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decreto 1161 de 2000

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 127 del Decreto 1880 de 1988, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto número 784 del 29 de abril de 1996 se creó la Medalla Militar "Ministerio de Defensa Nacional", categoría única "Servicios Distinguidos", para estimular a quienes se hayan caracterizado por su consagración al trabajo, disciplina, colaboración y servicios eminentes al Ministerio de Defensa Nacional

Considerando · 4 motivos

Que mediante Decreto número 784 del 29 de abril de 1996 se creó la Medalla Militar "Ministerio de Defensa Nacional", categoría única "Servicios Distinguidos", para estimular a quienes se hayan caracterizado por su consagración al trabajo, disciplina, colaboración y servicios eminentes al Ministerio de Defensa Nacional;

Que en el artículo 4º del Decreto 784 de 1996 se integró el Consejo de la medalla de la siguiente manera: Presidente - Ministro de Defensa Nacional, Vicepresidente - Secretario General, Vocal - Subsecretario General y Secretario - Ayudante General de la Secretaría General;

Que mediante Decreto 1932 de 1999, se modificó la estructura del Ministerio de Defensa Nacional, suprimiendo de la misma entre otras la dependencia y cargo denominada Subsecretaría General;

Que por lo anterior, se hace necesario modificar el artículo 4º del decreto mencionado;

Artículo 1Modifícase El Artículo 4º Del Decreto 784 Del 29 De Abril De 1996, El Cual Quedará Así: "artículo 4º

º. Modifícase el artículo 4º del Decreto 784 del 29 de abril de 1996, el cual quedará así: "Artículo 4º. El Consejo de la medalla estará integrado de la siguiente manera: Presidente: Ministro de Defensa Nacional Vicepresidente: Secretario General Vocal: Jefe Grupo Potencial Humano Secretario: Ayudante General Ministerio de Defensa Nacional.

Artículo 2

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 127 del Decreto 1880 de 1988, y
El Ministro de Defensa Nacional