22 y 205 de la Constitución Nacional, en desarrollo de lo previsto en la Ley 6 a de 1971 y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera

Artículo 1La Posición 87

º La posición 87.02.01.00 del Arancel de Aduanas, quedará con el desdoblamiento y gravámenes que a continuación se indican: Posición Descripción Gravamen %, 87.02.01.01. Camperos con tracción en las cuatro ruedas, bajo, altura mínima de la transmisión al suelo de 200 milímetros, con menos de 2.000 centímetros cúbicos de cilindrada, y sin cabina, sin capota o con ésta de lona ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 90 87.02.01.02. Camperos con tracción en las cuatro ruedas, bajo, altura mínima de la transmisión al suelo de 200 milímetros, desde 2.000 centímetros cúbicos de cilindrada y hasta menos de 3.000 centímetros cúbicos de cilindrada, y sin cabina, sin capota o con ésta de lona ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 70 87.02.01.03. Camperos con tracción en las cuatro ruedas, bajo, altura mínima de la transmisión al suelo de 200 milímetros, de 3.000 o más centímetros cúbicos de cilindrada, y sin cabina, sin capota o con ésta de lona ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...... ... .. 55 87.02.01.04. Otros camperos que reúnan como mínimo las siguientes características: doble tracción en las cuatro ruedas, altura mínima de la transmisión al suelo de 200 milímetros y bajo ... ... 198 87.02.01.99. Los demás ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... .. 198

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 120, ordinal 22 y 205 de la Constitución Nacional, en desarrollo de lo previsto en la Ley 6 a de 1971 y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera
El Ministro de Hacienda y Crédito Público