DecretoVigente
Decreto 2184 de 2012
por el cual se corigen yerros en la ley 1480 del 12 de octubre 2011
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Corregir El Numeral 2 Del Artículo 3° De La Ley 1480 De 2011, El Cual Quedará Así: "22Corregir El Texto Del Artículo Que Sucede Al Artículo 47 De La Ley 1480 De 2011, El Cual Quedará Así: "artículo 483Corregir El Denominado Equivocadamente Capítulo Iv Del Título Viii De La Ley 1480 De 2011, El Cual Quedará Así: "capítulo Ii Otras Actuaciones Administrativas"4Corregir El Artículo 49 De La Ley 1480 De 2011, El Cual Quedará Así: "artículo 495Corregir El Numeral 3 Del Artículo 56 De La Ley 1480 De 2011, El Cual Quedará Así: "36Publíquese En El Diario Oficial La Ley 1480 De 12 De Octubre De 2011 Con Las Correcciones Que Se Establecen En El Presente Decreto7El Presente Decreto Deberá Entenderse Incorporado A La Ley 1480 De 12 De Octubre De 2011 Y Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Juan Manuel Santos CalderónEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 10 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913, y
- Fernando Carrillo FlórezEl Ministro del Interior
- Mauricio Cárdenas SantamaríaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Sergio Diazgranados GuidaEl Ministro de Comercio, Industria y Turismo