en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y CONSIDERANDO: Que el artículo 1° del Decreto 3464 de 1980 adoptó el Sistema Internacional de Unidades-SI teniendo como unidad básica de tiempo el segundo
Considerando · 4 motivos
Que el artículo 1° del Decreto 3464 de 1980 adoptó el Sistema Internacional de Unidades-SI teniendo como unidad básica de tiempo el segundo;
Que mediante Decreto 717 de 1992 se adoptó como hora legal en el territorio de la República, la del Tiempo Universal Coordinado, UTC, disminuido en cuatro (4) horas;
Que las causas que motivaron la variación de la hora legal en Colombia se han modificado sustancialmente, pues el racionamiento eléctrico se ha reducido de manera significativa y la condición de los embalses es mejor, comparada con la que mostraban al momento de expedirse el Decreto 717 de 1992;
Que el Gobierno, en consecuencia, estima conveniente adoptar nuevamente la hora legal que regía hasta el 1° de mayo de 1992;
Artículo 1Adoptar Como Hora Legal En El Territorio De La República, La Del Tiempo Universal Coordinado, Utc, Disminuido En Cinco (5) Horas
° Adoptar como hora legal en el territorio de la República, la del Tiempo Universal Coordinado, UTC, disminuido en cinco (5) horas.
Artículo 2El Cambio De Hora Se Hará Efectivo A Las Veinticuatro Horas Del Día 6 De Febrero Del Presente Año
° El cambio de hora se hará efectivo a las veinticuatro horas del día 6 de febrero del presente año.
Artículo 3La Superintendencia De Industria Y Comercio, A Través Del Centro De Control De Calidad Y Metrología, Vigilará Y Controlará El Cumplimiento De Este Decreto
° La Superintendencia de Industria y Comercio, a través del Centro de Control de Calidad y Metrología, vigilará y controlará el cumplimiento de este Decreto.
Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.