Micelio

decreto 543 de 1996

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le señala el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política

Artículo 1Las Funciones Propias De La Superintendencia Del Subsidio Familiar, Serán Cumplidas Por La Planta De Personal Que A Continuación Se Establece: Despacho Superintendente Número De Cargos Denominación Del Empleo Código Grado 1 (Uno) Superintendente 0030-23 1 (Uno) Asesor 1020-10 2 (Dos) Secretario Ejecutivo 5040-22 1 (Uno) Auxiliar De Servicios Generales 5335-15 1 (Uno) Conductor Mecánico 5310-17 Planta Globalizada 1 (Uno) Secretario General De Superintendencia 0037-19 4 (Cuatro) Jefe De División 2040-25 4 (Cuatro) Jefe De Oficina 2045-25 9 (Nueve) Profesional Especializado 3010-20 5 (Cinco) Profesional Especializado 3010-18 9 (Nueve) Profesional Especializado 3010-16 4 (Cuatro) Profesional Universitario 3020-13 1 (Uno) Profesional Universitario 3020-10 1 (Uno) Programador De Sistemas 4060-17 2 (Dos) Técnico Administrativo 4065-17 2 (Dos) Técnico Administrativo 4065-15 6 (Seis) Secretario Ejecutivo 5040-19 2 (Dos) Auxiliar Administrativo 5120-18 4 (Cuatro) Auxiliar De Servicios Generales 5335-17 1 (Uno) Conductor Mecánico 5310-17 1 (Uno) Auxiliar De Servicios Generales 5335-15

º. Las funciones propias de la Superintendencia del Subsidio Familiar, serán cumplidas por la Planta de Personal que a continuación se establece: DESPACHO SUPERINTENDENTE Número de cargos Denominación del empleo Código Grado 1 (Uno) Superintendente 0030-23 1 (Uno) Asesor 1020-10 2 (Dos) Secretario Ejecutivo 5040-22 1 (Uno) Auxiliar de Servicios Generales 5335-15 1 (Uno) Conductor Mecánico 5310-17 PLANTA GLOBALIZADA 1 (Uno) Secretario General de Superintendencia 0037-19 4 (Cuatro) Jefe de División 2040-25 4 (Cuatro) Jefe de Oficina 2045-25 9 (Nueve) Profesional Especializado 3010-20 5 (Cinco) Profesional Especializado 3010-18 9 (Nueve) Profesional Especializado 3010-16 4 (Cuatro) Profesional Universitario 3020-13 1 (Uno) Profesional Universitario 3020-10 1 (Uno) Programador de Sistemas 4060-17 2 (Dos) Técnico Administrativo 4065-17 2 (Dos) Técnico Administrativo 4065-15 6 (Seis) Secretario Ejecutivo 5040-19 2 (Dos) Auxiliar Administrativo 5120-18 4 (Cuatro) Auxiliar de Servicios Generales 5335-17 1 (Uno) Conductor Mecánico 5310-17 1 (Uno) Auxiliar de Servicios Generales 5335-15

Artículo 2º

º . El Superintendente, mediante resolución, distribuirá los cargos a que se refiere el presente Decreto, de conformidad con la estructura orgánica, las necesidades del servicio, funciones, requisitos y responsabilidades de cada empleo, y en un todo con los planes y programas diseñados por la entidad.

Artículo 3º

º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que sean contrarias, en especial, el Decreto número 594 de marzo 30 de 1993.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le señala el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública