Micelio

decreto 695 de 1948

2 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1La Franquicia Telegráfica De Veinte Palabras, Señalada Por El Decreto 1255 De 1947 A Los Directores De Colonias Escolares Y De Vacaciones, Únicamente Para Dirigirse Al Ministerio Del Ramo, Queda Ampliada A Las Comunicaciones Telegráficas Que Dichos Directores, En Asuntos Relacionados Con Las Colonias, Dirijan Al Ministerio De Educación Nacional, La Contraloría General De La República Y Las Direcciones Departamentales De Educación

° La franquicia telegráfica de veinte palabras, señalada por el Decreto 1255 de 1947 a los Directores de Colonias Escolares y de Vacaciones, únicamente para dirigirse al Ministerio del ramo, queda ampliada a las comunicaciones telegráficas que dichos Directores, en asuntos relacionados con las Colonias, dirijan al Ministerio de Educación Nacional, la Contraloría General de la República y las Direcciones Departamentales de Educación.

Artículo 2La Franquicia Otorgada Por El Presente Decreto Exime Del Pago De La Sobretasa, De Que Hablan Las Leyes 85 De 1936 Y 2ª De 1946

Articulo 2° La franquicia otorgada por el presente Decreto exime del pago de la sobretasa, de que hablan las Leyes 85 de 1936 y 2ª de 1946. Comuníquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Correos y Telégrafos