Artículo 1
Artículo primero. Créase en la Biblioteca Nacional de Colombia la Sala de Humanismo Colombiano. En ella se reunirán las bibliotecas de don Miguel Antonio Caro, don Rufino José Cuervo y don Marco Fidel Suárez y las que, en el futuro, adquiera el mencionado Instítuto, siempre que tengan la misma dirección humanística. En dicha Sala funcionarán, con especial dotación, un servicio de lectura, Mapoteca y el Museo de la Biblioteca Nacional.
Artículo 2
Artículo segundo. Créase en la Biblioteca Nacional de Colombia el Archivo de la Palabra con el objeto de grabar y conservar las voces de los más eminentes colombianos en todos los órdenes de la actividad espiritual; también se conservaran allí las voces de los extranjeros distinguidos que visiten nuestro país y cuantas otras voces tengan, en el futuro, algún interés histórico.
Artículo 3
Artículo tercero. Créase en la Biblioteca Nacional de Colombia el servicio de microfilms.
Artículo 4
Del Capítulo 92, artículo 1152, del Presupuesto Nacional vigente-correspondiente a "gastos generales", de la Biblioteca Nacional- se tomarán las partidas necesarias para la dotación, el funcionamiento y la prestación de los servicios técnicos en estas nuevas dependencias de la Biblioteca Nacional.
Artículo 1152, Del Presupuesto Nacional Vigente-Correspondiente A "gastos Generales", De La Biblioteca Nacional- Se Tomarán Las Partidas Necesarias Para La Dotación, El Funcionamiento Y La Prestación De Los Servicios Técnicos En Estas Nuevas Dependencias De La Biblioteca Nacional
Artículo cuarto. Del Capítulo 92, artículo 1152, del Presupuesto Nacional vigente-correspondiente a "gastos generales", de la Biblioteca Nacional- se tomarán las partidas necesarias para la dotación, el funcionamiento y la prestación de los servicios técnicos en estas nuevas dependencias de la Biblioteca Nacional. Comuníquese y publíquese.