Artículo 1
Artículo único . Derógase el Decreto legislativo número 936, de 16 de Junio de 1902, por el cual se suprimió temporalmente la Administración de la Aduana de Cúcuta y el Resguardo de su dependencia, publicado en el Diario Oficial número 11,702, de 2 de Junio del año citado. En consecuencia, queda restablecida la Aduana supradicha y su Resguardo, y abierto al comercio exterior el puerto del mismo nombre.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Subsecretario de Gobierno, encargado del Despacho
Antonio Gutiérrez Rubioencargado
El Ministro de Instrucción Pública, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores
José Joaquín Casasencargado
El Ministro de Hacienda
El Ministro de Guerra
El Ministro del Tesoro