en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que por escritura pública número 417, de 17 de julio de 1947, otorgada unte el Notario Octavo de Bogotá, se constituyó la Sociedad "Centrales Eléctricas del Huila. S. A.", con un capital de cinco millones de pesos ($ .5.000.000), de los cuales la Nación, representada en ese acto por los Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Obras Públicas, suscribió el setenta por ciento (70%), o sea tres mil quinientas (3.500) acciones de valor nominal de mil pesos ($ l.000) cad
Considerando · 3 motivos
Que por escritura pública número 417, de 17 de julio de 1947, otorgada unte el Notario Octavo de Bogotá, se constituyó la Sociedad "Centrales Eléctricas del Huila. S. A.", con un capital de cinco millones de pesos ($ .5.000.000), de los cuales la Nación, representada en ese acto por los Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Obras Públicas, suscribió el setenta por ciento (70%), o sea tres mil quinientas (3.500) acciones de valor nominal de mil pesos ($ l.000) cada una, aporte que pagó la Nación en cinco (5) libranzas de setecientos mil pesos ($ 700.000) cada una;
Que el cuatro (4) de noviembre de mil novecientos cuarenta y siete (1947) empezó a funcionar el Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico:;
Que conforme al artículo 4° de la Ley 83 de 1946 y ordinal c) del artículo 4° del Decreto 1428 de 1947, la Nación destinó como aporte al capital del mencionado Instituto, el valor de las acciones que el Gobierno Nacional posea en la sociedades que se funden antes de que éntre a funcionar el Instituto;
Artículo 1
Artículo único. Traspásanse a favor del Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, como aporte al capital del Estado en el mismo Instituto, las tres mil quinientas (3.500) acciones que la Nación colombiana posee en la Sociedad "Centrales Eléctricas del Huila S. A.", por valor de tres y medio millones de pesos (S 3.500.000), Comuniquese y publíquese.