en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 21 de 1963, y CONSIDERANDO: Que el numeral 8° del artículo 1° de la Ley 21 de 1963, facultó al Gobierno para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto Nacional, con los requisitos de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República y el concepto previo y favorable del Consejo de Ministros y del Consejo de Estado
Considerando · 5 motivos
Que el numeral 8° del artículo 1° de la Ley 21 de 1963, facultó al Gobierno para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto Nacional, con los requisitos de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República y el concepto previo y favorable del Consejo de Ministros y del Consejo de Estado;
Que para los fines de una adecuada estabilidad fiscal, se requiere abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos, y al de Gastos, para la vigencias fiscal de 1963 (Ministerios de Justicia y de Minas y Petróleos y Rama Jurisdiccional), por $ 5.048.686.80;
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 77 del Decreto legislativo número 0164 de 1950, La Contraloría General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 44 de 1963, por $ 5.048.686.80;
Que el Consejo de Ministros y el Consejo de Estado han impartido su aprobación a la operación presupuestal de que se trata, y;
Que se han llenado todas las formalidades legales requeridas para, la tramitación de esta clase de negocios;
Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1963, Con La Cantidad De Cinco Millones Cuarenta Y Ocho Mil Seiscientos Ochenta Y Seis Pesos Con Ochenta Centavos ($ 5
° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1963, con la cantidad de cinco millones cuarenta y ocho mil seiscientos ochenta y seis pesos con ochenta centavos ($ 5.048.686.80) moneda legal, con base en el Certificado de Disponibilidad número 44 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporará con imputación a los siguientes numerales: Presupuesto de Rentas e Ingresos CAPITULO II Rentas Contractuales C) Petróleos y Oleoductos Numeral 62-B. International Petroleum Colombia, y Sinclair Colombia Oil Company, Concesión "El Roble" $ 2.901.755.25 Numeral 62-B. International Petroleum Colombia, y Sinclair Colombia Oil Company. Cancesión "El Conchai" 1.056.550.14 Numeral 82-C. International Petroleum Colombia, y Sinclair Colombia Oil Company, Concesión "HH Limón" $ 1.090.381.41 Suman los recursos $ 5.048.686.80
Artículo 2Con Base En El Recurso Fiscal De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1963: Presupuesto De Funcionamiento
° Con base en el recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963: Presupuesto de funcionamiento. Ministerio de Justicia B - Rama Técnica CAPITULO 0309 Establecimientos de Detención, Pena y Medidas de Seguridad. Programa I Administración de la División Servicios personales 102 - 125. Artículo 3054. Prima de Navidad $ 150.00 Programa II Establecimientos de Detención, Pena y medidas de seguridad. 102 - 125. Artículo 3003. Prima de Navidad 305.897.00 C - Rama Administrativa CAPITULO 0313 Jefatura de la Rama Administrativa Servicios personales 102-111. Artículo 3116. Prima de Navidad 600.00 102-111. Artículo 3117. Indemnización por vacaciones 1.510.00 CAPITULO 0315 División de Presupuesto Servicios personales 102-111. Artículo 3127. Prima de Navidad 2.000.00 CAPITULO 0316 División de Servicios Generales Servicios personales 102-111. Artículo 3134. Prima de Navidad 10.000.00 Rama Jurisdiccional CAPITULO 1501 Tribunales Superiores de Distrito Judicial Servicios personales 101 -134. Artículo 15011. Sueldos del personal de nómina 225.851.00 CAPITULO 1504 Juzgados del Circuito del Trabajo Servicios personales 101 - 134. Artículo 15031. Sueldos del personal de nómina 673.416.72 102- 134. Artículo 15032. Prima de Navidad 20.000.00 CAPITULO 1507 Cuerpo Auxiliar de la Rama Jurisdiccional Servicios personales 102 - 134. Artículo 15059. Prima de Navidad 60.000.00 CAPITULO 1508 Juzgados Municipales y Territoriales Servicios personales 101-134. Artículo 15069. Sueldos del personal de nómina 650.000.00 102 - 134. Artículo 15070. Prima de Navidad 70.000.00 Presupuesto de inversión Ministerio de Minas y Petróleos CAPITULO 3002 División de Petróleos Programa I Financiamiento de las inversiones con base en la participación de las Empresas de Petróleos. Inversión indirecta 612-441. Artículo 30003. Para pagar participaciones sobre regalías a los Departamentos y Municipios $ 3.029.212.08 Proyecto 20 Participación al Departamento de Santander del 50% y a los Municipios de Girón y Lerija del 10%, por la Ley 89 de 1959,sobre el producto de las regalías petrolíferas recibidas por la Nación durante el período de julio a septiembre de 1963, en las Concesiones de "El Roble", "El Conchal" y "El Limón" Total de los Créditos $ 5.048.686.80
Artículo 3Aclárase El Decreto Número 2668 De 1963, En El Sentido De Que El 10% De Las Regalías Reconocidas En El Proyecto 20, Del Artículo 30003, Del Presupuesto De Gastos De Inversión Del Ministerio De Minas Y Petróleos Al Municipio De Girón, Se Pagará, Por Iguales Partes Entre Dicho Municipio Y El De Lebrija
° Aclárase el Decreto número 2668 de 1963, en el sentido de que el 10% de las regalías reconocidas en el Proyecto 20, del artículo 30003, del Presupuesto de Gastos de Inversión del Ministerio de Minas y Petróleos al Municipio de Girón, se pagará, por iguales partes entre dicho Municipio y el de Lebrija.
Artículo 4El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.