Micelio

decreto 695 de 1952

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Artículo 1

Adicionase la leyenda de la partida votada en el Capítulo 109, artículo 1646, de las apropiaciones vigentes destinadas al Ministerio de Obras Públicas, la cual quedara así: "Para gastos de Estudios y Proyectos de Carreteras y Ferrocarriles Nacionales, en el año".

Artículo 1646, De Las Apropiaciones Vigentes Destinadas Al Ministerio De Obras Públicas, La Cual Quedara Así: "para Gastos De Estudios Y Proyectos De Carreteras Y Ferrocarriles Nacionales, En El Año"

Artículo único Adicionase la leyenda de la partida votada en el Capítulo 109, artículo 1646, de las apropiaciones vigentes destinadas al Ministerio de Obras Públicas, la cual quedara así: "Para gastos de Estudios y Proyectos de Carreteras y Ferrocarriles Nacionales, en el año". Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Justicia, encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Fomento
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas