Micelio

decreto 4040 de 2011

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El Presidente de la República de Colombia
Considerando · 5 motivos

Que mediante el Decreto 3816 de 2003, modificado por el Decreto 3043 de 2008, se creó la Comisión Intersectorial de Políticas y Gestión de la Información para la Administración Pública, que tiene entre otros objetivos, el de definir las estrategias y los programas para la producción de la información necesaria para lograr una óptima generación de bienes y servicios públicos por parte del Estado;

Que en la sesión de la Comisión Intersectorial de Políticas y Gestión de la información para la Administración Pública - COINFO, llevada a cabo el 22 de diciembre de 2010, y que consta en el Acta número 004 de 2010, sus miembros evaluaron los avances y esfuerzos realizados en materia de políticas y gestión de información para la administración pública, y ante los resultados obtenidos se consideró necesario adelantar una reforma que permita impactar a la administración pública, en todos los temas estratégicos en materia de información y tecnologías de la información y las comunicaciones;

Que la dimensión e importancia del tema de información pública obligan a implementar un modelo institucional que supere las capacidades de COINFO, acorde con las prácticas internacionales y que asigne las funciones de definición y ejecución de políticas en información pública a las entidades con capacidad legal y técnica para ello, de manera que se cuente con avances en esta materia;

Que dicha reforma deberá estructurarse con la participación de las entidades involucradas, de tal forma que se establezca el esquema de coordinación, estructura, funciones, roles y responsables de su formulación, ejecución y evaluación;

Que este documento deberá ser coordinado por la Alta Consejería para el Buen Gobierno con la participación del Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE;

Artículo 1Derógase En Su Totalidad El Decreto 3816 De 2003 Modificado Por El Decreto 3043 De 2008

°. Derógase en su totalidad el Decreto 3816 de 2003 modificado por el Decreto 3043 de 2008.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de su atribución legal prevista en el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
El Director del Departamento Nacional de Planeación
El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública