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decreto 267 de 2000

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 1º de la ley 573 del 7 de Febrero del 2000 y previo concepto del Contralor General de la República

Artículo 3Objetivos

Texto vigente desde 15/03/2020modificado por decreto 405/20

°. Objetivos. Son objetivos de la Contraloría General de la República, ejercer en representación de la comunidad, la vigilancia y control de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos; evaluar los resultados obtenidos por las diferentes organizaciones y entidades del Estado en la correcta, eficiente, económica, eficaz y equitativa administración del patrimonio público, de los recursos naturales y del medio ambiente; generar una cultura del control del patrimonio del Estado y de la gestión pública; establecer las responsabilidades fiscales e imponer las sanciones pecuniarias que correspondan y las demás acciones derivadas del ejercicio de la vigilancia y control fiscal; procurar el resarcimiento del patrimonio público.

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Vigente 22/02/2000 – 15/03/2020

Artículo 3 º. Objetivos. Son objetivos de la Contraloría General de la República, ejercer en representación de la comunidad, la vigilancia de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación; evaluar los resultados obtenidos por las diferentes organizaciones y entidades del Estado en la correcta, eficiente, económica, eficaz y equitativa administración del patrimonio público, de los recursos naturales y del medio ambiente; generar una cultura del control del patrimonio del Estado y de la gestión pública; establecer las responsabilidades fiscales e imponer las sanciones pecuniarias que correspondan y las demás acciones derivadas del ejercicio de la vigilancia fiscal; procurar el resarcimiento del patrimonio público.

Artículo 4Decreto 405 De 2020 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 4º

Texto vigente desde 15/03/2020modificado por decreto 405/20

Ar tículo 4°. Sujetos de vigilancia y control fisca l. Son sujetos de vigilancia y control fiscal por parte de la Contraloría General de la República los órganos que integran las ramas del poder público, los órganos autónomos e independientes, los de control y electorales, los organismos creados por la Constitución Política y la ley que tienen régimen especial, y las demás entidades públicas en todos los niveles administrativos, los particulares, las personas jurídicas y cualquier otro tipo de organización o sociedad que a cualquier título recauden, administren, manejen, dispongan o inviertan fondos, recursos del Estado y/o bienes o recursos públicos en lo relacionado con estos. Lo anterior, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de las contralorías territoriales y la aplicación de los principios de coordinación, concurrencia, prevalencia y subsidiariedad, de conformidad con la ley.

Parágrafo

El Banco de la República es sujeto de vigilancia y control fiscal por parte de la Contraloría General de la República cuando administre recursos de la Nación, ejecute actos o cumpla actividades de gestión fiscal y en la medida en que lo haga.

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Vigente 22/02/2000 – 15/03/2020

Artículo 4º. Sujetos de vigilancia y control fiscal. Son sujetos de vigilancia y control fiscal por parte de la Contraloría General de la República:

1. Los órganos que integran las Ramas Legislativa y Judicial del Poder Público;

2. Los órganos que integran el Ministerio Público y sus entidades adscritas;

3. Los órganos que integran la organización electoral y sus entidades adscritas o vinculadas;

4. La Comisión Nacional de Televisión y sus entidades adscritas o vinculadas;

5. Las corporaciones autónomas regionales o de desarrollo sostenible;

6. Las universidades estatales autónomas que administren bienes recursos nacionales o que tengan origen en la nación;

7. El Banco de la República cuando administre recursos de la Nación, ejecute actos o cumpla actividades de gestión fiscal y en la medida en que lo haga;

8. Los demás organismos públicos creados o autorizados por la Constitución con régimen de autonomía;

9. Las entidades u organismos que integran la Rama Ejecutiva del Poder Público tanto del sector central como del descentralizado por servicios, del orden nacional, conforme a lo previsto en el artículo 38 de la Ley 489 de 1998;

10. Las demás entidades públicas y territoriales que administren bienes o recursos nacionales o que tengan origen en la Nación;

11. Las corporaciones, asociaciones y fundaciones mixtas cuando quiera que administren recursos de la Nación;

12. Los particulares que cumplan funciones públicas, respecto de los bienes públicos que obtengan o administren o cuando manejen bienes o recursos de la Nación. JURISPRUDENCIA Declarado exequible (numeral 8 ) Sentencia de la Corte Constitucional C-1176 de 2004

Artículo 5Funciones

Texto vigente desde 15/03/2020modificado por decreto 405/20

°. Funciones. Para el cumplimiento de su misión y de sus objetivos, en desarrollo de las disposiciones consagradas en la Constitución Política, le corresponde a la Contraloría General de la República

1.

Ejercer la vigilancia y el control, de manera posterior y selectiva o concomitante y preventiva, de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos, a través, entre otros, del seguimiento permanente al recurso público, el control financiero, de gestión y de resultados, conforme a los procedimientos y principios que establezcan la Constitución Política, la ley y el Contralor General de la República.

2.

Ejercer la vigilancia y control fiscal, de forma prevalente, sobre cualquier entidad territorial y bajo los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, de conformidad con la Constitución y la ley.

3.

Realizar el especial seguimiento a los recursos públicos, a través de las Contralorías Delegadas Generales y Sectoriales de conformidad con la Constitución Política y la ley.

4.

Advertir, en ejercicio del control concomitante y preventivo, a los servidores públicos y particulares que administren recursos públicos sobre la existencia de un riesgo inminente en operaciones o procesos en ejecución, con el fin de prevenir la ocurrencia de un daño, a fin de que el gestor fiscal adopte las medidas que considere procedentes para evitar que se materialice o se extienda, y ejercer control sobre los hechos así identificados.

5.

Dictar normas generales para armonizar los sistemas de control fiscal de todas las entidades públicas del orden nacional y territorial; y dirigir e implementar, con apoyo de la Auditoría General de la República, el Sistema Nacional de Control Fiscal, para la unificación y estandarización de la vigilancia y control de la gestión fiscal.

6.

Ejercer funciones administrativas y financieras propias de la entidad para el cabal cumplimiento y desarrollo de las actividades de la gestión del control fiscal.

7.

Desarrollar actividades educativas formales y no formales en las materias de las cuales conoce la Contraloría General, que permitan la profesionalización individual y la capacitación integral y específica de su talento humano, de los órganos de control fiscal territorial y de los entes ajenos a la entidad, siempre que ello esté orientado a lograr la mejor comprensión de la misión y objetivos de la Contraloría General de la República y a facilitar su tarea.

8.

Prestar su concurso y apoyo al ejercicio de las funciones constitucionales que debe ejercer el Contralor General de la República en los términos dispuestos en la Constitución Política y la ley.

9.

Conceptuar sobre la calidad y eficiencia del control interno en los términos previstos en la Constitución Política y la ley.

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Vigente 22/02/2000 – 15/03/2020

Artículo 5º. Funciones. Para el cumplimiento de su misión y de sus objetivos, en desarrollo de las disposiciones consagradas en la Constitución Política, le corresponde a la Contraloría General de la República:

1. Ejercer la vigilancia de la gestión fiscal del Estado a través, entre otros, de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales.

2. Ejercer la vigilancia de la gestión fiscal conforme a los sistemas de control, procedimientos y principios que establezcan la ley y el Contralor General de la República mediante resolución.

3. Ejercer el control posterior sobre las cuentas de cualquier entidad territorial en los casos previstos por la ley.

4. Ejercer funciones administrativas y financieras propias de la entidad para el cabal cumplimiento y desarrollo de las actividades de la gestión del control fiscal.

5. Desarrollar actividades educativas formales y no formales en las materias de las cuales conoce la Contraloría General, que permitan la profesionalización individual y la capacitación integral y específica de su talento humano, de los órganos de control fiscal territorial y de los entes ajenos a la entidad, siempre que ello esté orientado a lograr la mejor comprensión de la misión y objetivos de la Contraloría General de la República y a facilitar su tarea.

6. Ejercer de forma prevalente y en coordinación con las contralorías territoriales, la vigilancia sobre la gestión fiscal y los resultados de la administración y manejo de los recursos nacionales que se transfieran a cualquier título a las entidades territoriales de conformidad con las disposiciones legales.

7. Advertir sobre operaciones o procesos en ejecución para prever graves riesgos que comprometan el patrimonio público y ejercer el control posterior sobre los hechos así identificados.

8. Prestar su concurso y apoyo al ejercicio de las funciones constitucionales que debe ejercer el Contralor General de la República en los términos dispuestos en este decreto.

9. Conceptuar sobre la calidad y eficiencia del control interno en los términos previstos en la Constitución Política y la ley. JURISPRUDENCIA Declarado exequible parcialmente Sentencia de la Corte Constitucional C-127 de 2002 Declarado inexequible (Numeral 7º ) Sentencia de la Corte Constitucional C-103 de 2015

Artículo 11Estructura Orgánica Y Funcional

Estructura orgánica y funcional . La Contraloría General de la República tendrá la siguiente estructura orgánica y funcional: NIVEL CENTRAL Nivel superior de dirección

1.

Despacho del Contralor General de la República. 1.1. Secretaría Privada. 1.2. Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata. 1.2.1. Unidad de Información. 1.2.2. Unidad de Análisis de la Información. 1.2.3. Unidad de Reacción Inmediata 1.3. Sala Fiscal y Sancionatoria. 1.4. Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción. 1.5. Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático. 1.6. Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención, Investigación e Incautación de Bienes. 1.7. Unidad de Apoyo Técnico al Sistema Nacional de Control Fiscal (Sinacof). 1.8. Unidad de Apoyo Técnico al Congreso. 1.9. Oficina Jurídica. 1.10. Oficina de Control Interno. 1.11. Oficina de Control Disciplinario. 1.12. Oficina de Comunicaciones y Publicaciones. 1.13. Centro de Estudios Fiscales (CEF). 1.13.1. Comité Asesor del Centro de Estudios Fiscales. 1.13.2. Fondo Cuenta de Capacitación y Publicaciones.

2.

Despacho del Vicecontralor. 2.1. Oficina de Planeación. 2.2. Oficina de Sistemas e Informática. Contralorías Delegadas Generales

3.

Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana. 3.1. Dirección de Atención Ciudadana. 3.2. Dirección de Promoción y Desarrollo del Control Fiscal Participativo. 3.3. Dirección de Seguimiento Regional.

4.

Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Públicas. 4.1. Dirección de Estudios Macroeconómicos. 4.2. Dirección de Cuentas y Estadísticas Fiscales.

5.

Contraloría Delegada para el Posconflicto.

6.

Contraloría Delegada para Población Focalizada. 6.1. Dirección de Estudios Intersectoriales de Políticas Públicas Focalizadas. 6.2. Dirección de Orientación del Control Fiscal. Contralorías Delegadas Sectoriales.

7.

Contraloría Delegada para el Sector Agropecuario. 7.1. Dirección de Vigilancia Fiscal. 7.2. Dirección de Estudios Sectoriales.

8.

Contraloría Delegada para el Sector Minas y Energía. 8.1. Dirección de Vigilancia Fiscal. 8.2. Dirección de Estudios Sectoriales.

9.

Contraloría Delegada para el Sector Salud. 9.1. Dirección de Vigilancia Fiscal. 9.2. Dirección de Estudios Sectoriales.

10.

Contraloría Delegada para el Sector Trabajo. 10.1. Dirección de Vigilancia Fiscal. 10.2. Dirección de Estudios Sectoriales.

11.

Contraloría Delegada para el Sector Educación, Ciencia y Tecnología, Cultura, Recreación y Deporte. 11.1. Dirección de Vigilancia Fiscal. 11.2. Dirección de Estudios Sectoriales.

12.

Contraloría Delegada para el Sector Inclusión Social. 12.1. Dirección de Vigilancia Fiscal. 12.2. Dirección de Estudios Sectoriales.

13.

Contraloría Delegada para el Sector de Infraestructura. 13.1. Dirección de Vigilancia Fiscal. 13.2. Dirección de Estudios Sectoriales.

14.

Contraloría Delegada para el Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. 14.1. Dirección de Vigilancia Fiscal. 14.2. Dirección de Estudios Sectoriales.

15.

Contraloría Delegada para el Sector Vivienda y Saneamiento Básico. 15.1. Dirección de Vigilancia Fiscal. 15.2. Dirección de Estudios Sectoriales.

16.

Contraloría Delegada para el Sector Comercio y Desarrollo Regional. 16.1. Dirección de Vigilancia Fiscal. 16.2. Dirección de Estudios Sectoriales.

17.

Contraloría Delegada para la Gestión Pública e Instituciones Financieras. 17.1. Dirección de Vigilancia Fiscal. 17.2. Dirección de Estudios Sectoriales.

18.

Contraloría Delegada para el Sector Defensa y Seguridad. 18.1. Dirección de Vigilancia Fiscal. 18.2. Dirección de Estudios Sectoriales.

19.

Contraloría Delegada para el Sector Justicia. 19.1. Dirección de Vigilancia Fiscal. 19.2. Dirección de Estudios Sectoriales.

20.

Contraloría Delegada para el Medio Ambiente. 20.1. Dirección de Vigilancia Fiscal. 20.2. Dirección de Estudios Sectoriales. 20.3. Dirección de Desarrollo Sostenible y Valoración de Costos Ambientales

21.

Comité de Evaluación Sectorial.

22.

Grupos de Exámenes Especiales. Resarcimiento del Daño al Patrimonio Público

23.

Contraloría Delegada para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo. 23.1. Unidad de Responsabilidad Fiscal. 23.1.1. Direcciones de Investigaciones. 23.2. Unidad de Cobro Coactivo. 23.2.1. Direcciones de Cobro Coactivo. 23.3. Unidad de Intervención Judicial. Gerencias Nacionales

24.

Gerencia Administrativa y Financiera. 24.1. Dirección de Contratación. 24.2. Dirección de Infraestructura, Bienes y Servicios. 24.3. Dirección Financiera. 24.4. Dirección de Gestión Documental.

25.

Gerencia del Talento Humano. 25.1. Dirección de Gestión del Talento Humano. 25.2. Dirección de Carrera Administrativa. NIVEL DESCONCENTRADO

26.

Gerencia Departamental Colegiada. 26.1. Grupos Delegados de Vigilancia Fiscal. 26.2. Grupos de Responsabilidad Fiscal. 26.3. Grupos de Cobro Coactivo. 26.4. Grupos de Participación Ciudadana. ÓRGANOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN

27.

Comité Directivo.

28.

Junta de Licitaciones o Adquisiciones.

29.

Comisión de personal.

30.

Comité de Control Interno.

31.

Consejo Superior de Carrera Administrativa.

Parágrafo 1

Las Unidades de Investigaciones Especiales contra la Corrupción, de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático, de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención, Investigación e Incautación de Bienes y de Apoyo Técnico al Congreso cumplirán las finalidades y funciones señaladas en el artículo 128 de la Ley 1474 de 2011 y los lineamientos que expida el Contralor General de la República para el desarrollo de las mismas. Las demás Unidades cumplirán las funciones señaladas en el presente decreto Ley. La Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático cumplirá las funciones dispuestas en los numerales 7, 8 y 9 del artículo 42A del presente decreto, coordinando lo correspondiente para que los organismos de seguridad del Estado den cumplimiento al

Parágrafo

de la misma norma, en cuanto a la asignación directa y oportuna de los recursos humanos y físicos necesarios en virtud del carácter vinculante de los estudios.

Parágrafo 2

En cada Gerencia Departamental Colegiada el Contralor General de la República creará, previo estudio técnico de la Oficina de Planeación, los grupos internos de trabajo que sean necesarios para cumplir con las funciones y responsabilidades asignadas.

Parágrafo 3

En cada Dirección de Vigilancia Fiscal, el Contralor General creará, previo estudio técnico de la Oficina de Planeación, los grupos internos de exámenes especiales que sean necesarios para cumplir con las funciones y responsabilidades asignadas.

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Vigente 07/11/2019 – 15/03/2020

Artículo

11. Estructura Orgánica y Funcional. La Contraloría General de la República tendrá la siguiente estructura orgánica y funcional: NIVEL CENTRAL Nivel superior de dirección.

1. Despacho del Contralor General de la República. 1.1. Secretaría Privada. 1.2. Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata. 1.2.1. Unidad de Información. 1.2.2. Unidad de Análisis de la Información. 1.2.3. Unidad de Reacción Inmediata. 1.3. Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción. 1.4. Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático. 1.5. Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención, Investigación e Incautación de Bienes. 1.6. Unidad de Apoyo Técnico al Congreso. 1.7. Oficina Jurídica. 1.8. Oficina de Control Interno. 1.9. Oficina de Control Disciplinario. 1.10. Oficina de Comunicaciones y Publicaciones. 1.11. Centro de Estudios Fiscales (CEF). 1.11.1. Comité Asesor del Centro de Estudios Fiscales. 1.11.2. Fondo Cuenta de Capacitación y Publicaciones.

2. Despacho del Vicecontralor. 2.1. Oficina de Planeación. 2.2. Oficina de Sistemas e Informática. Contralorías Delegadas Generales

3. Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana. 3.1. Dirección de Atención Ciudadana. 3.2. Dirección de Promoción y Desarrollo del Control Fiscal Participativo. 3.3. Dirección de Seguimiento Regional.

4. Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Públicas. 4.1. Dirección de Estudios Macroeconómicos. 4.2. Dirección de Cuentas y Estadísticas Fiscales.

5. Contraloría Delegada para el Posconflicto.

6. Contraloría Delegada para Población Focalizada. 6.1. Dirección de Estudios Intersectoriales de Políticas Públicas Focalizadas. 6.2. Dirección de Orientación del Control Fiscal. Contralorías Delegadas Sectoriales.

7. Contraloría Delegada para el Sector Agropecuario. 7.1. Dirección de Vigilancia Fiscal. 7.2. Dirección de Estudios Sectoriales.

8. Contraloría Delegada para el Sector Minas y Energía. 8.1. Dirección de Vigilancia Fiscal. 8.2. Dirección de Estudios Sectoriales.

9. Contraloría Delegada para el Sector Salud. 9.1. Dirección de Vigilancia Fiscal. 9.2. Dirección de Estudios Sectoriales.

10. Contraloría Delegada para el Sector Trabajo. 10.1. Dirección de Vigilancia Fiscal. 10.2. Dirección de Estudios Sectoriales.

11. Contraloría Delegada para el Sector Educación, Ciencia y Tecnología, Cultura, Recreación y Deporte. 11.1. Dirección de Vigilancia Fiscal. 11.2. Dirección de Estudios Sectoriales.

12. Contraloría Delegada para el Sector Inclusión Social. 12.1. Dirección de Vigilancia Fiscal. 12.2. Dirección de Estudios Sectoriales.

13. Contraloría Delegada para el Sector de Infraestructura. 13.1. Dirección de Vigilancia Fiscal. 13.2. Dirección de Estudios Sectoriales.

14. Contraloría Delegada para el Sector de Tecnologías de la Información y las Co­municaciones. 14.1. Dirección de Vigilancia Fiscal. 14.2. Dirección de Estudios Sectoriales.

15. Contraloría Delegada para el Sector Vivienda y Saneamiento Básico. 15.1. Dirección de Vigilancia Fiscal. 15.2. Dirección de Estudios Sectoriales.

16. Contraloría Delegada para el Sector Comercio y Desarrollo Regional. 16.1. Dirección de Vigilancia Fiscal. 16.2. Dirección de Estudios Sectoriales.

17. Contraloría Delegada para la Gestión Pública e Instituciones Financieras. 17.1. Dirección de Vigilancia Fiscal. 17.2. Dirección de Estudios Sectoriales.

18. Contraloría Delegada para el Sector Defensa y Seguridad. 18.1. Dirección de Vigilancia Fiscal. 18.2. Dirección de Estudios Sectoriales.

19. Contraloría Delegada para el Sector Justicia. 19.1. Dirección de Vigilancia Fiscal. 19.2. Dirección de Estudios Sectoriales.

20. Contraloría Delegada para el Medio Ambiente. 20.1. Dirección de Vigilancia Fiscal. 20.2. Dirección de Estudios Sectoriales.

21. Comité de Evaluación Sectorial.

22. Grupos de Exámenes Especiales. Resarcimiento del Daño al Patrimonio Público

23. Contraloría Delegada para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Co­bro Coactivo. 23.1. Unidad de Responsabilidad Fiscal 23.1.1. Direcciones de Investigaciones. 23.2. Unidad de Cobro Coactivo. 23.2.1. Direcciones de Cobro Coactivo. 23.3. Unidad de Intervención Judicial. Gerencias Nacionales

24. Gerencia Administrativa y Financiera. 24.1. Dirección de Contratación. 24.2. Dirección de Infraestructura, Bienes y Servicios. 24.3. Dirección Financiera. 24.4. Dirección de Gestión Documental.

25. Gerencia del Talento Humano. 25.1. Dirección de Gestión del Talento Humano. 25.2. Dirección de Carrera Administrativa. NIVEL DESCONCENTRADO

26. Gerencia Departamental Colegiada. 26.1. Grupos Delegados de Vigilancia Fiscal. 26.2. Grupos de Responsabilidad Fiscal. 26.3. Grupos de Cobro Coactivo. 26.4. Grupos de Participación Ciudadana. ÓRGANOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN

27. Comité Directivo.

28. Junta de Licitaciones o Adquisiciones.

29. Comisión de personal.

30. Comité de Control Interno.

31. Consejo Superior de Carrera Administrativa.

Parágrafo 1 °. Las Unidades de Investigaciones Especiales contra la Corrupción, de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático, de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención, Investigación e Incautación de Bienes y de Apoyo Técnico al Congreso cumplirán las finalidades y funciones señaladas en el artículo 128 de la Ley 1474 de 2011 y los lineamientos que expida el Contralor General de la República para el desarrollo de las mismas. Las demás Unidades cumplirán las funciones señaladas en el presente Decreto ley.

Parágrafo 2 ° . En cada Gerencia Departamental Colegiada el Contralor General de la República creará, previo estudio técnico de la Oficina de Planeación, los grupos internos de trabajo que sean necesarios para cumplir con las funciones y responsabilidades asignadas.

Parágrafo 3 ° . En cada Dirección de Vigilancia Fiscal, el Contralor General creará, previo estudio técnico de la Oficina de Planeación, los grupos internos de exámenes especiales que sean necesarios para cumplir con las funciones y responsabilidades asignadas”.

Artículo 17Objetivo De Las Direcciones

Texto vigente desde 06/11/2019modificado por decreto 2037/19

Objetivo de las direcciones. Es objetivo de las direcciones es orientar, dirigir, fijar lineamientos para la consecución de los resultados de la gestión misional o administrativa y la conducción institucional; formular las políticas que demande cada contraloría delegada, gerencia nacional o los directivos de otras dependencias según el área de competencia, en desarrollo del principio de unidad de gestión, respondiendo a las metas y los planes institucionales, bajo la permanente vigilancia y evaluación del Contralor General de la República, por lo tanto, estarán a cargo de Directores de libre nombramiento y remoción”.

Parágrafo

Los servidores que ocupen los empleos de Director Grado 03 de la planta de personal de la Contraloría General de la República y acrediten derechos de carrera, los mantendrán hasta su retiro.

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 17. Objetivo de las direcciones. Es objetivo de las direcciones orientar y dirigir en forma inmediata en el ámbito de la competencia a ellas asignadas, el conjunto de labores y actividades que demande el ejercicio de sus funciones, responder, en su respectivo nivel, por los resultados de la gestión misional o administrativa, según el caso; por la conducción institucional; por la orientación de las políticas y su formulación; por el apoyo inmediato de naturaleza técnica que demande cada contraloría delegada, gerencia nacional o los directivos de otras áreas.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

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Vigente 22/02/2000 – 06/11/2019

Artículo 17 . Objetivo de las direcciones . Es objetivo de las direcciones orientar y dirigir en forma inmediata en el ámbito de la competencia a ellas asignadas, el conjunto de labores y actividades que demande el ejercicio de sus funciones, responder, en su respectivo nivel, por los resultados de la gestión misional o administrativa, según el caso; por la conducción institucional; por la orientación de las políticas y su formulación; por el apoyo inmediato de naturaleza técnica que demande cada contraloría delegada, gerencia nacional o los directivos de otras áreas. TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 2 DECRETO 2037 de 2019

Artículo 42A

A. Dirección de información, análisis y reacción inmediata. Son funciones de la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata

1.

Dirigir la formulación de políticas, planes, programas, proyectos y procedimien­tos relacionados con el acceso, acopio, custodia, seguridad, uso, análisis y apro­vechamiento de datos e información, que contribuyan a incrementar la eficiencia, eficacia y resultados con valor agregado de las acciones de vigilancia y control fiscal, con el apoyo de la Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático y la Oficina de Sistemas e Informática en lo que corresponda.

2.

Adoptar el Modelo de Gobierno de Datos y estrategia de datos abiertos en la Contraloría General de la República.

3.

Dirigir la formulación, orientación e implementación de políticas, planes, pro­gramas, proyectos y procedimientos relacionados con la reacción inmediata fren­te a riesgos de daño fiscal inminente y el ejercicio de las funciones de policía judicial.

4.

Adoptar los criterios y alcances de intervención de los equipos técnicos de reac­ción inmediata en las actividades de vigilancia y control fiscal, y especiales de fiscalización.

5.

Asesorar al Contralor General de la República en la formulación e implemen­tación de planes, programas, proyectos y procedimientos relacionados con las funciones de la dependencia.

6.

Asesorar y coordinar en su ámbito funcional a las demás dependencias de la Contraloría General de la República, en el aseguramiento y uso de l a información y bases de datos, la recolección de material probatorio, su debida custodia y utilización, el diseño e implementación de criterios técnicos de selec­tividad y materialidad del control, y en materia de investigación especializada.

7.

Dirigir y coordinar, con la Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático, de conformidad con la función atribuida en el inciso 5° del artículo 128 de la Ley 1474 de 2011, la identificación, valoración y administración de los riesgos en la seguridad interna y externa, de los servidores, los bienes y la información de la Entidad.

8.

Orientar a la Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático en el diseño e implementación del programa de protección y seguridad del Con­tralor General de la República, Excontralores Generales de la República y demás servidores de la Entidad de acuerdo con el nivel de riesgo al que estén sometidos, en coordinación con los organismos de seguridad del Estado competentes.

9.

Formular los parámetros técnicos, procedimientos y estándares que la Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático debe seguir para realizar los estudios de amenaza y riesgo a la seguridad de los servidores de conformidad con lo previsto en el artículo 128 de la Ley 1474 de 2011.

10.

Promover la incorporación de estándares internacionales, mejores prácticas de gestión, protocolos y la suscripción de convenios, para el cumplimiento de las funciones de la dependencia.

11.

Dirigir y adoptar las políticas y protocolos, para compartir, suministrar, integrar o facilitar el acceso, intercambio, integración e interoperabilidad de datos o in­formación de la Entidad con organismos nacionales o internacionales, bajo las directrices del Contralor General de la República.

12.

Aprobar la suscripción y liberación de informes de analítica de datos por parte de la Unidad de Análisis de la Información, de acuerdo con los protocolos que se adopten para el efecto.

13.

Generar estudios, análisis y estadísticas que contribuyan al mejoramiento de la gestión de la Contraloría General de la República.

14.

Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de la República, y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Parágrafo

Los estudios de seguridad tendrán una vigencia hasta de dos (2) años, serán reservados y tendrán carácter vinculante para los organismos de seguridad y protección del Estado responsables de implementar las medidas de seguridad”.

Artículo 42BB

B. Unidad de información. Son funciones de la Unidad de Información

1.

Dirigir y coordinar la implementación del Modelo de Gobierno de Datos y estra­tegia de datos abiertos en la Contraloría General de la República y la ejecución de las funciones y proyectos que se generen en su aplicación.

2.

Orientar, gestionar y controlar la adquisición, acceso, almacenamiento, seguri­dad, uso y generación de información y datos en la Contraloría General de la República, de conformidad con las políticas y protocolos que se adopten para el efecto.

3.

Administrar y actualizar las bases de datos e información para el ejercicio de la función de vigilancia y control fiscal, de conformidad con las directrices y proto­colos adoptados por la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata.

4.

Proponer y participar en la formulación de las políticas de acceso, custodia, al­macenamiento, aseguramiento, intercambio y uso de la información adquirida, obtenida o administrada por la Entidad, en coordinación con las dependencias competentes.

5.

Evaluar y determinar la conveniencia técnica del intercambio de información e interoperabilidad entre organismos de investigación, vigilancia y control a nivel nacional e internacional, para la programación y desarrollo de operaciones si­multáneas o conjuntas, bajo los lineamientos del Director de Información, Aná­lisis y Reacción Inmediata.

6.

Compartir, suministrar, integrar o facilitar el acceso, intercambio, integración e interoperabilidad de datos o información de la Entidad con organismos naciona­les o internacionales, bajo las políticas y protocolos adoptados para el efecto.

7.

Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de la República, y que correspondan a la naturaleza de la dependencia

Artículo 42CC

C. Unidad de Análisis de la Información. Son funciones de la Unidad de Análisis de la Información

1.

Dirigir y coordinar los procesos y acciones relacionados con la minería, cruces y analítica de datos e información, mediante el uso de tecnologías y técnicas espe­cializadas, para la identificación de riesgos de detrimento al patrimonio público, la planeación y focalización de la vigilancia y control fiscal y demás actuaciones a cargo de la Entidad.

2.

Elaborar los informes de analítica de datos y liberarlos previa aprobación del Director de Información, Análisis y Reacción Inmediata, de acuerdo con los pro­tocolos que se adopten para el efecto.

3.

Asesorar a las dependencias de la Contraloría General de la República en el aná­lisis de datos de fuentes internas o externas –estructurados, semiestructurados o no estructurados– a través de soluciones tecnológicas y técnicas especializadas para el ejercicio de la vigilancia y el control fiscal.

4.

Ejercer funciones de policía judicial en los ámbitos relacionados con la gestión de datos e información electrónica, de conformidad con las normas y parámetros inherentes a esta actividad, en especial la preservación de la cadena de custodia.

5.

Identificar el ciclo integral de los bienes, fondos o recursos públicos, desde su fuente hasta su ejecución, precisando los beneficiarios finales de las erogaciones presupuestales, y reportarlo a la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata.

6.

Diseñar metodologías y herramientas de gestión que contribuyan al mejoramien­to de la vigilancia y control fiscal y demás procesos de la Entidad.

7.

Conformar y dirigir un banco de prácticas de gestión pública e identificar indi­cios, gastos indebidos, malas prácticas, riesgos, patrones o tendencias relaciona­das con la gestión fiscal, que sirva como insumo para los ejercicios de vigilancia y control fiscal que se adelanten por las diferentes dependencias de la Entidad.

8.

Informar o divulgar a la Unidad de Reacción Inmediata los resultados de las prácticas y actividades identificadas como riesgosas, para el ejercicio de acciones de reacción inmediata, la construcción de propuestas y recomendaciones para el fortalecimiento de la transparencia y el control fiscal.

9.

Conformar, en coordinación con las áreas misionales de la Contraloría General de la República, el centro integrado de análisis de información pública, el cual podrá tener carácter interinstitucional, y podrán participar de manera permanente o transitoria servidores de otros organismos de control, de la Rama Judicial, de la Policía Nacional, entre otras entidades o autoridades oficiales.

10.

Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de la República, y que correspondan a la naturaleza de la dependencia

Artículo 42DD

D. Unidad de Reacción Inmediata. Son funciones de la Unidad de Reacción Inmediata

1.

Dirigir las acciones de reacción inmediata de vigilancia y control fiscal que se requieran ante la inminencia de pérdida del recurso público y las acciones de policía judicial de la Entidad, en los términos de la ley y los lineamientos que fije el Contralor General de la República.

2.

Dirigir, asesorar y orientar a las diferentes dependencias de la Contraloría Gene­ral de la República, en materia de investigación técnica especializada.

3.

Coordinar con la respectiva Contraloría Delegada la realización conjunta e in­mediata de actividades de vigilancia y control fiscal, sobre las situaciones iden­tificadas y descritas como riesgosas por parte de la Unidad de Análisis de la Información.

4.

Participar en la formulación, orientación e implementación de políticas, planes, programas, proyectos y procedimientos relacionados con la reacción inmediata frente a riesgos de daño fiscal inminente y el ejercicio de las funciones de policía judicial.

5.

Definir los criterios y alcances de intervención de los equipos técnicos de reac­ción inmediata en las actividades de vigilancia y control fiscal para la adopción del Director de Información, Análisis y Reacción Inmediata.

6.

Conformar y coordinar los equipos técnicos interdisciplinarios y especializados de reacción inmediata, de acuerdo con las especificidades de los casos prove­nientes de la Unidad de Análisis de Información o de las demás dependencias de la Entidad.

7.

Coordinar con las diferentes autoridades públicas, dentro del ámbito de sus com­petencias, la realización de acciones conjuntas de vigilancia y control, relaciona­das con la reacción inmediata frente a riesgos de daño fiscal inminente.

8.

Ejercer, bajo las directrices del Director de Información, Análisis y Reacción In­mediata, funciones de policía judicial para el recaudo de evidencias que permitan determinar la ocurrencia de hechos generadores de daño al patrimonio público, las cuales se incorporarán y tendrán valor probatorio dentro del correspondiente ejercicio de control, en la forma y términos señalados en la ley.

9.

Implementar y mantener actualizado el registro de las acciones de reacción inme­diata adelantadas por la Entidad y sus resultados.

10.

Coordinar con las entidades que ejerzan funciones de policía judicial la defini­ción e implementación de mecanismos de articulación que racionalicen y eviten la duplicidad de esfuerzos en desarrollo de labores investigativas contra la co­rrupción.

11.

Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de la República, y que correspondan a la naturaleza de la dependencia

Artículo 42EE

E. Sala fiscal y sancionatoria. El Contralor General de la República determinará el número de Contralores Delegados Intersectoriales que conformarán la Sala Fiscal y Sancionatoria, la cual cumplirá las siguientes funciones

1.

Conocer en segunda instancia y en grado de consulta los procesos de responsabilidad fiscal adelantados en primera instancia por la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción, por la Contraloría Delegada General para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo.

2.

Adelantar en primera instancia los procesos sancionatorios de su competencia, de conformidad con la normativa vigente.

3.

Conocer en segunda Instancia de los procesos sancionatorios fiscales.

4.

Coordinar con la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República la defensa de los intereses de la Nación en los procesos jurisdiccionales o administrativos que se originen en procesos de responsabilidad fiscal o de cobro coactivo, en los que tuvo conocimiento.

5.

Remitir a la Unidad de Cobro Coactivo o la dependencia que corresponda, las providencias ejecutoriadas para dar inicio al procedimiento administrativo de cobro coactivo, para lo cual coordinará lo pertinente con los operadores jurídicos fiscales de primera instancia, emitiendo las directrices a las que haya lugar.

6.

Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de la República, y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Parágrafo

El Contralor General de la República podrá asumir, por razones de conveniencia y oportunidad, el conocimiento de los procesos de responsabilidad fiscal y sancionatorios fiscales, de competencia de la Sala Fiscal y Sancionatoria, en el estado en el que se encuentren y siempre que no se haya emitido fallo de segunda instancia.

Artículo 42FF

F. Unidad de Apoyo Técnico al Sistema Nacional de Control Fiscal (Sinacof). Son funciones de la Unidad de Apoyo Técnico al Sistema Nacional de Control Fiscal (Sinacof)

1.

Dirigir y coordinar la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos adoptados en el marco del Sistema Nacional de Control Fiscal.

2.

Asistir al Contralor General de la República en la dirección del Sistema Nacional de Control Fiscal.

3.

Apoyar técnicamente al Consejo Nacional del Sistema Nacional de Control Fiscal, coordinar y articular el ejercicio de sus funciones, en concurso con las dependencias competentes de la Contraloría General de la República. 3. Realizar estudios sobre la eficiencia y la eficacia en el ejercicio de la vigilancia y control fiscal y hacer recomendaciones al Contralor General de la República y al Consejo Nacional del Sinacof.

4.

Desarrollar y presentar para aprobación del Consejo Nacional del Sinacof propuestas para la actualización de la normativa en materia de vigilancia y control fiscal, e instrumentos, metodologías, técnicas y prácticas que permitan cumplir la finalidad del control fiscal y promover su transferencia, asimilación y uso.

5.

Realizar estudios comparativos de los sistemas, métodos y procedimientos de vigilancia y control fiscal a nivel nacional e internacional, identificar buenas prácticas de gestión, y proponer al Contralor General de la República y al Consejo Nacional de Sinacof la adopción de políticas en la materia.

6.

Brindar asistencia técnica a los órganos de control fiscal para el debido funcionamiento del Sistema Nacional de Control Fiscal (Sinacof).

7.

Emitir conceptos técnicos y jurídicos relacionados con el funcionamiento del Sistema Nacional de Control Fiscal (Sinacof) a solicitud de su Consejo Nacional y del Contralor General de la República.

8.

Emitir concepto al Contralor General de la República sobre las metodologías, lineamientos y políticas, propuestas por el Consejo Nacional del Sinacof para su aprobación.

9.

Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de la República, y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 51Contralorías Delegadas Sectoriales

Contralorías Delegadas Sectoriales. Las contralorías delegadas para la vigilancia y control fiscal de los sectores Agropecuario; Minas y Energía; Salud; Trabajo; Educación, Ciencia y Tecnología, Cultura, Recreación y Deporte; Inclusión Social; Infraestructura; Tecnologías de la Información y las Comunicaciones; Vivienda y Saneamiento Básico; Comercio y Desarrollo Regional; Gestión Pública e Instituciones Financieras; Defensa y Seguridad; Justicia; y Medio Ambiente tienen las siguientes funciones

1.

Responder ante el Contralor General por la vigilancia y control fiscal integral en todas sus etapas y dimensiones en las entidades pertenecientes a su respectivo sector.

2.

Dirigir la evaluación de los sistemas de control interno en las entidades de su respectivo sector y proponer los correctivos necesarios para garantizar su óptimo funcionamiento.

3.

Adelantar las actuaciones preliminares relacionadas con la responsabilidad fiscal hasta la etapa de apertura del proceso de responsabilidad fiscal, que deberán ini­ciar las dependencias competentes.

4.

Dirigir los estudios y validar los conceptos sobre el comportamiento de la gestión fiscal del sector de vigilancia que a cada delegada corresponda, con énfasis en lo que tenga relación con la gestión del Plan de Desarrollo Económico, Social y Ambiental.

5.

Dirigir y definir los estudios integrales de su respectivo sector, con el fin de orientar eficazmente la vigilancia fiscal de manera articulada y bajo la orienta­ción técnica de la Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Públicas.

6.

Promover la suscripción de planes de mejoramiento resultantes de las acciones de vigilancia y control fiscal por las entidades objeto de su control fiscal, efec­tuando el seguimiento a su cumplimiento, a través de las Direcciones de Vigi­lancia Fiscal, y sin perjuicio que se adelanten los procesos de responsabilidad fiscal por la autoridad competente o la adopción de otras medidas inherentes al ejercicio de la vigilancia y control fiscal.

7.

Vigilar el desarrollo de los convenios de desempeño de que trata la Ley 489 de 1998, o las disposiciones que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

8.

Exigir informes sobre la gestión fiscal de los servidores públicos, de las entida­des del sector respectivo y sobre los particulares que ejerzan funciones o admi­nistren fondos o recursos de naturaleza pública.

9.

Imponer las sanciones a los sujetos pasivos de la vigilancia y control fiscal, de conformidad con la normativa vigente.

10.

Coordinar con las Contralorías Delegadas para el Medio Ambiente, para la Par­ticipación Ciudadana, para el Posconflicto, y para la Población Focalizada, to­dos los aspectos que permitan la articulación adecuada de la vigilancia fiscal, el control social y el medio ambiente, acatando las orientaciones técnicas que en la materia establezcan dichas contralorías y colaborando en el cumplimiento de sus propósitos.

11.

Articular la información, los estudios, el análisis y los resultados de su vigilancia fiscal con las Contralorías Delegadas para Economía y Finanzas Públicas, para la Participación Ciudadana, para el Posconflicto, y para la Población Focalizada, acatando las orientaciones técnicas que en la materia establezcan dichas contra­lorías y colaborando en el cumplimiento de sus propósitos.

12.

Responder por los resultados e informes de vigilancia y control fiscal en su res­pectivo sector, sin perjuicio de la facultad de revisión de los mismos por parte del Contralor General; adelantar directamente y de oficio las actuaciones que corres­pondan con el objeto de garantizar la transparencia, la eficiencia y la eficacia de la vigilancia y control fiscal.

13.

Proponer al Contralor General las políticas, los planes, los programas y las prio­ridades que deban establecerse para el ejercicio de la vigilancia y control fiscal en su sector, y responder en todo el territorio nacional por el cumplimiento y buen desempeño de los indicadores y las metas acordadas en el proceso anual o plurianual de planificación que sean de la responsabilidad de dicha delegada.

14.

Definir conjuntamente con las Contralorías Delegadas Generales, la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata y la Oficina de Planeación, las fuentes de información que deberán compartir, los flujos de la información, las materias de análisis, investigación y de resultados relevantes de su vigilancia fiscal, observando como principio rector la simplificación y racionalización de las exigencias de información y evitando la duplicidad de solicitudes que de la misma se realicen a los sujetos pasivos de la vigilancia fiscal.

15.

Contribuir al desarrollo de metodologías estandarizadas, técnicas, transparentes y eficaces para el ejercicio de la vigilancia fiscal y solicitar explícitamente los apoyos y orientaciones requeridos para el efecto por el Centro de Estudios Fisca­les.

16.

Coordinar con las direcciones que la integran, con la gerencia departamental respectiva y con los grupos de vigilancia fiscal, la propuesta de políticas, planes, programas y prioridades para el ejercicio de la vigilancia fiscal; establecer explí­citamente la responsabilidad de cada cual en el cumplimiento de las metas y los indicadores de gestión y desempeño que se hubieren identificado y garantizar su cumplimiento en acuerdo con ellas.

17.

Contribuir a la definición de los procesos y procedimientos de vigilancia fiscal que se regirán de acuerdo con los principios de la función administrativa señala­dos en el artículo 209 de la Constitución Política.

18.

Delegar en la Dirección de Vigilancia Fiscal las funciones que garanticen el ade­cuado, eficaz y eficiente ejercicio de la vigilancia fiscal, que no haya recibido por delegación del Contralor General de la República.

19.

Conformar e integrar auditorías intersectoriales, cuando las materias a auditar involucren a dos o más contralorías delegadas.

20.

Ordenar que las licitaciones públicas abiertas por los sujetos pasivos de su vigi­lancia y control fiscal se adjudiquen en audiencia pública, conforme a lo previsto en los artículos 273 de la Constitución Política, 108 de la Ley 42 de 1993, y el numeral 10 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993.

21.

Ejercer vigilancia sobre la gestión pública y el buen desempeño de las autori­dades administrativas en el desarrollo de los principios y definiciones básicas consagradas al respecto en la Ley 489 de 1998.

22.

Efectuar los pronunciamientos y ejercer la vigilancia que corresponda, en lo rela­tivo al control de la contratación de urgencia manifiesta de las entidades asigna­das a su sector, en los términos dispuestos en el artículo 43 de la Ley 80 de 1993 y las demás disposiciones sobre la materia.

23.

Dirigir y adelantar las actuaciones especiales de fiscalización y de especial se­guimiento en su respectivo sector, conforme a la reglamentación que expida el Contralor General de la República.

24.

Dirigir la ejecución de los mecanismos de seguimiento permanente y preventivo al recurso público en su respectivo sector.

25.

Adelantar el especial seguimiento de los recursos de su respectivo sector, a través del examen continuo y sistemático sobre el avance y el logro de los objetivos de una política, programa o proyecto, formulados para un periodo determinado y un presupuesto específico, con el fin de determinar el modo como están siendo implementados, de manera independiente a las auditorías programadas en ejecución del Plan de Vigilancia Fiscal.

26.

Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de la República y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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Vigente 07/11/2019 – 15/03/2020

Artículo

51. Contralorías Delegadas Sectoriales. Las contralorías delegadas para la vigilancia y control fiscal de los sectores Agropecuario; Minas y Energía; Salud; Trabajo; Educación, Ciencia y Tecnología, Cultura, Recreación y Deporte; Inclusión Social; Infraestructura; Tecnologías de la Información y las Comunicaciones; Vivienda y Saneamiento Básico; Comercio y Desarrollo Regional; Gestión Pública e Instituciones Financieras; Defensa y Seguridad; Justicia; y Medio Ambiente tienen las siguientes funciones:

1. Responder ante el Contralor General por la vigilancia y control fiscal integral en todas sus etapas y dimensiones en las entidades pertenecientes a su respectivo sector.

2. Dirigir la evaluación de los sistemas de control interno en las entidades de su respectivo sector y proponer los correctivos necesarios para garantizar su óptimo funcionamiento.

3. Adelantar las actuaciones preliminares relacionadas con la responsabilidad fiscal hasta la etapa de apertura del proceso de responsabilidad fiscal, que deberán ini­ciar las dependencias competentes.

4. Dirigir los estudios y validar los conceptos sobre el comportamiento de la gestión fiscal del sector de vigilancia que a cada delegada corresponda, con énfasis en lo que tenga relación con la gestión del Plan de Desarrollo Económico, Social y Ambiental.

5. Dirigir y definir los estudios integrales de su respectivo sector, con el fin de orientar eficazmente la vigilancia fiscal de manera articulada y bajo la orienta­ción técnica de la Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Públicas.

6. Promover la suscripción de planes de mejoramiento resultantes de las acciones de vigilancia y control fiscal por las entidades objeto de su control fiscal, efec­tuando el seguimiento a su cumplimiento, a través de las Direcciones de Vigi­lancia Fiscal, y sin perjuicio que se adelanten los procesos de responsabilidad fiscal por la autoridad competente o la adopción de otras medidas inherentes al ejercicio de la vigilancia y control fiscal.

7. Vigilar el desarrollo de los convenios de desempeño de que trata la Ley 489 de 1998, o las disposiciones que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

8. Exigir informes sobre la gestión fiscal de los servidores públicos, de las entida­des del sector respectivo y sobre los particulares que ejerzan funciones o admi­nistren fondos o recursos de naturaleza pública.

9. Imponer las sanciones a los sujetos pasivos de la vigilancia y control fiscal, de conformidad con la normativa vigente.

10. Coordinar con las Contralorías Delegadas para el Medio Ambiente, para la Par­ticipación Ciudadana, para el Posconflicto, y para la Población Focalizada, to­dos los aspectos que permitan la articulación adecuada de la vigilancia fiscal, el control social y el medio ambiente, acatando las orientaciones técnicas que en la materia establezcan dichas contralorías y colaborando en el cumplimiento de sus propósitos.

11. Articular la información, los estudios, el análisis y los resultados de su vigilancia fiscal con las Contralorías Delegadas para Economía y Finanzas Públicas, para la Participación Ciudadana, para el Posconflicto, y para la Población Focalizada, acatando las orientaciones técnicas que en la materia establezcan dichas contra­lorías y colaborando en el cumplimiento de sus propósitos.

12. Responder por los resultados e informes de vigilancia y control fiscal en su res­pectivo sector, sin perjuicio de la facultad de revisión de los mismos por parte del Contralor General; adelantar directamente y de oficio las actuaciones que corres­pondan con el objeto de garantizar la transparencia, la eficiencia y la eficacia de la vigilancia y control fiscal.

13. Proponer al Contralor General las políticas, los planes, los programas y las prio­ridades que deban establecerse para el ejercicio de la vigilancia y control fiscal en su sector, y responder en todo el territorio nacional por el cumplimiento y buen desempeño de los indicadores y las metas acordadas en el proceso anual o plurianual de planificación que sean de la responsabilidad de dicha delegada.

14. Definir conjuntamente con las Contralorías Delegadas Generales, la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata y la Oficina de Planeación, las fuentes de información que deberán compartir, los flujos de la información, las materias de análisis, investigación y de resultados relevantes de su vigilancia fiscal, observando como principio rector la simplificación y racionalización de las exigencias de información y evitando la duplicidad de solicitudes que de la misma se realicen a los sujetos pasivos de la vigilancia fiscal.

15. Contribuir al desarrollo de metodologías estandarizadas, técnicas, transparentes y eficaces para el ejercicio de la vigilancia fiscal y solicitar explícitamente los apoyos y orientaciones requeridos para el efecto por el Centro de Estudios Fisca­les.

16. Coordinar con las direcciones que la integran, con la gerencia departamental respectiva y con los grupos de vigilancia fiscal, la propuesta de políticas, planes, programas y prioridades para el ejercicio de la vigilancia fiscal; establecer explí­citamente la responsabilidad de cada cual en el cumplimiento de las metas y los indicadores de gestión y desempeño que se hubieren identificado y garantizar su cumplimiento en acuerdo con ellas.

17. Contribuir a la definición de los procesos y procedimientos de vigilancia fiscal que se regirán de acuerdo con los principios de la función administrativa señala­dos en el artículo 209 de la Constitución Política.

18. Delegar en la Dirección de Vigilancia Fiscal las funciones que garanticen el ade­cuado, eficaz y eficiente ejercicio de la vigilancia fiscal, que no haya recibido por delegación del Contralor General de la República.

19. Conformar e integrar auditorías intersectoriales, cuando las materias a auditar involucren a dos o más contralorías delegadas.

20. Ordenar que las licitaciones públicas abiertas por los sujetos pasivos de su vigi­lancia y control fiscal se adjudiquen en audiencia pública, conforme a lo previsto en los artículos 273 de la Constitución Política, 108 de la Ley 42 de 1993, y el numeral 10 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993.

21. Ejercer vigilancia sobre la gestión pública y el buen desempeño de las autori­dades administrativas en el desarrollo de los principios y definiciones básicas consagradas al respecto en la Ley 489 de 1998.

22. Efectuar los pronunciamientos y ejercer la vigilancia que corresponda, en lo rela­tivo al control de la contratación de urgencia manifiesta de las entidades asigna­das a su sector, en los términos dispuestos en el artículo 43 de la Ley 80 de 1993 y las demás disposiciones sobre la materia.

23. Dirigir y adelantar las actuaciones especiales de fiscalización y de especial se­guimiento en su respectivo sector, conforme a la reglamentación que expida el Contralor General de la República.

24. Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de la República y que correspondan a la naturaleza de la dependencia

Artículo 52Direcciones De Vigilancia Fiscal

Direcciones de Vigilancia Fiscal. Son funciones de las direcciones de vigilancia fiscal, en lo que compete a su respectivo sector y a la contraloría delegada de la cual forman parte, en desarrollo de su misión y conforme al principio de unidad de gestión:

1.

Dirigir la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos relati­vos a la vigilancia y control fiscal micro en su respectivo sector y participar en su formulación.

2.

Dirigir el proceso de vigilancia y control fiscal y contribuir al cumplimiento de las metas y los indicadores de desempeño establecidos en la planeación anual o plurianual, de acuerdo con los lineamientos impartidos por el Contralor General de la República y el Contralor Delegado del correspondiente sector, así como formular y adoptar las políticas que resulten necesarias para el mejoramiento continuo de la labor misional.

3.

Evaluar el cumplimiento de los principios de gestión y administración consagra­dos en la Ley 489 de 1998 y, en especial, de los planes y políticas de desarrollo administrativo, en las entidades del respectivo sector.

4.

Dirigir la evaluación de la calidad y eficiencia del control interno de las entidades del respectivo sector e imprimirle orientación técnica a la misma.

5.

Hacer seguimiento a los planes de mejoramiento resultantes de los ejercicios de control fiscal con las entidades controladas, coordinando lo correspondiente con la Contraloría Delegada General respectiva, de acuerdo con el reglamento que al respecto establezca el Contralor General de la República.

6.

Dirigir, coordinar y controlar las auditorías y demás ejercicios de control fiscal y responder por la eficacia y articulación de los mismos con las Contralorías Delegadas Generales en lo de su competencia, bajo la orientación del Contralor Delegado de su respectivo sector.

7.

Elaborar e implementar metodologías, sistemas técnicos y procedimientos que contribuyan a la estandarización, a la eficacia y a la eficiencia de la vigilancia y control fiscal para que sean adoptados por las autoridades competentes.

8.

Responder ante el Contralor General de la República y ante el Contralor Delega­do del respectivo sector, por la dirección de la ejecución de las auditorías, revi­sión de cuentas e indagaciones preliminares, y demás actuaciones relacionadas con la vigilancia y control fiscal.

9.

Responder por las indagaciones preliminares que deban adelantarse como resul­tado de las auditorías realizadas u otra actuación de vigilancia y control fiscal, y atender los requerimientos que sobre la materia efectúen la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo y demás dependencias encargadas de adelantar procesos de responsabilidad fiscal.

10.

Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de la República y que correspondan a la naturaleza de la dependencia

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo52. Direcciones de vigilancia fiscal. Son funciones de las direcciones de vigilancia fiscal, en lo que compete a su respectivo sector y a la contraloría delegada de la cual forman parte, en desarrollo de su misión:

1.

Dirigir en forma inmediata el proceso de vigilancia fiscal y garantizar el cumplimiento de las metas y los indicadores de desempeño establecidos en la planeación anual.

2.

Evaluar el cumplimiento de los principios de gestión y administración consagrados en la Ley 489 de 1998 y en especial de los planes y políticas de desarrollo administrativo.

3.

Dirigir en forma inmediata la evaluación de la calidad y eficiencia del control interno de las entidades del respectivo sector e imprimirle orientación técnica a la misma.

4.

Proponer los convenios de desempeño resultantes de las auditorías organizacionales con las entidades controladas y hacer el seguimiento de los mismos de acuerdo con el reglamento que al respecto establezca el Contralor General de la República.

5.

Dirigir, coordinar, controlar y disponer lo necesario para ejecutar las auditorías y responder por la eficacia y articulación de las mismas con la Contraloría Delegada de Economía y Finanzas Públicas en lo de su competencia, bajo la orientación del Contralor Delegado de su respectivo sector.

6.

Elaborar metodologías, sistemas técnicos y procedimientos que contribuyan a la estandarización, a la eficacia y a la eficiencia de la vigilancia fiscal para que sean adoptados por las autoridades competentes.

7.

Solicitar a la Oficina de Capacitación, Producción de Tecnología y Cooperación Técnica Internacional, el apoyo para el diseño de sistemas de vigilancia fiscal.

8.

Responder ante el Contralor Delegado del respectivo sector por la dirección de la ejecución de las auditorías, de la revisión de cuentas y de las indagaciones del sector respectivo.

9.

Responder, en coordinación con la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, por las indagaciones que deban adelantarse como resultado de las auditorías realizadas.

10.

Cooperar con la contraloría delegada en la orientación y conducción institucional, en la coordinación interna con otras dependencias de la Contraloría General en los aspectos relativos al control fiscal y en la coordinación externa con los entes vigilados.

11.

Las demás que le asigne la ley.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 22/02/2000 – 06/11/2019

Artículo

52. Direcciones de vigilancia fiscal . Son funciones de las direcciones de vigilancia fiscal, en lo que compete a su respectivo sector y a la contraloría delegada de la cual forman parte, en desarrollo de su misión:

1. Dirigir en forma inmediata el proceso de vigilancia fiscal y garantizar el cumplimiento de las metas y los indicadores de desempeño establecidos en la planeación anual.

2. Evaluar el cumplimiento de los principios de gestión y administración consagrados en la Ley 489 de 1998 y en especial de los planes y políticas de desarrollo administrativo.

3. Dirigir en forma inmediata la evaluación de la calidad y eficiencia del control interno de las entidades del respectivo sector e imprimirle orientación técnica a la misma.

4. Proponer los convenios de desempeño resultantes de las auditorías organizacionales con las entidades controladas y hacer el seguimiento de los mismos de acuerdo con el reglamento que al respecto establezca el Contralor General de la República.

5. Dirigir, coordinar, controlar y disponer lo necesario para ejecutar las auditorías y responder por la eficacia y articulación de las mismas con la Contraloría Delegada de Economía y Finanzas Públicas en lo de su competencia, bajo la orientación del Contralor Delegado de su respectivo sector.

6. Elaborar metodologías, sistemas técnicos y procedimientos que contribuyan a la estandarización, a la eficacia y a la eficiencia de la vigilancia fiscal para que sean adoptados por las autoridades competentes.

7. Solicitar a la Oficina de Capacitación, Producción de Tecnología y Cooperación Técnica Internacional, el apoyo para el diseño de sistemas de vigilancia fiscal.

8. Responder ante el Contralor Delegado del respectivo sector por la dirección de la ejecución de las auditorías, de la revisión de cuentas y de las indagaciones del sector respectivo.

9. Responder, en coordinación con la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, por las indagaciones que deban adelantarse como resultado de las auditorías realizadas.

10. Cooperar con la contraloría delegada en la orientación y conducción institucional, en la coordinación interna con otras dependencias de la Contraloría General en los aspectos relativos al control fiscal y en la coordinación externa con los entes vigilados.

11. Las demás que le asigne la ley. TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 8 DECRETO 2037 de 2019

Artículo 53Direcciones De Estudios Sectoriales

Direcciones de Estudios Sectoriales. Son funciones de las direcciones de estudios sectoriales en lo que compete a su respectivo sector y a la contraloría delegada de la cual forman parte y en desarrollo de su misión y conforme al principio de unidad de gestión:

1.

Dirigir la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos relati­vos a la vigilancia y control fiscal macro en su respectivo sector y participar en su formulación.

2.

Dirigir los estudios de seguimiento y evaluación del desempeño de la gestión fiscal con respecto a los Planes de Desarrollo en lo pertinente a su respectivo sector, bajo la orientación de las Contralorías Delegadas competentes.

3.

Dirigir los estudios sectoriales en materia organizacional, de gestión, fiscales y de política pública, establecer las limitaciones propias del sector o sistema administrativo respectivo y formular propuestas y recomendaciones de tipo ma­crosectorial para el fortalecimiento del ejercicio del control fiscal.

4.

Dirigir los estudios sobre el sistema nacional de control interno y la forma como este se desarrolla en el respectivo sector.

5.

Estudiar y conceptuar sobre la eficiencia en el cumplimiento de los principios de la función administrativa de las reformas administrativas sectoriales.

6.

Proponer, en coordinación con la Oficina de Planeación, indicadores de tipo sec­torial que permitan evaluar el desempeño de las políticas públicas y la interven­ción del Estado en el sector respectivo, evaluar los resultados de estos indicado­res y el cumplimiento de las metas institucionales.

7.

Dirigir la elaboración de estadísticas sectoriales para la conceptualización del desempeño fiscal, administrativo, institucional y de políticas públicas.

8.

Dirigir y orientar en una perspectiva sectorial, la identificación de los problemas que resulten de la gestión de las entidades públicas y su presencia en los niveles administrativos, organizacionales, fiscales y financieros, de forma que la Contra­loría Delegada, a través de la Dirección de Vigilancia Fiscal, pueda elaborar un mapa sectorial de riesgos que le permita priorizar sus intervenciones y contex­tualizar con una visión integral el ejercicio de la vigilancia y control fiscal.

9.

Identificar y aportar la información sectorial necesaria para el desarrollo de las funciones de la Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Públicas, en particular para los temas macro de naturaleza fiscal y de desempeño económico de los sectores, así como aquella relacionada con el cumplimiento de los objeti­vos de las políticas públicas.

10.

Dirigir la elaboración de los mapas de riesgos correspondientes al sector para orientar las acciones prioritarias de vigilancia y control fiscal.

11.

Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de la República y que correspondan a la naturaleza de la dependencia”.

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo53. Direcciones de estudios sectoriales. Son funciones de las direcciones de estudios sectoriales en lo que compete a su respectivo sector y a la contraloría delegada de la cual forman parte y en desarrollo de su misión consagrada en el presente Decreto:

1.

Dirigir los estudios de seguimiento y evaluación del desempeño de la gestión fiscal con respecto al Plan de Desarrollo Económico, Social y Ambiental en lo pertinente a su respectivo sector, bajo la orientación de la Contraloría Delegada de Economía y Finanzas Públicas y del Contralor Delegado del sector correspondiente.

2.

Dirigir los estudios sectoriales en materia organizacional, de gestión, fiscales y de política pública, establecer las limitaciones propias del sector o sistema administrativo respectivo y formular propuestas y recomendaciones de tipo macrosectorial.

3.

Dirigir los estudios sobre el sistema nacional de control interno y la forma como éste se desarrolla en el respectivo sector.

4.

Estudiar y conceptuar sobre la eficiencia en el cumplimiento de los principios de la función administrativa de las reformas administrativas sectoriales.

5.

Proponer, en coordinación con la Oficina de Planeación, indicadores de tipo sectorial que permitan evaluar el desempeño de las políticas públicas y la intervención del Estado en el sector respectivo, evaluar los resultados de estos indicadores y el cumplimiento de las metas respectivas.

6.

Elaborar estadísticas sectoriales útiles en la conceptualización del desempeño fiscal, administrativo, institucional y de políticas públicas.

7.

Elaborar los mapas de riesgo correspondientes al sector para orientar las acciones prioritarias de vigilancia fiscal.

8.

Orientar en una perspectiva sectorial la identificación de los problemas que resulten de la gestión de las entidades públicas y su presencia en los niveles administrativos, organizacionales, fiscales y financieros, de forma que la Contraloría Delegada, a través de la Dirección de Vigilancia Fiscal, pueda elaborar un mapa sectorial de riesgos que le permita priorizar sus intervenciones y contextualizar con una visión integral el ejercicio de la vigilancia fiscal.

9.

Aportar la información sectorial necesaria para el desarrollo de las funciones de la Contraloría Delegada de Economía y Finanzas Públicas, en particular para los temas macro de naturaleza fiscal y de desempeño económico de los sectores.

10.

Las demás que le asigne la ley.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

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Vigente 22/02/2000 – 06/11/2019

Artículo

53. Direcciones de estudios sectoriales . Son funciones de las direcciones de estudios sectoriales en lo que compete a su respectivo sector y a la contraloría delegada de la cual forman parte y en desarrollo de su misión consagrada en el presente Decreto:

1. Dirigir los estudios de seguimiento y evaluación del desempeño de la gestión fiscal con respecto al Plan de Desarrollo Económico, Social y Ambiental en lo pertinente a su respectivo sector, bajo la orientación de la Contraloría Delegada de Economía y Finanzas Públicas y del Contralor Delegado del sector correspondiente.

2. Dirigir los estudios sectoriales en materia organizacional, de gestión, fiscales y de política pública, establecer las limitaciones propias del sector o sistema administrativo respectivo y formular propuestas y recomendaciones de tipo macrosectorial.

3. Dirigir los estudios sobre el sistema nacional de control interno y la forma como éste se desarrolla en el respectivo sector.

4. Estudiar y conceptuar sobre la eficiencia en el cumplimiento de los principios de la función administrativa de las reformas administrativas sectoriales.

5. Proponer, en coordinación con la Oficina de Planeación, indicadores de tipo sectorial que permitan evaluar el desempeño de las políticas públicas y la intervención del Estado en el sector respectivo, evaluar los resultados de estos indicadores y el cumplimiento de las metas respectivas.

6. Elaborar estadísticas sectoriales útiles en la conceptualización del desempeño fiscal, administrativo, institucional y de políticas públicas.

7. Elaborar los mapas de riesgo correspondientes al sector para orientar las acciones prioritarias de vigilancia fiscal.

8. Orientar en una perspectiva sectorial la identificación de los problemas que resulten de la gestión de las entidades públicas y su presencia en los niveles administrativos, organizacionales, fiscales y financieros, de forma que la Contraloría Delegada, a través de la Dirección de Vigilancia Fiscal, pueda elaborar un mapa sectorial de riesgos que le permita priorizar sus intervenciones y contextualizar con una visión integral el ejercicio de la vigilancia fiscal.

9. Aportar la información sectorial necesaria para el desarrollo de las funciones de la Contraloría Delegada de Economía y Finanzas Públicas, en particular para los temas macro de naturaleza fiscal y de desempeño económico de los sectores.

10. Las demás que le asigne la ley. TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 9 DECRETO 2037 de 2019

Artículo 54Contraloría Delegada Para El Medio Ambiente

Contraloría delegada para el medio ambiente. Además de las funciones comunes a las contralorías delegadas de que trata el artículo 51, son funciones adicionales de la Contraloría Delegada para el Medio Ambiente

1.

Dirigir y promover estudios de evaluación de la política y de la gestión ambiental del Estado y responder por los resultados y calidad de los mismos.

2.

Dirigir y disponer lo necesario para el seguimiento permanente de las políticas públicas en materia ambiental contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo.

3.

Articular el ejercicio de la vigilancia y control fiscal para que coadyuven al desarrollo sostenible y a la minimización de los riesgos e impactos ambientales, a través de la generación de alertas tempranas y de insumos para las Contralorías Delegadas respectivas, para lo de su competencia.

4.

Dirigir, con el apoyo de las demás Contralorías Delegadas, la elaboración del informe sobre el estado de los recursos naturales y del medio ambiente y someterlo al Contralor General para su aprobación, firma y posterior presentación al Congreso de la República.

5.

Dirigir la vigilancia y control fiscal de la gestión de las entidades pertenecientes al Sistema Nacional Ambiental y a las demás entidades que reciban o administren recursos públicos para la gestión ambiental.

6.

Dirigir y coordinar la vigilancia y control fiscal de la gestión ambiental en los proyectos, obras o actividades financiadas con recursos públicos y aquellos destinados a resolver, mitigar y/o prevenir los problemas de carácter ambiental.

7.

Disponer lo necesario para generar sistemas de vigilancia de la gestión ambiental con miras a su estandarización y adopción por la autoridad competente y acompañar y orientar la integración del componente ambiental en el ejercicio de la vigilancia de la gestión estatal que acometan las demás Contralorías Delegadas.

8.

Dirigir el ejercicio de la vigilancia y control fiscal en las entidades del Estado responsables de las políticas y de la gestión ambiental, verificando que las mismas exijan y evalúen la aplicación del Principio de Valoración de Costos Ambientales, en cumplimiento de los compromisos de desarrollo sostenible.

9.

Adelantar ejercicios de control fiscal micro de manera excepcional, previa autorización del Contralor General de la República y en coordinación con las Contralorías Delegadas competentes, sobre los recursos públicos destinados a resolver, mitigar y/o prevenir los problemas de carácter ambiental.

10.

Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de la República, y que correspondan a la naturaleza de la dependencia

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Vigente 22/02/2000 – 15/03/2020

Artículo

54. Contraloría Delegada para el Medio Ambiente. Además de las funciones comunes a las contralorías delegadas de que trata el artículo 51, son funciones adicionales de la Contraloría Delegada para el Medio Ambiente:

1. Dirigir y promover estudios de evaluación de la política y de la gestión ambiental del Estado y responder por los resultados y calidad de los mismos.

2. Dirigir y disponer lo necesario para garantizar el seguimiento y la evaluación ambiental del Plan de Desarrollo Económico, Social y Ambiental del Gobierno Nacional.

3. Ejercer la vigilancia fiscal que coadyuve al desarrollo sostenible y la minimización de los impactos y riesgos ambientales.

4. Dirigir, con el apoyo de las demás contralorías delegadas, la elaboración del informe sobre el estado de los recursos naturales y del medio ambiente y someterlo al Contralor General para su aprobación, firma y posterior presentación al Congreso de la República.

5. Dirigir la vigilancia de la gestión fiscal integral de las entidades pertenecientes al Sistema Nacional Ambiental y a las demás entidades que reciban o administren recursos públicos para la gestión ambiental.

6. Dirigir y coordinar la vigilancia de la gestión ambiental que corresponde efectuar a los servidores públicos responsables de la misma respecto de los distintos megaproyectos del Estado.

7. Disponer lo necesario para generar sistemas de vigilancia de la gestión ambiental con miras a su estandarización y adopción por la autoridad competente y acompañar y orientar la integración del componente ambiental en el ejercicio de la vigilancia de la gestión estatal que acometan las demás contralorías delegadas.

8. Propender a que el cálculo real y efectivo de los costos ambientales y de las cargas fiscales ambientales, sea incluido en las políticas, estrategias y gestión de las entidades y organismos fiscalizados en todo lo que tiene que ver con la recuperación de los ecosistemas, con la conservación, protección, preservación, uso y explotación de los recursos naturales y del medio ambiente.

9. Las demás que le asigne la ley.

Artículo 54A

A. dirección de desarrollo sostenible y valoración de costos ambientales. Para el cumplimiento de las funciones previstas en el artículo 54 del presente decreto, son funciones de la Dirección de Desarrollo Sostenible y Valoración de Costos Ambientales

1.

Dirigir la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos para orientar el ejercicio de la vigilancia y control fiscal en aras de verificar el cumplimento estatal frente a compromisos internacionales y las políticas públicas orientadas al desarrollo sostenible y la minimización de los riesgos e impactos ambientales.

2.

Liderar y coordinar con las Contralorías Delegadas Sectoriales y la Oficina de Planeación la priorización al seguimiento de los recursos públicos destinados a resolver, mitigar y/o prevenir los problemas de carácter ambiental, con el propósito de lograr un desarrollo sostenible y un ambiente sano, a través entre otras, de la generación de alertas tempranas.

3.

Monitorear los recursos destinados a la ejecución de las políticas públicas en materia de manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, su conservación, restauración o sustitución, y el desarrollo sostenible, para la generación de alertas tempranas y de insumos destinados a las Contralorías Delegadas respectivas, para lo de su competencia.

4.

Proponer y promover la realización de auditorías intersectoriales a las dependencias competentes, para el cumplimiento de las políticas públicas orientadas a la promoción y garantía de los derechos de todas las personas a gozar un ambiente sano.

5.

Orientar y promover con las dependencias competentes de la Contraloría General de la República, las acciones de especial seguimiento en materia ambiental, con ocasión de las denuncias y demás mecanismos de participación ciudadana.

6.

Coordinar con la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana el desarrollo de procesos sociales participativos con la comunidad que pueda ver afectado su derecho a un ambiente sano, con ocasión al desarrollo de proyectos, obras o actividades financiados con recursos públicos, y los destinados a resolver, mitigar y/o prevenir los problemas de carácter ambiental.

7.

Vigilar que las entidades del Estado responsables de la formulación y seguimiento a las políticas y de la gestión ambiental, exijan las entidades y a los particulares la aplicación del Principio de Valoración de Costos Ambientales, en los planes, programas y proyectos que adelanten, cuando sea procedente conforme a la ley.

8.

Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de la República, y que correspondan a la naturaleza de la dependencia”.

Artículo 55Contraloría Delegada Para La Participación Ciudadana

Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana. Son funciones de la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana:

1.

Formular y adoptar las políticas, directrices, planes, programas y proyectos ins­titucionales para promover, dinamizar y fortalecer el ejercicio del control social a la gestión fiscal e identificar los mecanismos institucionales, metodológicos y técnicos para el desarrollo, promoción, innovación e integración del Sistema de Control Fiscal Participativo de la Contraloría General de la República.

2.

Formular y adoptar las políticas, directrices, planes, programas y proyectos para fortalecer la participación ciudadana en las regiones en articulación con las Ge­rencias Departamentales Colegiadas de la Contraloría General de la República.

3.

Adelantar, en coordinación con la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata y demás dependencias competentes, las acciones para el adecuado intercambio de datos e información que permita el fortalecimiento de las estrate­gias de participación ciudadana en la vigilancia y control fiscal.

4.

Establecer los criterios y lineamientos institucionales de la Entidad para la recep­ción, sistematización, análisis y evaluación de las denuncias ciudadanas sobre presuntos manejos inadecuados de los recursos del Estado por parte de los suje­tos de control.

5.

Dirigir y organizar el seguimiento a la atención institucional de las denuncias ciudadanas sobre presuntos manejos inadecuados de los recursos del Estado por parte de los sujetos de control e informar y difundir sus resultados, en coordina­ción con la Oficina de Comunicaciones y Publicaciones de la Entidad.

6.

Orientar y determinar con las dependencias competentes de la Contraloría Ge­neral de la República, las acciones de especial seguimiento necesarias para la protección de los recursos públicos, con ocasión de las denuncias y demás meca­nismos de alerta y reporte de irregularidades por parte de la ciudadanía.

7.

Dirigir el apoyo al desarrollo de las veedurías ciudadanas o cualquier otra moda­lidad de control social que constituya o integre la ciudadanía, para que contribu­yan al eficaz ejercicio de la vigilancia fiscal participativa.

8.

Organizar, en coordinación con la Oficina de Comunicaciones y Publicaciones, el monitoreo de medios y redes de comunicación, para la generación de estra­tegias y acciones de participación ciudadana relacionadas con problemáticas o circunstancias que sugieran el uso inadecuado de los recursos públicos.

9.

Formular y adoptar las políticas, planes, programas y proyectos para adelantar las acciones de auditoría a los sujetos de control respecto al cumplimiento de sus obligaciones de planeación, promoción y garantía de participación ciudadana.

10.

Dirigir las acciones de especial seguimiento o actuaciones de vigilancia y control fiscal, con el apoyo de las demás contralorías delegadas, a los recursos estatales destinados a la participación ciudadana, a las emergencias y a los desastres.

11.

Formular y adoptar las políticas al interior de la Contraloría General de la Re­pública, planes, programas y proyectos para fortalecer el sistema de atención al ciudadano de la Entidad para la evaluación de satisfacción de los ciudadanos y usuarios frente a los servicios que presta.

12.

Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de la República y que correspondan a la naturaleza de la dependencia

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 55. Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana. Son funciones de la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana:

1.

Presentar ante las distintas instancias de la Contraloría General las iniciativas de la comunidad frente a los procesos de participación ciudadana en el control fiscal.

2.

Ordenar y dirigir la recepción, sistematización y evaluación de las denuncias ciudadanas sobre presuntos malos manejos de los recursos del Estado, encauzando dichas denuncias hacia los procesos de investigación fiscal correspondientes e informar y difundir los resultados de la acción de la Contraloría General frente a las denuncias de la ciudadanía.

3.

Efectuar el seguimiento de las quejas y denuncias derivadas de las acciones ciudadanas de acuerdo con la información que suministren sobre el particular las dependencias competentes.

4.

Establecer las estrategias de promoción de la participación ciudadana para coadyuvar eficazmente en la vigilancia de la gestión fiscal e identificar los mecanismos institucionales, metodológicos y técnicos que la garanticen.

5.

Dirigir el apoyo al desarrollo de las veedurías que constituya la sociedad civil para que contribuyan al eficaz ejercicio de la vigilancia fiscal participativa.

6.

Disponer lo necesario para organizar, administrar y difundir la red nacional de información ciudadana para el control fiscal participativo.

7.

Establecer las estrategias para promover los mecanismos de control ciudadano en los proyectos de alto impacto social, económico y ambiental.

8.

Promover un especial seguimiento, con el apoyo de las demás contralorías delegadas, a los recursos estatales destinados a la participación ciudadana, a las emergencias y a los desastres.

9.

Las demás que le asigne la ley.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 22/02/2000 – 06/11/2019

Artículo

55. Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana. Son funciones de la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana:

1. Presentar ante las distintas instancias de la Contraloría General las iniciativas de la comunidad frente a los procesos de participación ciudadana en el control fiscal.

2. Ordenar y dirigir la recepción, sistematización y evaluación de las denuncias ciudadanas sobre presuntos malos manejos de los recursos del Estado, encauzando dichas denuncias hacia los procesos de investigación fiscal correspondientes e informar y difundir los resultados de la acción de la Contraloría General frente a las denuncias de la ciudadanía.

3. Efectuar el seguimiento de las quejas y denuncias derivadas de las acciones ciudadanas de acuerdo con la información que suministren sobre el particular las dependencias competentes.

4. Establecer las estrategias de promoción de la participación ciudadana para coadyuvar eficazmente en la vigilancia de la gestión fiscal e identificar los mecanismos institucionales, metodológicos y técnicos que la garanticen.

5. Dirigir el apoyo al desarrollo de las veedurías que constituya la sociedad civil para que contribuyan al eficaz ejercicio de la vigilancia fiscal participativa.

6. Disponer lo necesario para organizar, administrar y difundir la red nacional de información ciudadana para el control fiscal participativo.

7. Establecer las estrategias para promover los mecanismos de control ciudadano en los proyectos de alto impacto social, económico y ambiental.

8. Promover un especial seguimiento, con el apoyo de las demás contralorías delegadas, a los recursos estatales destinados a la participación ciudadana, a las emergencias y a los desastres.

9. Las demás que le asigne la ley. TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 10 DECRETO 2037 de 2019

Artículo 56Dirección De Atención Ciudadana

Texto vigente desde 06/11/2019modificado por decreto 2037/19

Dirección de Atención Ciudadana. Son funciones de la Dirección de Atención Ciudadana:

1.

Dirigir la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos relati­vos al sistema de atención al ciudadano de la Contraloría General de la República y participar en su formulación.

2.

Dirigir y controlar la recepción, análisis y atención de las peticiones, consultas y denuncias ciudadanas que se alleguen a la Contraloría General de la República, relacionadas con la vigilancia y control fiscal.

3.

Dirigir las acciones institucionales de seguimiento y monitoreo de las denuncias y otros requerimientos ciudadanos relacionados con problemáticas o circuns­tancias que sugieran el uso inadecuado de los recursos públicos por parte de los sujetos de control.

4.

Dirigir la evaluación de la satisfacción de los ciudadanos y usuarios frente a los servicios institucionales de la Contraloría General de la República y proponer y adoptar las acciones de mejora a que haya lugar.

5.

Orientar y dirigir la elaboración de los informes cualitativos y cuantitativos sobre el comportamiento de las peticiones ciudadanas y la atención a denuncias sobre el uso inadecuado de recursos públicos.

6.

Adoptar las políticas internas de la Entidad de mejoramiento del servicio de aten­ción ciudadana y de prevención y solución de controversias entre el ciudadano y la Entidad.

7.

Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de la República y que correspondan a la naturaleza de la dependencia”.

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo56. Dirección de Atención Ciudadana. Son funciones de la Dirección de Atención Ciudadana:

1.

Recepcionar, evaluar, hacer seguimiento e informar sobre todos los aspectos relacionados con las denuncias ciudadanas relativas al ejercicio de la vigilancia fiscal.

2.

Encauzar las consultas y denuncias ciudadanas de competencia de otros organismos de control e investigación y velar por que éstos hagan lo mismo con los asuntos propios de las atribuciones de la Contraloría General de la República.

3.

Administrar el sistema de recepción de consultas y denuncias ciudadanas relacionadas con la vigilancia fiscal.

4.

Organizar, actualizar, difundir y administrar la red nacional de información ciudadana para la vigilancia fiscal.

5.

Apoyar, en los temas de su competencia, a los demás niveles de vigilancia fiscal para garantizar una eficaz acción ciudadana que contribuya a la vigilancia de la gestión fiscal.

6.

Difundir a través de los canales idóneos, con orientación de la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana y con sujeción a lo que el Contralor General de la República establezca al respecto, los resultados de las investigaciones y juicios con origen en denuncias ciudadanas.

7.

Las demás que le asigne la ley.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 22/02/2000 – 06/11/2019

Artículo

56. Dirección de Atención Ciudadana. Son funciones de la Dirección de Atención Ciudadana:

1. Recepcionar, evaluar, hacer seguimiento e informar sobre todos los aspectos relacionados con las denuncias ciudadanas relativas al ejercicio de la vigilancia fiscal.

2. Encauzar las consultas y denuncias ciudadanas de competencia de otros organismos de control e investigación y velar por que éstos hagan lo mismo con los asuntos propios de las atribuciones de la Contraloría General de la República.

3. Administrar el sistema de recepción de consultas y denuncias ciudadanas relacionadas con la vigilancia fiscal.

4. Organizar, actualizar, difundir y administrar la red nacional de información ciudadana para la vigilancia fiscal.

5. Apoyar, en los temas de su competencia, a los demás niveles de vigilancia fiscal para garantizar una eficaz acción ciudadana que contribuya a la vigilancia de la gestión fiscal.

6. Difundir a través de los canales idóneos, con orientación de la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana y con sujeción a lo que el Contralor General de la República establezca al respecto, los resultados de las investigaciones y juicios con origen en denuncias ciudadanas.

7. Las demás que le asigne la ley. TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 11 DECRETO 2037 de 2019

Artículo 57Dirección De Promoción Y Desarrollo Del Control Fiscal Participativo

Dirección de Promoción y Desarrollo del Control Fiscal Participativo. Son funciones de la Dirección de Promoción y Desarrollo del Control Fiscal Participativo:

1.

Dirigir e implementar, en coordinación con las dependencias competentes de la Contraloría General de la República, las acciones de especial seguimiento nece­sarias para ia protección de los recursos públicos, con ocasión de las denuncias y demás estrategias de participación ciudadana.

2.

Proponer, diseñar, ejecutar y evaluar la política interna de la Contraloría General de la República de promoción y desarrollo del control ciudadano a la gestión fis­cal.

3.

Dirigir la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos de la Entidad relativos al Sistema de Control Fiscal Participativo e intervenir en su formulación.

4.

Proponer las estrategias, metodologías y demás instrumentos para la promoción y desarrollo del control ciudadano a la gestión fiscal, y evaluar y difundir sus resultados.

5.

Definir los lineamientos para el desarrollo e implementación de tecnologías de la información y las comunicaciones que permitan un adecuado y eficaz control ciudadano a la gestión fiscal.

6.

Impartir directrices a las dependencias de la Contraloría General de la República sobre la vinculación de la ciudadanía y de las organizaciones de ciudadanos en la identificación de problemáticas y riesgos al patrimonio público, en el marco de la ejecución de los programas institucionales de participación ciudadana y control fiscal participativo.

7.

Promover y dirigir espacios de deliberación pública, denuncia ciudadana y capa­citación para el desarrollo del control fiscal participativo, y coordinar la difusión de sus logros.

8.

Diseñar y aplicar estrategias, en coordinación con las distintas dependencias de la Contraloría General de la República, para la adquisición, el uso, la difusión, el aprovechamiento, la evaluación, la medición y las demás actividades relacio­nadas con la gestión del conocimiento en materia del control fiscal participativo, para hacerlo accesible a sus servidores públicos.

9.

Liderar y orientar la identificación de herramientas, experiencias exitosas, lec­ciones aprendidas y buenas prácticas en el desarrollo e implementación de las estrategias de participación ciudadana, con observancia de estándares internacio­nales, para definir estrategias de innovación e integración y en la materia.

10.

Identificar, en coordinación con las entidades del Estado que formulan políticas en materia de participación ciudadana, los aspectos y materias que deben priori­zarse en las auditorías para el ejercicio de la vigilancia y control fiscal.

11.

Gestionar recursos internacionales para la formación y la participación ciuda­dana en el apoyo a la vigilancia fiscal, en coordinación con las dependencias competentes en cooperación internacional.

12.

Dirigir e implementar, en coordinación con las dependencias competentes de la Contraloría General de la República, las acciones de auditoría a los sujetos de control respecto al cumplimiento de sus obligaciones de planeación, promoción y garantía de participación ciudadana.

13.

Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de la República y que correspondan a la naturaleza de la dependencia

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo57. Dirección de Promoción y Desarrollo del Control Ciudadano. Son funciones de la Dirección de Promoción y Desarrollo del Control Ciudadano:

1.

Organizar y desarrollar programas de promoción, sensibilización y divulgación, que potencien la participación ciudadana y su contribución a la vigilancia fiscal.

2.

Promover y apoyar la organización de veedurías de la gestión pública, sin perjuicio del apoyo que en esta materia consagren otras disposiciones legales.

3.

Promover investigaciones orientadas a identificar o generar políticas públicas alrededor de la participación ciudadana en el ejercicio de la vigilancia fiscal.

4.

Organizar y desarrollar programas de formación de veedores para que contribuyan en el ejercicio de la vigilancia fiscal.

5.

Gestionar programas de capacitación para los ciudadanos interesados en las metodologías y en las técnicas de participación y vigilancia de la gestión pública con consideración de los recursos que para el efecto destine la Contraloría General de la República y si es el caso, a través de programas conjuntos con organizaciones públicas, privadas, nacionales o internacionales.

6.

Difundir los resultados del seguimiento al uso de los recursos estatales destinados a la participación ciudadana y a los programas de emergencia y desastres.

7.

Gestionar recursos internacionales para la formación y la participación ciudadana en el apoyo a la vigilancia fiscal en coordinación con las dependencias competentes en el tema de cooperación internacional.

8.

Promover espacios de deliberación pública alrededor de las experiencias de participación ciudadana en el control fiscal y difundir las experiencias exitosas desarrolladas en el país.

9.

Las demás que le asigne la ley.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

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Vigente 22/02/2000 – 06/11/2019

Artículo

57. Dirección de Promoción y Desarrollo del Control Ciudadano. Son funciones de la Dirección de Promoción y Desarrollo del Control Ciudadano:

1. Organizar y desarrollar programas de promoción, sensibilización y divulgación, que potencien la participación ciudadana y su contribución a la vigilancia fiscal.

2. Promover y apoyar la organización de veedurías de la gestión pública, sin perjuicio del apoyo que en esta materia consagren otras disposiciones legales.

3. Promover investigaciones orientadas a identificar o generar políticas públicas alrededor de la participación ciudadana en el ejercicio de la vigilancia fiscal.

4. Organizar y desarrollar programas de formación de veedores para que contribuyan en el ejercicio de la vigilancia fiscal.

5. Gestionar programas de capacitación para los ciudadanos interesados en las metodologías y en las técnicas de participación y vigilancia de la gestión pública con consideración de los recursos que para el efecto destine la Contraloría General de la República y si es el caso, a través de programas conjuntos con organizaciones públicas, privadas, nacionales o internacionales.

6. Difundir los resultados del seguimiento al uso de los recursos estatales destinados a la participación ciudadana y a los programas de emergencia y desastres.

7. Gestionar recursos internacionales para la formación y la participación ciudadana en el apoyo a la vigilancia fiscal en coordinación con las dependencias competentes en el tema de cooperación internacional.

8. Promover espacios de deliberación pública alrededor de las experiencias de participación ciudadana en el control fiscal y difundir las experiencias exitosas desarrolladas en el país.

9. Las demás que le asigne la ley. TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 12 DECRETO 2037 de 2019

Artículo 57A

A. Dirección de Seguimiento Regional. Son funciones de la Dirección de Seguimiento Regional

1.

Dirigir la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos de la Contraloría General de la República para la promoción y desarrollo de las estra­tegias de participación ciudadana en las regiones y participar en su formulación.

2.

Proponer y participar, con las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, en la adopción de políticas y reglas de articulación para la eje­cución de los planes y programas de participación ciudadana en las Gerencias Departamentales Colegiadas.

3.

Liderar el monitoreo y control de las acciones de especial seguimiento necesarias para la protección de los recursos públicos en las regiones, con ocasión de las denuncias y demás mecanismos de participación ciudadana.

4.

Participar en la adopción de los lineamientos institucionales para el desarrollo de la participación ciudadana en el territorio nacional, atendiendo a las condiciones particulares de acceso de la población a los servicios de la Entidad en cada terri­torio.

5.

Liderar el seguimiento de las acciones y la evaluación de resultados del Sistema de Control Fiscal Participativo en el territorio nacional frente a los propósitos institucionales.

6.

Dirigir e implementar, en coordinación con las Gerencias Departamentales Co­legiadas, las acciones de auditoría a los sujetos de control respecto al cumpli­miento de sus obligaciones de planeación, promoción y garantía de participación ciudadana.

7.

Promover espacios de deliberación pública, denuncia ciudadana y capacitación para el desarrollo del control fiscal participativo en los diferentes departamentos y municipios del país.

8.

Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de la República y que correspondan a la naturaleza de la dependencia”

Artículo 58Derogado Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 58

1.

Definir las políticas sobre investigaciones, juicios fiscales y jurisdicción coactiva que debe desarrollar la Contraloría General de la República.

2.

Preparar y difundir el boletín de responsables fiscales y definir los términos y condiciones en que las contralorías del nivel territorial informarán sobre los fallos de responsabilidad proferidos en el ámbito de su jurisdicción.

3.

Crear grupos de asuntos especiales en temas de su competencia.

4.

Dirigir los procesos de investigación, juicios fiscales y jurisdicción coactiva a que haya lugar como producto del ejercicio de la vigilancia fiscal, incluso por control excepcional, de acuerdo con las actuaciones preliminares adelantadas por las contralorías delegadas y los grupos auditores habilitados para el efecto en el caso del control excepcional.

5.

Decidir sobre la pertinencia de constituirse en parte civil a nombre de la Contraloría General de la República en los procesos penales en que ello sea necesario.

6.

Vigilar que las entidades obligadas a ello por el artículo 36 de la Ley 190 de 1995, se constituyan en parte civil en los procesos penales respectivos, aplicar las sanciones y adelantar los procesos de responsabilidad fiscal a que haya lugar cuando ello no ocurra. En caso de que la entidad obligada a constituirse en parte civil no lo hiciere, sin perjuicio de las consecuencias contempladas en este numeral, la Contraloría General de la República podrá hacerlo en su lugar.

7.

Adoptar, de acuerdo con lo dispuesto por el Contralor General, los planes y los programas de investigaciones, juicios fiscales y jurisdicción coactiva que deba adelantar la Contraloría Delegada, las Direcciones a su cargo y los grupos de acciones jurídicas seccionales.

8.

Adelantar, conforme a las competencias que se establezcan, los juicios fiscales y procesos de jurisdicción coactiva en primera instancia.

9.

Adelantar la segunda instancia de los juicios fiscales y procesos de jurisdicción coactiva cuya primera instancia haya sido surtida por las Direcciones de Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva.

10.

Llevar el registro de los juicios de responsabilidad fiscal adelantados por la Contraloría General de la República y las estadísticas de fallos con responsabilidad proferidos por las contralorías del orden territorial.

11.

Promover la celebración de convenios con otros organismos de control del Estado para optimizar el ejercicio del control en el desarrollo de procesos sancionatorios y de responsabilidad fiscal.

12.

Coordinar con la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República la defensa de los intereses de la Nación en los procesos judiciales con origen en procesos de responsabilidad fiscal o de cobro coactivo.

13.

Promover ante la autoridad competente la apertura de procesos penales por los posibles delitos que se deriven de las acciones de responsabilidad fiscal.

14.

Coordinar con las dependencias competentes de la Contraloría General de la República, cuando se obtengan hallazgos de las auditorías que así lo ameriten, el adelanto de las actuaciones preliminares relacionadas con la responsabilidad fiscal hasta la etapa de apertura de la investigación.

15.

Responder los derechos de petición que traten temas que correspondan al campo de sus actuaciones.

16.

Adelantar los procesos sancionatorios de su competencia.

17.

Las demás que le asigne la ley.

Parágrafo

Lo dispuesto en el numeral 8 del presente artículo se ejercerá sin perjuicio de lo dispuesto en el

Parágrafo

del artículo 35.

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Vigente 22/02/2000 – 06/11/2019

Artículo

58. Contraloría Delegada de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva . Son funciones de la Contraloría Delegada de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva:

1. Definir las políticas sobre investigaciones, juicios fiscales y jurisdicción coactiva que debe desarrollar la Contraloría General de la República.

2. Preparar y difundir el boletín de responsables fiscales y definir los términos y condiciones en que las contralorías del nivel territorial informarán sobre los fallos de responsabilidad proferidos en el ámbito de su jurisdicción.

3. Crear grupos de asuntos especiales en temas de su competencia.

4. Dirigir los procesos de investigación, juicios fiscales y jurisdicción coactiva a que haya lugar como producto del ejercicio de la vigilancia fiscal, incluso por control excepcional, de acuerdo con las actuaciones preliminares adelantadas por las contralorías delegadas y los grupos auditores habilitados para el efecto en el caso del control excepcional.

5. Decidir sobre la pertinencia de constituirse en parte civil a nombre de la Contraloría General de la República en los procesos penales en que ello sea necesario.

6. Vigilar que las entidades obligadas a ello por el artículo 36 de la Ley 190 de 1995, se constituyan en parte civil en los procesos penales respectivos, aplicar las sanciones y adelantar los procesos de responsabilidad fiscal a que haya lugar cuando ello no ocurra. En caso de que la entidad obligada a constituirse en parte civil no lo hiciere, sin perjuicio de las consecuencias contempladas en este numeral, la Contraloría General de la República podrá hacerlo en su lugar.

7. Adoptar, de acuerdo con lo dispuesto por el Contralor General, los planes y los programas de investigaciones, juicios fiscales y jurisdicción coactiva que deba adelantar la Contraloría Delegada, las Direcciones a su cargo y los grupos de acciones jurídicas seccionales.

8. Adelantar, conforme a las competencias que se establezcan, los juicios fiscales y procesos de jurisdicción coactiva en primera instancia.

9. Adelantar la segunda instancia de los juicios fiscales y procesos de jurisdicción coactiva cuya primera instancia haya sido surtida por las Direcciones de Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva.

10. Llevar el registro de los juicios de responsabilidad fiscal adelantados por la Contraloría General de la República y las estadísticas de fallos con responsabilidad proferidos por las contralorías del orden territorial.

11. Promover la celebración de convenios con otros organismos de control del Estado para optimizar el ejercicio del control en el desarrollo de procesos sancionatorios y de responsabilidad fiscal.

12. Coordinar con la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República la defensa de los intereses de la Nación en los procesos judiciales con origen en procesos de responsabilidad fiscal o de cobro coactivo.

13. Promover ante la autoridad competente la apertura de procesos penales por los posibles delitos que se deriven de las acciones de responsabilidad fiscal.

14. Coordinar con las dependencias competentes de la Contraloría General de la República, cuando se obtengan hallazgos de las auditorías que así lo ameriten, el adelanto de las actuaciones preliminares relacionadas con la responsabilidad fiscal hasta la etapa de apertura de la investigación.

15. Responder los derechos de petición que traten temas que correspondan al campo de sus actuaciones.

16. Adelantar los procesos sancionatorios de su competencia.

17. Las demás que le asigne la ley.

Parágrafo . Lo dispuesto en el numeral 8 del presente artículo se ejercerá sin perjuicio de lo dispuesto en el

parágrafo del artículo

35. TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 26 DECRETO 2037 de 2019

Artículo 59Derogado Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 59

1.

Diseñar, de acuerdo con el Despacho de la Contraloría Delegada a la que pertenece, los planes y programas que sobre investigaciones fiscales deben adelantar la Dirección y los Grupos de Juicios Fiscales Departamentales.

2.

Desarrollar planes y programas de seguimiento y evaluación a las investigaciones adelantadas por la Dirección y los Grupos de Investigaciones.

3.

Diseñar y proyectar los convenios para la adopción de planes de investigación a ser desarrollados con otros organismos de control del Estado que suscriba el Contralor General de la República.

4.

Programar, dirigir y ejecutar las investigaciones fiscales que conforme a las competencias establecidas deba desarrollar la Dirección.

5.

Coordinar, controlar y hacer seguimiento al uso de las facultades de policía judicial por parte de los funcionarios investigadores de la Contraloría General de la República.

6.

Las demás que le asigne la ley.

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 22/02/2000 – 06/11/2019

Artículo

59. Dirección de Investigaciones Fiscales . Son funciones de la Dirección de Investigaciones Fiscales:

1. Diseñar, de acuerdo con el Despacho de la Contraloría Delegada a la que pertenece, los planes y programas que sobre investigaciones fiscales deben adelantar la Dirección y los Grupos de Juicios Fiscales Departamentales.

2. Desarrollar planes y programas de seguimiento y evaluación a las investigaciones adelantadas por la Dirección y los Grupos de Investigaciones.

3. Diseñar y proyectar los convenios para la adopción de planes de investigación a ser desarrollados con otros organismos de control del Estado que suscriba el Contralor General de la República.

4. Programar, dirigir y ejecutar las investigaciones fiscales que conforme a las competencias establecidas deba desarrollar la Dirección.

5. Coordinar, controlar y hacer seguimiento al uso de las facultades de policía judicial por parte de los funcionarios investigadores de la Contraloría General de la República.

6. Las demás que le asigne la ley. TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 26 DECRETO 2037 de 2019

Artículo 60Derogado Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 60

1.

Diseñar, de acuerdo con la Contraloría Delegada a la que pertenece, los planes y programas sobre juicios fiscales que deben adelantar la Dirección y los Grupos de Juicios Fiscales Departamentales.

2.

Desarrollar planes y programas de seguimiento a los procesos de responsabilidad fiscal que adelanten la misma dirección y los Grupos de Juicios Fiscales Departamentales.

3.

Adelantar, conforme a las competencias que se establezcan, los juicios fiscales en primera instancia.

4.

Adelantar la segunda instancia de los juicios fiscales que desarrollen los grupos de Juicios Fiscales Departamentales.

5.

Remitir a la Dirección de Jurisdicción Coactiva las providencias ejecutoriadas para dar inicio a las acciones de cobro coactivo.

6.

Mantener actualizada una base de datos de la jurisprudencia en materia de juicios administrativos de responsabilidad fiscal que permita unificar los criterios al interior de la Contraloría General y coordinar su análisis con la Oficina Jurídica de la Contraloría General.

7.

Evaluar periódicamente las causas que originen fallos judiciales adversos en la Jurisdicción Contencioso Administrativa para tomar los correctivos necesarios.

8.

Las demás que le asigne la ley.

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 22/02/2000 – 06/11/2019

Artículo

60. Dirección de Juicios Fiscales. Son funciones de la Dirección de Juicios Fiscales:

1. Diseñar, de acuerdo con la Contraloría Delegada a la que pertenece, los planes y programas sobre juicios fiscales que deben adelantar la Dirección y los Grupos de Juicios Fiscales Departamentales.

2. Desarrollar planes y programas de seguimiento a los procesos de responsabilidad fiscal que adelanten la misma dirección y los Grupos de Juicios Fiscales Departamentales.

3. Adelantar, conforme a las competencias que se establezcan, los juicios fiscales en primera instancia.

4. Adelantar la segunda instancia de los juicios fiscales que desarrollen los grupos de Juicios Fiscales Departamentales.

5. Remitir a la Dirección de Jurisdicción Coactiva las providencias ejecutoriadas para dar inicio a las acciones de cobro coactivo.

6. Mantener actualizada una base de datos de la jurisprudencia en materia de juicios administrativos de responsabilidad fiscal que permita unificar los criterios al interior de la Contraloría General y coordinar su análisis con la Oficina Jurídica de la Contraloría General.

7. Evaluar periódicamente las causas que originen fallos judiciales adversos en la Jurisdicción Contencioso Administrativa para tomar los correctivos necesarios.

8. Las demás que le asigne la ley. TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 26 DECRETO 2037 de 2019

Artículo 61Derogado Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 61

1.

Diseñar los planes y programas que sobre cobro coactivo deban desarrollar la Dirección y los Grupos de Jurisdicción Coactiva Departamentales.

2.

Adelantar los procesos de cobro coactivo.

3.

Elaborar las listas de auxiliares de la justicia que puedan intervenir en los procesos de jurisdicción coactiva adelantados por la Contraloría General de la República.

4.

Conocer en segunda instancia de los procesos de jurisdicción coactiva que conozcan los Grupos de Jurisdicción Coactiva del nivel desconcentrado.

5.

Las demás que le asigne la ley.

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 22/02/2000 – 06/11/2019

Artículo

61. Dirección de Jurisdicción Coactiva . Son funciones de la Dirección de Jurisdicción Coactiva:

1. Diseñar los planes y programas que sobre cobro coactivo deban desarrollar la Dirección y los Grupos de Jurisdicción Coactiva Departamentales.

2. Adelantar los procesos de cobro coactivo.

3. Elaborar las listas de auxiliares de la justicia que puedan intervenir en los procesos de jurisdicción coactiva adelantados por la Contraloría General de la República.

4. Conocer en segunda instancia de los procesos de jurisdicción coactiva que conozcan los Grupos de Jurisdicción Coactiva del nivel desconcentrado.

5. Las demás que le asigne la ley. TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 26 DECRETO 2037 de 2019

Artículo 63Dirección De Estudios Macroeconómicos

“ Art í culo 63. Dirección de Estudios Macroeconomicos. Son funciones de la Dirección de Estudios Macroeconómicos

1.

Dirigir la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos de la Contraloría General de la República para la elaboración de los estudios macro­económicos en relación a las finanzas públicas y participar en su formulación.

2.

Orientar y elaborar la certificación sobre la situación de las finanzas públicas.

3.

Establecer lineamientos y elaborar los informes mensuales sobre el presupuesto de la Nación que le corresponden a la Contraloría General de la República de acuerdo con la normativa vigente, y en aquellos que determine el Contralor Ge­neral o el Vicecontralor.

4.

Presentar los lineamientos y desarrollar los estudios sobre el impacto macroeco­nómico y regional de las finanzas públicas.

5.

Orientar y evaluar la coyuntura fiscal, monetaria y cambiaria y sus interacciones.

6.

Dirigir y evaluar el efecto de la acción del Estado sobre la distribución del ingre­so, la asignación eficiente de los recursos, el crecimiento económico, el desarro­llo sostenible y la estabilidad.

7.

Analizar y medir el impacto de la política fiscal sobre las variables económicas.

8.

Orientar y realizar la evaluación del impacto de la política fiscal en las econo­mías nacional y territorial.

9.

Analizar y evaluar la política económica en el contexto del Plan Nacional de Desarrollo y de los Proyectos de Presupuesto Anual.

10.

Asesorar en los asuntos de su competencia al Contralor General y al Vicecontra­lor.

11.

Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de la República y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.”

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 22/02/2000 – 06/11/2019

Artículo

63. Dirección de Estudios Macroeconómicos. Son funciones de la Dirección de Estudios Macroeconómicos:

1. Participar en la elaboración de la certificación sobre la situación de las finanzas públicas.

2. Participar en la elaboración de los informes mensuales y anuales sobre presupuesto de la Nación y del sector público que le corresponden a la Contraloría General de la República de acuerdo con la Constitución y las leyes, y en aquellos que determine el Contralor General o el Vicecontralor.

3. Realizar estudios sobre el impacto macroeconómico y regional de las finanzas públicas.

4. Evaluar la coyuntura fiscal, monetaria y cambiaria y sus interacciones.

5. Evaluar el efecto de la acción del Estado sobre la distribución del ingreso, la asignación eficiente de los recursos, el crecimiento económico, el desarrollo sostenible y la estabilidad.

6. Efectuar el análisis sobre el comportamiento mensual de los ingresos y los gastos del Gobierno Central y de manera trimestral los gastos e ingresos del sector público consolidado.

7. Analizar y medir el impacto de la política fiscal sobre las variables económicas.

8. Participar en la evaluación del impacto de la política fiscal en las economías nacional y territorial.

9. Analizar y evaluar la política económica en el contexto del Plan Nacional de Desarrollo y de los Proyectos de Presupuesto Anual.

10. Asesorar en los asuntos de su competencia al Contralor General y al Vicecontralor.

11. Las demás que le asigne la ley. TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 14 DECRETO 2037 de 2019

Artículo 64Dirección De Cuentas Y Estadísticas Fiscales

Dirección de Cuentas y Estadísticas Fiscales. Son funciones de la Dirección de Cuentas y Estadísticas Fiscales las siguientes:

1.

Dirigir la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos de la Contraloría General de la República para la elaboración de la contabilidad de la ejecución del Presupuesto General de la Nación y el seguimiento a las finanzas públicas y participar en su formulación.

2.

Establecer lineamientos, orientar y desarrollar la contabilidad de la ejecución del Presupuesto General de la Nación y uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad relativa a la ejecución del presupuesto general del sector público.

3.

Elaborar la Cuenta General del Presupuesto y del Tesoro.

4.

Dirigir la proyección de los certificados de registro de la deuda pública para la firma del Contralor.

5.

Orientar y elaborar informes anuales y mensuales sobre la deuda pública.

6.

Asesorar al Contralor General, en temas relacionados con la ejecución presu­puestal, la deuda pública y la cuenta del Tesoro.

7.

Dirigir y controlar el proceso de auditoría al balance general, al balance de la ha­cienda, y a los demás estados financieros preparados por la Contaduría General y coordinar con las demás dependencias competentes, para elaborar con destino a la firma del Contralor General de la República, el informe de auditoría con dictamen u opinión sobre la razonabilidad de las cifras que presentan los estados financieros preparados por el Contador General.

8.

Dirigir, orientar y coordinar el proceso de certificación de los ingresos corrientes de libre destinación recaudados efectivamente en la vigencia anterior y sobre la relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ingresos corrientes de libre destinación de la vigencia inmediatamente anterior de las entidades terri­toriales, y calcular el límite de gastos de las corporaciones públicas territoriales y de los entes de control territoriales.

9.

Establecer lineamientos y orientar la auditoría a las reservas presupuestales con las demás dependencias competentes.

10.

Dirigir, coordinar, proyectar, diseñar y asignar los trabajos y estudios para la elaboración y compilación de la Estadística Fiscal del Estado y su publicación y las técnicas y metodologías para el cálculo de las diferentes clases de déficit o su­perávit del sector público consolidado como elemento básico de la certificación de las finanzas públicas.

11.

Coordinar con las demás dependencias de la Contraloría General de la República el flujo de las diferentes estadísticas, a fin de constituirse en el banco de datos fiscales de la Contraloría General de la República.

12.

Asesorar y orientar, en el uso de información y estadísticas de banco de datos fiscales de la Contraloría General de la República.

13.

Dirigir el estudio sobre el cálculo del porcentaje promedio ponderado de la re­muneración de los servidores de la administración central que sirva de base para determinar el reajuste anual de los miembros del Congreso.

14.

Asesorar al Contralor General de la República y al Vicecontralor en materia de estadística fiscal.

15.

Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de la República y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo64. Dirección de Cuentas y Estadísticas Fiscales. Son funciones de la Dirección de Cuentas y Estadísticas Fiscales las siguientes:

1.

Coordinar y desarrollar la contabilidad de la ejecución del Presupuesto General de la Nación.

2.

Elaborar informes mensuales sobre la ejecución del Presupuesto General de la Nación.

3.

Elaborar la Cuenta General del Presupuesto y del Tesoro.

4.

Dirigir la proyección de los certificados de registro de la deuda pública para la firma del Contralor.

5.

Elaborar informes anuales y mensuales sobre la deuda pública.

6.

Participar en la elaboración del informe financiero, mensual y definitivo relacionado con las finanzas públicas nacionales.

7.

Asesorar al Contralor General, en temas relacionados con la ejecución presupuestal, la deuda pública y la cuenta del Tesoro.

8.

Programar, coordinar, dirigir y asignar los trabajos de auditoría al balance general, al balance de la hacienda, al balance del tesoro y a los demás estados financieros preparados por la Contaduría General y a las demás dependencias competentes.

9.

Elaborar con destino a la firma del Contralor General de la República, el informe de auditoría con dictamen u opinión sobre la razonabilidad de las cifras que presentan los estados financieros preparados por el Contador General y custodiar el archivo permanente de los papeles de trabajo que soportan el informe y el dictamen.

10.

Designar para aprobación del Contralor Delegado de Economía y Finanzas Públicas las comisiones que deben practicar auditoría a los responsables de la información financiera y a los registros de ejecución presupuestaria en los diferentes organismos y entidades ejecutoras del presupuesto nacional.

11.

Practicar la auditoría a las reservas presupuestales y a los certificados de disponibilidad de los excedentes de rentas que van a servir de base para la apertura de créditos adicionales al Presupuesto Nacional.

12.

Coordinar, proyectar, dirigir, diseñar y asignar los trabajos y estudios para la elaboración y compilación de la Estadística Fiscal del Estado y su publicación y las técnicas y metodologías para el cálculo de las diferentes clases de déficit o superávit del sector público consolidado como elemento básico de la certificación de las finanzas públicas.

13.

Coordinar con las demás dependencias de la Contraloría General de la República el flujo de las diferentes estadísticas a fin de constituirse en el banco de datos fiscales de la Contraloría General de la República.

14.

Asesorar, en calidad de banco de datos fiscales de la Contraloría General de la República, en el uso de su información y de sus estadísticas a la persona que lo requiera.

15.

Coordinar el estudio sobre el cálculo del porcentaje promedio ponderado de la remuneración de los servidores de la administración central que sirva de base para determinar el reajuste anual de los miembros del Congreso

16.

Asesorar al Contralor General de la República y al Vicecontralor en materia de estadística fiscal.

17.

Las demás que le asigne la ley.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 22/02/2000 – 06/11/2019

Artículo

64. Dirección de Cuentas y Estadísticas Fiscales. Son funciones de la Dirección de Cuentas y Estadísticas Fiscales las siguientes:

1. Coordinar y desarrollar la contabilidad de la ejecución del Presupuesto General de la Nación.

2. Elaborar informes mensuales sobre la ejecución del Presupuesto General de la Nación.

3. Elaborar la Cuenta General del Presupuesto y del Tesoro.

4. Dirigir la proyección de los certificados de registro de la deuda pública para la firma del Contralor.

5. Elaborar informes anuales y mensuales sobre la deuda pública.

6. Participar en la elaboración del informe financiero, mensual y definitivo relacionado con las finanzas públicas nacionales.

7. Asesorar al Contralor General, en temas relacionados con la ejecución presupuestal, la deuda pública y la cuenta del Tesoro.

8. Programar, coordinar, dirigir y asignar los trabajos de auditoría al balance general, al balance de la hacienda, al balance del tesoro y a los demás estados financieros preparados por la Contaduría General y a las demás dependencias competentes.

9. Elaborar con destino a la firma del Contralor General de la República, el informe de auditoría con dictamen u opinión sobre la razonabilidad de las cifras que presentan los estados financieros preparados por el Contador General y custodiar el archivo permanente de los papeles de trabajo que soportan el informe y el dictamen.

10. Designar para aprobación del Contralor Delegado de Economía y Finanzas Públicas las comisiones que deben practicar auditoría a los responsables de la información financiera y a los registros de ejecución presupuestaria en los diferentes organismos y entidades ejecutoras del presupuesto nacional.

11. Practicar la auditoría a las reservas presupuestales y a los certificados de disponibilidad de los excedentes de rentas que van a servir de base para la apertura de créditos adicionales al Presupuesto Nacional.

12. Coordinar, proyectar, dirigir, diseñar y asignar los trabajos y estudios para la elaboración y compilación de la Estadística Fiscal del Estado y su publicación y las técnicas y metodologías para el cálculo de las diferentes clases de déficit o superávit del sector público consolidado como elemento básico de la certificación de las finanzas públicas.

13. Coordinar con las demás dependencias de la Contraloría General de la República el flujo de las diferentes estadísticas a fin de constituirse en el banco de datos fiscales de la Contraloría General de la República.

14. Asesorar, en calidad de banco de datos fiscales de la Contraloría General de la República, en el uso de su información y de sus estadísticas a la persona que lo requiera.

15. Coordinar el estudio sobre el cálculo del porcentaje promedio ponderado de la remuneración de los servidores de la administración central que sirva de base para determinar el reajuste anual de los miembros del Congreso

16. Asesorar al Contralor General de la República y al Vicecontralor en materia de estadística fiscal.

17. Las demás que le asigne la ley. TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 15 DECRETO 2037 de 2019

Artículo 64A

A. Contraloría Delegada para el Posconflicto . Son funciones de la Contraloría Delegada para el Posconflicto

1.

Elaborar el informe de ejecución de recursos y cumplimiento de las metas del componente de paz del Plan Plurianual de Inversiones, a partir de la información que le reporten las diferentes dependencias de la Contraloría General de la Repú­blica y con enfoque territorial.

2.

Articular los estudios y validar los conceptos sobre el comportamiento de la ges­tión fiscal de los recursos destinados al componente de paz en el posconflicto.

3.

Apoyar el diseño y la planeación de la estrategia de control fiscal macro a las políticas públicas para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, en Coordinación con la Contraloría Delegada de Economía y Finanzas Públicas.

4.

Orientar técnicamente la definición de los estudios integrales de cada uno de los sectores relacionados con el cumplimiento del Acuerdo Final para la terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz estable y duradera, para lo cual se coordinará con la Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Públicas y los demás Contralores Delegados Generales, Sectoriales e intersectoriales compe­tentes.

5.

Articular la información, los estudios, el análisis y los resultados de la vigilancia fiscal de los recursos del posconflicto, con las demás Contralorías Delegadas Generales, Sectoriales e Intersectoriales, particularmente con la Contraloría De­legada de Economía y Finanzas Públicas.

6.

Apoyar y fortalecer el ejercicio de los instrumentos de vigilancia y de control fiscal sobre los recursos, bienes e intereses de la Nación para el posconflicto, por parte de las Contralorías Delegadas Generales, Sectoriales e Intersectoriales.

7.

Articular, orientar y concertar con las Contralorías Delegadas Generales, Sec­toriales e Intersectoriales y demás dependencias de la Contraloría General de la República, todos los aspectos que permitan la adecuada vigilancia y control sobre los asuntos relacionados con el posconflicto.

8.

Participar conjuntamente con los Contralores Delegados Generales, Sectoriales e Intersectoriales, en la coordinación de las auditorías a las actividades que se realicen en el marco de los cinco ejes temáticos del Acuerdo Final relacionados con: i) Reforma Rural Integral; ii) Participación Política; iii) Fin del Conflicto; iv) Solución Integral al Problema de las Drogas Ilícitas, y v) Acuerdo sobre las Víctimas del Conflicto; así como un sexto punto atinente a la implementación.

9.

Responder por los resultados e informes de su competencia, sin perjuicio de la facultad de revisión de los mismos por parte del Contralor General de la Repú­blica.

10.

Proponer al Contralor General las políticas, los planes, los programas y las prio­ridades que deban establecerse para el ejercicio del control de la ejecución de los recursos y del cumplimiento de metas del posconflicto y por el cumplimiento y buen desempeño de los indicadores y las metas acordadas en el proceso anual de planificación que sean de su competencia.

11.

Participar en las auditorías intersectoriales en conjunto con las contralorías de­legadas generales, sectoriales e intersectoriales, que se adelanten para el cumpli­miento de los propósitos del posconflicto y cuando así se determine en el Plan de Vigilancia Fiscal.

12.

Definir conjuntamente con la Contraloría Delegada de Economía y Finanzas Públicas y la Oficina de Planeación, las fuentes de información que deberán compartir, los flujos de la información, las materias de análisis, investigación y de resultados relevantes de su actividad, observando como principio rector la simplificación y racionalización de las exigencias de información y evitando la duplicidad de solicitudes que de la misma se realicen a los sujetos pasivos de la vigilancia fiscal.

13.

Contribuir al desarrollo de metodologías estandarizadas, técnicas, transparentes y eficaces para el ejercicio del control de la vigilancia fiscal y solicitar explícita­mente los apoyos y orientaciones requeridos para el efecto al Centro de Estudios Fiscales.

14.

Contribuir a la definición de los procesos y procedimientos de vigilancia fiscal que se regirán de acuerdo con los principios de la función administrativa del ar­tículo 209 de la Constitución Política y, particularmente, con las funciones asig­nadas por el Acto Legislativo 1 de 2016, y el Acuerdo Final para la terminación del Conflicto y la Construcción de la Paz Estable y Duradera.

15.

Articular con las Contralorías Delegadas Generales, Sectoriales e Intersectoria­les, el seguimiento al plan de mejoramiento de las entidades y recursos audita­dos, para efectos de verificar la efectividad en el cumplimiento de las acciones.

16.

Ejercer conjuntamente con las Contralorías Delegadas Generales, Sectoriales e Intersectoriales y las Gerencias Departamentales Colegiadas, la vigilancia sobre la gestión pública y el buen desempeño de las autoridades administrativas en las materias de su competencia, en el desarrollo de los principios y definiciones básicas consagradas al respecto en la Ley 489 de 1998.

17.

Dirigir y coordinar la consolidación de los resultados de la evaluación a la eje­cución de la política pública y la realización de los distintos estudios en materia macroeconómica y de política fiscal, relacionados con víctimas y posconflicto.

18.

Adelantar ejercicios de control fiscal micro de manera excepcional en los temas de competencia de la Delegada, previa autorización del Contralor General de la República y en coordinación con las Contralorías Delegadas competentes, con­forme a la reglamentación que se expida para el efecto.

19.

Apoyar en el nivel territorial la consolidación de los resultados de la evaluación de gestión y los estudios realizados en la Contraloría General de la República relacionados con la política pública de víctimas y de posconflicto.

20.

Establecer las estrategias de promoción de la participación ciudadana para coadyuvar eficazmente en la vigilancia de la gestión fiscal e identificar los meca­nismos institucionales, metodológicos y técnicos que propendan por el cumpli­miento de las políticas públicas del posconflicto.

21.

Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de la República y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Parágrafo

La Contraloría Delegada para el Posconflicto ejercerá las funciones previstas en el Decreto Ley 888 de 2017 para la Unidad Delegada para el Posconflicto y las definidas en el presente decreto ley, con el apoyo de los grupos de trabajo que determine el Contralor General de la República. La Contraloría Delegada estará a cargo de un Contralor Delegado, de acuerdo con la nueva estructura jerárquica y funcional de la Contraloría General de la República. Los conflictos de competencia que llegaren a presentarse entre la Contraloría Delegada para el Posconflicto y otras dependencias de la Contraloría General de la República, serán dirimidos por el Contralor General de la República”

Artículo 64BB

B. Contraloría Delegada General para Población Focalizada . Son funciones de la Contraloría Delegada para Población Focalizada

1.

Formular y adoptar las políticas, planes, programas y proyectos para orientar y articular la vigilancia y control fiscal a la ejecución de las políticas públicas y el accionar estatal para la protección y garantía de los derechos individuales y colectivos de poblaciones sujetas de enfoque diferencial.

2.

Dirigir el análisis y evaluación del cumplimento estatal frente a compromisos internacionales y de las políticas públicas orientadas a la promoción y garantía de los derechos y libertades individuales y colectivas de poblaciones sujetas de enfoque diferencial, para determinar su impacto, pertinencia y oportunidad.

3.

Promover mecanismos institucionales, metodológicos y técnicos para el desarro­llo y promoción del enfoque diferencial en la vigilancia y control fiscal, y dirigir el intercambio de información interinstitucional en esta materia.

4.

Articular la vigilancia y monitoreo a los recursos destinados a la ejecución de las políticas públicas en materia de atención de población sujeta a enfoque diferen­cial, para la generación de alertas tempranas y de insumos para las Contralorías Delegadas respectivas para lo de su competencia.

5.

Definir los lineamientos y metodologías de los informes sobre la gestión fiscal, el cumplimiento de los compromisos internacionales y las políticas públicas, re­lacionadas con la atención y garantía de los derechos de grupos poblacionales sujetos de enfoque diferencial. 7. Adelantar ejercicios de control fiscal micro de manera excepcional, previa auto­rización del Contralor General de la República y en coordinación con las Con­tralorías Delegadas competentes, a los recursos públicos destinados a la atención de poblaciones focalizadas con enfoque diferencial. 8. Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de la República, y que correspondan a la naturaleza de la dependencia”

Artículo 64CC

C. Dirección de Estudios Intersectoriales de Pol í ticas Públicas Focalizadas. Son funciones de la Dirección de Estudios Intersectoriales de Políticas Públicas Focalizadas

1.

Dirigir la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos para el análisis y evaluación del cumplimento estatal frente a compromisos interna­cionales y de las políticas públicas orientadas a la promoción y garantía de los derechos y libertades individuales y colectivas de poblaciones sujetas de enfoque diferencial y participar en su formulación.

2.

Liderar los análisis y estudios intersectoriales e informes nacionales sobre el cumplimiento estatal de las leyes y normas definidas para la atención y garantía de derechos de grupos poblacionales sujetos de enfoque diferencial y coordinar su divulgación.

3.

Dirigir el desarrollo de metodologías para la evaluación del impacto, pertinencia y oportunidad de las políticas y estrategias nacionales para garantizar los dere­chos y libertades de las poblaciones de enfoque diferencial.

4.

Hacer el seguimiento, en coordinación con la Delegada para la Participación Ciudadana, a la atención institucional de las denuncias ciudadanas sobre pre­suntos manejos inadecuados de los recursos del Estado dirigidos a la atención de grupos poblacionales sujetos de enfoque diferencial e informar y difundir sus resultados, en coordinación con la Oficina de Comunicaciones y Publicaciones de la Entidad.

5.

Liderar el diseño de mecanismos institucionales, metodológicos y técnicos para el desarrollo y promoción del enfoque diferencial en la vigilancia y control fiscal, y orientar el intercambio de información interinstitucional en esta materia.

6.

Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de la República, y que correspondan a la naturaleza de la dependencia”.

Artículo 64DD

D. Dirección de Orientación al Control Fiscal. Son funciones de la Dirección de Orientación al Control Fiscal

1.

Dirigir la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos para orientar el ejercicio de la vigilancia y control fiscal en aras de verificar el cum­plimento estatal frente a compromisos internacionales y de las políticas públicas orientadas a la promoción y garantía de los derechos y libertades individuales y colectivas de poblaciones sujetas de enfoque diferencial, y participar en su for­mulación.

2.

Liderar y coordinar con las Contralorías Delegadas Sectoriales y la Oficina de Planeación la priorización al seguimiento de los recursos públicos destinados a la atención de población con enfoque diferencial y realizar el seguimiento a su gestión.

3.

Ejercer vigilancia y monitoreo a los recursos destinados a la ejecución de las políticas públicas en materia de atención a población sujetos del enfoque diferen­cial, para la generación de alertas tempranas y de insumos para las Contralorías Delegadas respectivas para lo de su competencia.

4.

Proponer y promover la realización de auditorías intersectoriales, en coordina­ción con las contralorías delegadas generales, sectoriales, o las gerencias depar­tamentales colegiadas, que se adelanten para el cumplimiento de las políticas públicas orientadas a la promoción y garantía de los derechos y libertades indivi­duales y colectivas de poblaciones sujetas de enfoque diferencial

5.

Orientar y promover con las dependencias competentes de la Contraloría Ge­neral de la República, las acciones de especial seguimiento necesarias para la protección de los recursos públicos dirigidos a la atención de los grupos pobla­cionales sujetos de enfoque diferencial, con ocasión de las denuncias y demás mecanismos de participación ciudadana, que le remita la Delegada para la Parti­cipación Ciudadana.

6.

Coordinar con la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana el desa­rrollo de procesos sociales participativos de poblaciones de enfoque diferencial para el control fiscal de los recursos públicos destinados a su atención, prestando el apoyo técnico necesario.

7.

Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de la República, y que correspondan a la naturaleza de la dependencia

Artículo 64EE

E. Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, intervención judicial y cobro coactivo. Son funciones de la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo

1.

Definir las políticas sobre responsabilidad fiscal, cobro coactivo e intervención en procesos penales que se adelanten por delitos que atenten contra intereses patrimoniales del Estado.

2.

Dirigir, orientar y monitorear los planes, programas y proyectos de la Contraloría General de la República en materia de responsabilidad fiscal, cobro coactivo e intervención en procesos penales, en coordinación con las demás dependencias competentes.

3.

Adelantar en primera instancia los procesos de responsabilidad fiscal cuyos pre­suntos responsables fiscales sean altos funcionarios del Estado, conforme a la reglamentación interna, y los demás que le sean asignados directamente por el Contralor General de la República.

4.

Asumir directamente o asignar a la Unidad de Responsabilidad Fiscal, por com­petencia prevalente, el conocimiento de las indagaciones preliminares y los pro­cesos de responsabilidad fiscal que adelante cualquier dependencia de la Con­traloría General de la República, en el estado que se encuentren, mediante acto administrativo.

5.

Adelantar en segunda instancia los procesos de responsabilidad fiscal que conoz­ca en primera instancia por la Unidad de Responsabilidad Fiscal. Lo anterior sin perjuicio de las competencias que pueda determinar el Contralor General de la República para el conocimiento de estos asuntos.

6.

Dirigir y controlar las Unidades y Direcciones que integran la Contraloría Dele­gada para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo.

7.

Dirigir el reparto de los asuntos de competencia de las Unidades que integran la Contraloría Delegada para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, y efectuar el seguimiento correspondiente.

8.

Mantener actualizado el sistema de información de los nombres de las personas naturales o jurídicas a quienes se les haya dictado fallo con responsabilidad fiscal debidamente ejecutoriado, así como preparar y difundir el Boletín de Responsa­bles Fiscales, definiendo las condiciones para el reporte de la información corres­pondiente.

9.

Monitorear y controlar el trámite de las denuncias, hallazgos fiscales, indagacio­nes preliminares, procesos de responsabilidad fiscal y procesos de cobro coac­tivo a cargo de las dependencias a su cargo y de las Gerencias Departamentales Colegiadas de la Contraloría General de la República, para lo cual pondrá los informes que considere pertinentes.

10.

Unificar los criterios en materia de responsabilidad fiscal, cobro coactivo e inter­vención judicial al interior de la Contraloría General de la República, en coordi­nación con la Oficina Jurídica de la Entidad.

11.

Dirigir, orientar y definir los criterios, para la intervención judicial de la Con­traloría General de la República en procesos penales en defensa de los intereses patrimoniales del Estado.

12.

Promover la celebración de convenios con otros organismos de control del Esta­do para optimizar el ejercicio del control en el desarrollo de procesos de respon­sabilidad fiscal y demás acciones de resarcimiento al patrimonio público.

13.

Coordinar con la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República la defensa de los intereses de la Nación en los procesos jurisdiccionales o adminis­trativos que se originen en procesos de responsabilidad fiscal o de cobro coactivo.

14.

Dirigir y orientar el apoyo técnico requerido por las dependencias competentes de la Contraloría General de la República, para adelantar procesos de respon­sabilidad fiscal y de cobro coactivo, y para la intervención judicial en procesos penales.

15.

Coordinar con la Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Preven­ción, Investigación e Incautación de Bienes, el intercambio de información, pruebas y conocimientos que permita detectar bienes, cuentas, inversiones y otros activos de personas naturales o jurídicas investigadas o responsabilizadas por la causación de daños al patrimonio público para solicitar el decreto de me­didas cautelares en el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal y cobro coactivo.

16.

Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de la República y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Parágrafo

El Contralor General de la República podrá asignar el conocimiento de la primera instancia de los procesos de responsabilidad fiscal, cuyos presuntos responsables fiscales sean altos funcionarios del Estado, en la etapa en que se encuentren, a la Unidad de Responsabilidad Fiscal, cuando el número y complejidad de los procesos que adelante el Despacho del Contralor Delegado puedan llegar a afectar la eficacia y celeridad de su gestión, conforme a la reglamentación interna. En todo caso, la segunda instancia de estos procesos corresponderá al Contralor General de la República.

Artículo 64FF

F. Unidad de Responsabilidad Fiscal. La Unidad de Responsabilidad Fiscal, a través de sus contralores delegados intersectoriales, cumplirá las siguientes funciones

1.

Adelantar en segunda instancia y en grado de consulta los procesos de responsa­bilidad fiscal conocidos en el Nivel Central y Desconcentrado de la Contraloría General de la República, y los demás que le sean asignados por el Contralor General de la República y el Contralor Delegado para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo.

2.

Adelantar las indagaciones preliminares y conocer en primera instancia los pro­cesos de responsabilidad fiscal asignados por el Contralor General de la Repú­blica o por el Contralor Delegado para Responsabilidad Fiscal, Intervención Ju­dicial y Cobro Coactivo, en ejercicio de la competencia prevalente o cambio de radicación.

3.

Remitir a la Unidad de Cobro Coactivo o la dependencia que corresponda, las providencias ejecutoriadas para dar inicio al procedimiento administrativo de cobro coactivo, para lo cual coordinará lo pertinente con los operadores jurídicos fiscales de primera instancia, emitiendo las directrices a las que haya lugar.

4.

Adelantar los procesos sancionatorios de su competencia de conformidad con la normativa vigente.

5.

Elaborar las listas de auxiliares de la justicia que puedan intervenir en los proce­sos de responsabilidad fiscal adelantados por la Contraloría General de la Repú­blica. La comparecencia al proceso será obligatoria.

6.

Ejercer y hacer seguimiento al uso de las facultades de policía judicial por parte de los servidores que integran su equipo, en el marco de sus competencias, en los términos señalados en la normativa que regula la materia.

7.

Ejecutar las políticas, los planes y programas de la Contraloría General de la República en materia de responsabilidad fiscal, y participar en su formulación.

8.

Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de la República y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 64G

G. Direcciones de Investigaciones. Son funciones de las Direcciones de Investigaciones

1.

Adelantar las indagaciones preliminares y conocer en primera instancia o única instancia los procesos de responsabilidad fiscal que no corresponda adelantar a otra dependencia o autoridad, o los que le sean asignados por el Contralor Ge­neral de la República o por el Contralor Delegado para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo.

2.

Adelantar los procesos sancionatorios de su competencia de conformidad con la normativa vigente.

3.

Atender los lineamientos del Contralor General de la República y del Contralor Delegado para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, en materia de responsabilidad fiscal.

4.

Ejercer y hacer seguimiento al uso de las facultades de policía judicial por parte de los servidores de la Dirección, en el marco de sus competencias, en los térmi­nos señalados en la normativa que regula la materia.

5.

Ejecutar las políticas, los planes y programas de la Contraloría General de la República en materia de responsabilidad fiscal, y participar en su formulación.

6.

Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de la República y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 64H

H. Unidad de Cobro Coactivo. Son funciones de la Unidad de Cobro Coactivo

1.

Dirigir el recaudo de los recursos derivados de las obligaciones creadas con oca­sión de los fallos ejecutoriados de responsabilidad fiscal tendientes al resarci­miento del daño al patrimonio público.

2.

Conocer en segunda instancia los procedimientos de cobro coactivo, conforme a las competencias que establezca el Contralor General de la República.

3.

Dirigir el recaudo de las multas y demás créditos derivados de los documentos que prestan mérito ejecutivo a favor del Estado que le corresponde ejecutar a la Entidad, conforme a la ley, para el efecto librará mandamiento de pago y decre­tará las medidas cautelares a las que haya lugar.

4.

Adelantar los procesos sancionatorios de su competencia de conformidad con la normativa vigente.

5.

Formular las directrices y orientaciones para el decreto de medidas cautelares dentro de los procedimientos de cobro coactivo.

6.

Elaborar las listas de auxiliares de la justicia que puedan intervenir en los proce­sos de cobro coactivo adelantados por la Contraloría General de la República. La comparecencia al proceso será obligatoria una vez efectuada la designación.

7.

Ejecutar las políticas, los planes y programas de la Contraloría General de la República en materia de cobro coactivo.

8.

Decidir sobre la exclusión de la gestión de recaudo por prescripción o remisibi­lidad en los casos propuestos por las Direcciones de Cobro Coactivo.

9.

Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de la República y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 64I

I. Direcciones de Cobro Coactivo . Son funciones de las Direcciones de Cobro Coactivo

1.

Adelantar en primera instancia, conforme a las competencias que establezca el Contralor General de la República, los procedimientos de cobro coactivo y cobro persuasivo.

2.

Adelantar en segunda instancia, conforme a las competencias que establezca el Contralor General de la República, los procedimientos de cobro coactivo adelan­tados en primera instancia en el Nivel Desconcentrado de la Contraloría General de la República.

3.

Recaudar los recursos derivados de las obligaciones creadas con ocasión de los fallos de responsabilidad fiscal tendientes al resarcimiento del daño al patrimo­nio público. Para el efecto librará mandamiento de pago y decretará las medidas cautelares a las que haya lugar o hará seguimiento a las decretadas dentro del proceso de responsabilidad fiscal.

4.

Recaudar las multas y demás créditos derivados de los documentos que prestan mérito ejecutivo a favor del Estado que le corresponde ejecutar a la Entidad, conforme a la ley, para el efecto librará mandamiento de pago y decretará las medidas cautelares a las que haya lugar.

5.

Clasificar las obligaciones de los procesos a su cargo y someter a la decisión del Jefe de la Unidad de Cobro Coactivo los casos que deban ser excluidos de la gestión de recaudo por difícil cobro, remisibilidad, o cuando la relación costo-beneficio no justifique el adelantamiento del proceso de cobro coactivo, indepen­dientemente de la naturaleza del título ejecutivo.

6.

Adelantar los procesos sancionatorios de su competencia de conformidad con la normativa vigente.

7.

Atender los lineamientos del Contralor General de la República y del Contralor Delegado para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, en materia de cobro coactivo.

8.

Ejecutar las políticas, los planes y programas de la Contraloría General de la República en materia de cobro coactivo, y participar en su formulación.

9.

Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de la República y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 64J

J. Unidad de Intervención Judicial . Son funciones de la Unidad de Intervención Judicial

1.

Vigilar que las entidades afectadas por delitos contra la administración pública y que atentan contra intereses patrimoniales del Estado, intervengan como víctima o parte civil en los procesos penales respectivos, y compulsar copias a la autori­dad disciplinaria que corresponda cuando incumplan dicha obligación.

2.

Intervenir como víctima o parte civil en procesos penales adelantados por delitos que atenten contra los intereses patrimoniales del Estado, bajo los lineamientos del Contralor General de la República y del Contralor Delegado para Responsa­bilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, cuando no intervenga la entidad afectada.

3.

Coordinar la intervención en procesos penales en el nivel central y desconcentra­do de la Contraloría General de la República.

4.

Adelantar los procesos sancionatorios de su competencia de conformidad con la normativa vigente.

5.

Ejecutar las políticas, los planes y programas de la Contraloría General de la República en materia de intervención en procesos penales.

6.

Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de la República y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 65Gerencia Administrativa Y Financiera

Gerencia Administrativa y Financiera. Son funciones de la Gerencia Administrativa y Financiera

1.

Dirigir, controlar y evaluar la ejecución de los programas y actividades rela­cionadas con los asuntos financieros, de contratación pública, bienes, servicios administrativos, infraestructura y gestión documental de la Entidad.

2.

Proponer, para la adopción por parte del Contralor General, las políticas, planes y programas que, en materia de competencia de la Gerencia, para el buen funcio­namiento de la Contraloría General de la República.

3.

Impartir los lineamientos, directrices, interpretaciones, orientaciones, herramien­tas y procedimientos que en materia de gestión administrativa deben cumplir las dependencias de la Contraloría General de la República.

4.

Gestionar la consecución de recursos ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación, para el desarrollo de los planes, programas y proyectos institucionales.

5.

Presentar el anteproyecto anual de presupuesto, en coordinación con la Oficina de Planeación.

6.

Formular los lineamientos para la ejecución de planes, programas y demás ac­ciones relacionadas con la gestión presupuestal, contable y de tesorería de la Contraloría General de la República.

7.

Dirigir la elaboración de la Cuenta de Manejo y Gestión que debe rendir el Con­tralor General de la República a la Auditoría General de la República.

8.

Coordinar la ejecución de los planes, programas, proyectos, procesos y activida­des en materia de servicios generales y recursos físicos y el suministro oportuno y eficiente de los mismos para el funcionamiento de la Contraloría General de la República.

9.

Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y el Plan Anual de Compras de la Enti­dad, de acuerdo con la planeación presupuestal adoptada por la Entidad, e impar­tir las directrices y los lineamientos para su ejecución.

10.

Dirigir y controlar la administración de bienes patrimoniales o puestos a disposi­ción de la Entidad y garantizar su conservación.

11.

Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de la República y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 66Dirección De Contratación

Dirección de Contratación. Son funciones de la Dirección de Contratación

1.

Dirigir, coordinar y adelantar todos los trámites y procedimientos relacionados con la gestión contractual de la Contraloría General de la República.

2.

Elaborar el Plan Anual de Adquisiciones, en coordinación con las diferentes de­pendencias de la Entidad, y velar por su adecuado cumplimiento.

3.

Proyectar los actos administrativos y demás documentos que se originen con ocasión de la gestión contractual de la Entidad.

4.

Impartir lineamientos para el desarrollo de las funciones de supervisión de los contratos que suscriba la Contraloría General de la República.

5.

Asesorar a las dependencias de la Contraloría General de la República en lo que sea de su competencia, en especial en la elaboración de los documentos técnicos, jurídicos y financieros requeridos en desarrollo del proceso de contratación, in­cluyendo los estudios del sector.

6.

Participar junto con la Gerencia Administrativa y Financiera en la formulación, adopción y seguimiento al plan estratégico y planes de mejoramiento de la Ge­rencia, de acuerdo con las políticas institucionales.

7.

Elaborar y actualizar los Manuales de Contratación, procedimientos y demás herramientas que se requieran para garantizar el normal desarrollo del proceso de contratación en la Contraloría General de la República.

8.

Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de la República o el Gerente Administrativo y Financiero, y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 66A

A. Dirección de Infraestructura, Bienes y servicios . Son funciones de la Dirección de Infraestructura, Bienes y Servicios

1.

Dirigir, diseñar, promover y apoyar la implementación de políticas, estrategias, procedimientos e indicadores tendientes a optimizar y mejorar la administración de los bienes a cargo de la Entidad.

2.

Administrar los bienes a cargo de la entidad garantizando su conservación y uso eficiente.

3.

Dirigir y realizar las actividades relacionadas con el inventario de los bienes de la Entidad y mantener actualizado el registro del estado de funcionamiento, man­tenimiento y registro documental de la propiedad, planta, equipo, incluyendo el parque automotor.

4.

Proponer proyectos y programas de infraestructura física y hacer seguimiento a la gestión de los mismos.

5.

Dirigir y administrar el parque automotor de la Contraloría General de la Repú­blica.

6.

Realizar las actividades necesarias para garantizar el oportuno desplazamiento de los funcionarios en el cumplimiento de sus funciones misionales.

7.

Asesorar a las demás dependencias de la Entidad en el ámbito de su competencia.

8.

Elaborar e implementar los planes operativos anuales en el ámbito de su compe­tencia, de acuerdo con la metodología diseñada por la Oficina de Planeación.

9.

Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de la República o el Gerente Administrativo y Financiero y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 67Dirección Financiera

Dirección Financiera . Son funciones de la Dirección Financiera

1.

Asesorar y apoyar al Gerente Administrativo y Financiero y dirigir los procesos de presupuesto, tesorería y contabilidad de la Contraloría General de la Repúbli­ca.

2.

Administrar, registrar y controlar el Presupuesto de Ingresos y Gastos asignado a la Contraloría General de la República.

3.

Elaborar el Anteproyecto Anual de Presupuesto y el Programa Anual de Caja que deba adoptar la Entidad de acuerdo con las directrices que al respecto dicte el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

4.

Hacer seguimiento permanente a la ejecución presupuestal, en coordinación con la Oficina de Planeación y adelantar los trámites presupuestales requeridos.

5.

Expedir los certificados de disponibilidad presupuestal y efectuar su registro.

6.

Realizar los trámites necesarios para llevar a cabo las modificaciones presupues­tales que se requieran.

7.

Administrar y controlar los recursos destinados para las cajas menores aproba­das.

8.

Controlar y verificar que el proceso de preparación y registro contable de las ope­raciones se refleje en el balance de la Contraloría General de la República y se realice de conformidad con las disposiciones emitidas por la Contaduría General de la Nación.

9.

Reconocer y ordenar pagos, conforme a la delegación que para tal efecto, le confiera el ordenador del gasto.

10.

Efectuar conciliaciones y verificaciones presupuestales, contables y de pago que garanticen la consistencia y razonabilidad de la información financiera y conta­ble.

11.

Identificar, causar y clasificar los ingresos de la Entidad en el Sistema Integrado de Información (SIIF), del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

12.

Coordinar, elaborar y presentar los diferentes informes exigidos por la ley, soli­citados por los organismos de control y, en general, todos aquellos que le sean requeridos de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.

13.

Realizar las evaluaciones financieras de las ofertas de los procesos de selección de contratistas y rendir los informes o conceptos que deban presentar, cuando le sea asignado o requerido.

14.

Asesorar a las demás dependencias en el ámbito de su competencia.

15.

Elaborar e implementar los planes operativos anuales en el ámbito de su compe­tencia, de acuerdo con la metodología diseñada por la Oficina de Planeación.

16.

Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de la República o el Gerente Administrativo y Financiero y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 68Dirección De Gestión Documental

Dirección de Gestión Documental . Son funciones de la Dirección de Gestión Documental

1.

Fijar e implementar las Políticas de gestión documental de la Contraloría Gene­ral de la República.

2.

Dirigir los procesos de clasificación y direccionamiento, y hacer seguimiento a las solicitudes y comunicaciones dirigidas a las dependencias de la Contraloría General de la República.

3.

Dirigir, recibir, seleccionar, organizar, administrar y conservar los fondos de ar­chivo central y el patrimonio documental de la Entidad, facilitando su acceso y difusión.

4.

Dirigir, gestionar, mantener, proteger, resguardar y coordinar la documentación del sistema de gestión integral y del sistema de gestión documental en cumpli­miento de las normas establecidas en materia archivística.

5.

Garantizar el adecuado acceso a los documentos que estén bajo su responsabili­dad, dando cumplimiento a las normas de reserva legal.

6.

Adoptar el Reglamento General de Archivo y Correspondencia de la Contraloría General de la República, previa consideración del Gerente Administrativo y Fi­nanciero.

7.

Asesorar a las dependencias de la Contraloría General de la República en lo que sea de su competencia.

8.

Proteger la información y los datos personales que reposan en medios físicos, ba­ses de datos y documentos electrónicos en los sistemas de información de gestión documental de acuerdo con la normatividad vigente.

9.

Dirigir y coordinar con la Oficina de Sistemas e Informática, las acciones nece­sarias para cumplir con los elementos esenciales de autenticidad, integridad, in­alterabilidad, fiabilidad, disponibilidad y conservación de los documentos elec­trónicos, garantizando que mantengan su valor de evidencia a lo largo del ciclo de vida.

10.

Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de la República o el Gerente Administrativo y Financiero y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 69Gerencia Del Talento Humano

Gerencia del Talento Humano. Son funciones de la Gerencia del Talento Humano

1.

Dirigir y diseñar, de acuerdo con lo que disponga el Contralor General al respec­to, las políticas, planes y programas que se deban implantar en materia de talento humano para su desarrollo integral.

2.

Dirigir la elaboración de los actos administrativos relacionados con las nove­dades de personal para la firma del Contralor General, cuando corresponda y revisar el alcance de los mismos.

3.

Dirigir, coordinar y vigilar el cumplimiento de las normas relativas a la adminis­tración de personal, la elaboración de las nóminas y la liquidación de las presta­ciones sociales y de los demás factores de remuneración.

4.

Coordinar el diligenciamiento de la posesión de los empleados de la Contraloría General de la República y posesionarlos en los términos en que se le delegue.

5.

Coordinar la organización y trámite de todas las actividades que en materia de administración de personal requiera la Contraloría General de la República.

6.

Coordinar los registros necesarios para la administración de personal y expedir las certificaciones relacionadas con dichos registros y situaciones laborales.

7.

Diseñar y coordinar los programas que en materia de salud ocupacional se esta­blezcan para los funcionarios de la Contraloría General de la República con el objeto de dar cumplimiento a la normatividad vigente.

8.

Dirigir la organización del registro de novedades de la Contraloría General de la República que ocasionen los empleados desde su ingreso hasta su retiro.

9.

Coordinar, dirigir y desarrollar el reporte de novedades e información para los procesos de administración de personal.

10.

Orientar la elaboración del diseño de los sistemas de selección del personal para la carrera administrativa y para los demás empleos que determine el Contralor General.

11.

Orientar el diseño, la coordinación, la supervisión y la ejecución de los sistemas de evaluación del desempeño de acuerdo con lo que la ley disponga al respecto.

12.

Dirigir, de acuerdo con lo que ordene el Contralor General al respecto, los siste­mas de contratación de pruebas de selección y promoción del talento humano de la Entidad.

13.

Definir, en coordinación con las distintas dependencias de la Entidad compe­tentes para ello, los perfiles ocupacionales exigidos para los cargos de carrera administrativa y para los demás empleos.

14.

Coordinar con el Fondo de Bienestar Social, o quien haga sus veces, las políticas de mejoramiento de la calidad de vida laboral de los servidores de la Contraloría General.

15.

Disponer lo necesario para el sistema de notificación de actos administrativos que atañan a las diversas situaciones administrativas de personal.

16.

Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de la República y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 70Dirección De Gestión Del Talento Humano

Dirección de Gestión del Talento Humano. Son funciones de la Dirección de Gestión del Talento Humano

1.

Dirigir y proponer las políticas, planes, programas y proyectos del proceso de gestión del talento humano en sus componentes de planeación, gestión y desa­rrollo.

2.

Fijar los lineamientos y dar orientación en el desarrollo de los procesos de ges­tión de talento humano relacionados con la administración y liquidación de sala­rios y prestaciones de los servidores y ex servidores de la entidad.

3.

Dirigir y formular las acciones necesarias para la actualización y conservación de los registros del personal que labora en la Contraloría General de la República.

4.

Fijar los lineamientos para la atención de las situaciones administrativas y nove­dades de personal.

5.

Dirigir e implementar y evaluar un sistema de información veraz, confiable y oportuno sobre las estadísticas y situaciones administrativas del personal.

6.

Dirigir el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, SG-SST.

7.

Diseñar y actualizar el Manual de Funciones, Competencias Laborales y requisi­tos mínimos de los empleos de la Contraloría General de la República, en coor­dinación con las dependencias de la entidad.

8.

Diseñar y aplicar los programas de inducción y reinducción de quienes se vincu­len a la Contraloría General de la República.

9.

Diseñar, dirigir, administrar y evaluar los programas de formación, capacitación, incentivos, bienestar, de los servidores públicos de la entidad, de acuerdo con lo previsto en la ley.

10.

Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de la República o el Gerente Administrativo y Financiero y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 71Dirección De Carrera Administrativa

Dirección de Carrera Administrativa. Son funciones de la Dirección de Carrera Administrativa

1.

Establecer lineamientos para el funcionamiento de la carrera administrativa de acuerdo con las políticas establecidas por el Consejo Superior de Carrera.

2.

Diseñar y evaluar los sistemas de selección y promoción del personal vinculado a la carrera administrativa.

3.

Diseñar los sistemas de evaluación y establecer los parámetros para la elabo­ración de los instrumentos de evaluación del desempeño de los empleados de carrera y en período de prueba.

4.

Diseñar y elaborar las convocatorias para los concursos o procesos de selección que adelante la Contraloría General de la República para la provisión de los empleos de carrera y presentarlas al Consejo Superior de Carrera para su aproba­ción.

5.

Dirigir el diseño de pruebas para el proceso de selección, supervisar la contrata­ción de los entes autorizados al efecto y ejercer la interventoría que corresponda.

6.

Asesorar al Consejo Superior de Carrera Administrativa en los temas relaciona­dos con el sistema especial de carrera de la Contraloría General de la República.

7.

Sustanciar y tramitar las peticiones, las solicitudes, las reclamaciones y los de­más aspectos relacionados con los asuntos de los que deberá conocer el Consejo Superior de Carrera Administrativa.

8.

Proyectar, con la investigación de los hechos y la fundamentación jurídica nece­saria, los actos administrativos que adopte el máximo órgano de administración de la carrera administrativa de la Contraloría General de la República y someter­los a su consideración.

9.

Llevar el registro público de personal de carrera administrativa y certificar las anotaciones en el mismo cuando ello fuere necesario.

10.

Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de la República o el Gerente Administrativo y Financiero y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 72Fondo Cuenta De Capacitación Y Publicaciones

Fondo Cuenta de Capacitación y Publicaciones. Para la financiación y garantía de las publicaciones e impresos de diversa índole que deba realizar la Contraloría General de la República y de cualquiera de las etapas que al efecto se requiera, desde el proceso de producción hasta la comercialización y distribución, créase en este Órgano la cuenta denominada Fondo Cuenta de Capacitación y Publicaciones, como una cuenta especial de administración de recursos, sin personería jurídica, administrado como un sistema separado de cuentas, a cargo del Contralor General de la República, o en quien este delegue.

Parágrafo

En todo caso los recursos para su ejecución, anualmente se incorporarán en el Presupuesto General de la Nación”.

Artículo 72A

A. Funciones comunes de las dependencias. Son funciones comunes de las dependencias de la Contraloría General de la República, las siguientes

1.

Dirigir, coordinar y controlar el desarrollo de las funciones que cumplen las dependencias y servidores a su cargo, en observancia de los principios que regulan la función administrativa y el principio de unidad de gestión. En las dependencias encargadas de adelantar los procesos de responsabilidad fiscal el reparto se hará de manera aleatoria, salvo asignación especial del Contralor Delegado para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo o el Jefe de la Unidad de Investigaciones Especiales Contra la Corrupción, previa aprobación del Contralor General de la República, por razones de com­plejidad y especialidad.

2.

Elaborar, implementar y hacer seguimiento a las estrategias, planes, programas y proyectos de su competencia, en coordinación con la Oficina de Planeación.

3.

Preparar y rendir los informes que le sean solicitados por el Contralor General de la República, sus superiores jerárquicos y funcionales, los organismos de control y demás autoridades.

4.

Contribuir en el mantenimiento, actualización, desarrollo y mejoramiento con­tinuo del Sistema de Control Interno y Gestión de la Calidad, o el que haga sus veces.

5.

Promover la participación, el acceso y utilización de las tecnologías de la in­formación y de las comunicaciones, con el objetivo de facilitar el Gobierno en Línea, mejorar los procesos de gestión, estimular la participación y control ciu­dadano de manera interactiva.

6.

Participar y facilitar ef funcionamiento de los Comités, Consejos y otras instan­cias de coordinación.

7.

Responder los derechos de petición que traten temas que correspondan al campo de sus actuaciones”.

Artículo 73Auditores O Profesionales Que Hagan Sus Veces

Auditores o profesionales que hagan sus veces . La Contraloría General de la República ejercerá sus funciones de forma desconcentrada en los departamentos, distritos y municipios, y conforme a las disposiciones constitucionales y legales. Siempre que se requiera, cada Contraloría Delegada, atendiendo criterios técnicos, tendrá un equipo de auditores en cada departamento, el cual estará coordinado por un jefe auditor o quien haga sus veces, de conformidad con lo dispuesto en el decreto de nomenclatura de empleos y en el régimen de personal de la Contraloría General.

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Vigente 22/02/2000 – 15/03/2020

Artículo

73. Auditores o profesionales que hagan sus veces. La Contraloría General de la República realizará de forma desconcentrada, con presencia departamental y municipal, y conforme a las disposiciones constitucionales y legales, la vigilancia y el control fiscal de las entidades públicas, mixtas o privadas que manejen fondos o bienes de la Nación. Siempre que se requiera, cada Contraloría Delegada, atendiendo criterios técnicos, tendrá un equipo de auditores en cada departamento, el cual estará coordinado por un jefe auditor o quien haga sus veces, de conformidad con lo dispuesto en el decreto de nomenclatura de empleos y en el régimen de personal de la Contraloría General. Formarán parte del grupo auditor departamental funcionarios de la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva.

Parágrafo. La denominación, clasificación y escala salarial de tales auditores estarán definidos en el respectivo decreto de nomenclatura y régimen salarial que se expida al efecto

Artículo 78

Derogado

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 78. Funciones adicionales de las dependencias. Las diversas dependencias que integran la organización de la Contraloría General de la República, además de las funciones específicas a ellas atribuidas en el presente decreto, ejercerán las que determine el Contralor General de la República de acuerdo con las funciones que cumplan. Igualmente se ocuparán de los distintos asuntos que mediante reparto les encomiende el Contralor General también con consideración de las funciones que cumplen en la entidad.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

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Vigente 22/02/2000 – 06/11/2019

Artículo 78 . Funciones adicionales de las dependencias. Las diversas dependencias que integran la organización de la Contraloría General de la República, además de las funciones específicas a ellas atribuidas en el presente decreto, ejercerán las que determine el Contralor General de la República de acuerdo con las funciones que cumplan. Igualmente se ocuparán de los distintos asuntos que mediante reparto les encomiende el Contralor General también con consideración de las funciones que cumplen en la entidad. TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 26 DECRETO 2037 de 2019

Artículo 81

Control fiscal del Fondo de Bienestar Social. El control fiscal del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República será ejercido por éste último Órgano.

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 81. INEXEQUIBLE

JURISPRUDENCIA

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Texto anterior

Artículo 81 . INEXEQUIBLE JURISPRUDENCIA Declarado inexequible Sentencia de la Corte Constitucional C-599 de 2011

Artículo 45

Artículo

45. Oficina de Control Disciplinario . Son funciones de la Oficina de Control Disciplinario:

1. Proponer, dirigir y coordinar, de acuerdo con lo estipulado por el Contralor General, las políticas de la Contraloría General para la adecuada aplicación del régimen disciplinario y en especial de la Ley 200 de 1995.

2. Asumir el conocimiento de las indagaciones preliminares e investigaciones disciplinarias que deban adelantarse contra los empleados de la Contraloría General.

3. Participar en la formulación de los programas de capacitación y divulgación del régimen disciplinario, la jurisprudencia y la doctrina sobre la materia.

4. Fijar procedimientos operativos disciplinarios para que los procesos se desarrollen con sujeción a los principios de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad y publicidad, buscando así salvaguardar el derecho de defensa y el debido proceso.

5. Ejercer vigilancia de la conducta de los servidores de la Contraloría General y adelantar de oficio, por queja o información de terceros, las indagaciones preliminares e investigaciones por faltas disciplinarias.

6. Sustanciar los fallos de segunda instancia de los procesos de responsabilidad disciplinaria, así como las revocatorias o nulidades de las actuaciones disciplinarias a que haya lugar.

7. Poner en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación, organismos de seguridad del Estado y las demás autoridades judiciales o administrativas, la comisión de hechos presumiblemente irregulares o ilegales que aparezcan en el proceso disciplinario.

8. Ordenar el archivo de las quejas e investigaciones preliminares cuando aparezca que el hecho investigado no ha existido, que la ley no lo considera como falta disciplinaria o que el funcionario investigado no lo cometió.

9. Rendir informes sobre el estado de los procesos disciplinarios al Contralor General y a las dependencias competentes cuando así lo requieran.

10. Asesorar y guiar permanentemente, hasta la culminación del procedimiento, al jefe inmediato del disciplinado, cuando se trate de faltas leves, para la aplicación del procedimiento abreviado de que trata el artículo 170 de la Ley 200 de 1995.

11. Las demás que le asigne la ley. JURISPRUDENCIA [ Mostrar ] Declarado exequible (numeral 6 ) Sentencia de la Corte Constitucional C-95 de 2003

Artículo 8

Artículo 8º. Autonomía presupuestal . La Contraloría General de la República tendrá autonomía para la fijación, el manejo y la administración de su presupuesto en concordancia con la Ley Orgánica del Presupuesto Nacional. La Contraloría General de la República cobrará una tarifa de control fiscal a los organismos y entidades fiscalizadas que manejen fondos o bienes de la Nación, la cual se establecerá de la siguiente forma:

1. Se calculará el presupuesto total de la Contraloría General de la República para la vigencia fiscal que corresponda, incluyendo en él sus gastos de funcionamiento.

2. Se tomará la sumatoria del valor de los presupuestos de los organismos y entidades vigiladas.

3. El valor definido como el presupuesto total de la Contraloría General de la República, tal como se definió en el numeral 1), se dividirá entre la sumatoria del valor de los presupuestos de las entidades y organismos vigilados, obteniendo así un factor.

4. El factor obtenido en el numeral

3) se aplicará al valor de los presupuestos de cada organismo o entidad vigilada considerados individualmente. El resultado de aplicar dicho factor constituye la tarifa de control fiscal por organismo o entidad vigilada. La tarifa de control fiscal será fijada individualmente para cada organismo o entidad vigilada mediante resolución del Contralor General de la República y dicho valor deberá presupuestarse en forma obligatoria en el respectivo presupuesto anual. El valor total del recaudo por este concepto no podrá superar por ningún motivo el valor total de los gastos de funcionamiento e inversión que garanticen el óptimo ejercicio de la misión encomendada a la Contraloría General de la República. JURISPRUDENCIA [ Mostrar ] Declarado inexequible Sentencia de la Corte Constitucional C-1550 de 2000

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 1º de la ley 573 del 7 de Febrero del 2000 y previo concepto del Contralor General de la República Artículo 36 . Posesión del Contralor General. El Contralor General de la República tomará posesión del cargo ante el Presidente de la República. Quien resulte electo debe manifestar su aceptación al nominador dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de la elección Parágrafo. Las personas que aspiren a ejercer el cargo de Contralor General de la República deberán acreditar ante los organismos que formulen su postulación, que reúnen las condiciones exigidas por la Constitución Política para el desempeño del cargo
El Ministro del Interior
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública