en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 01 de 1985
Artículo 1Establécese La Siguiente Escala De Remuneración Para Los Empleos Del Área Técnico-Científica Del Instituto Colombiano Agropecuario Ica, Grado Asignacion Básica 01 39
°. Establécese la siguiente escala de remuneración para los empleos del área Técnico-Científica del Instituto Colombiano Agropecuario ICA, GRADO ASIGNACION BÁSICA 01 39.380 02 41.800 03 45.155 04 48.785 05 52.085 06 55.263 07 58.588 08 61.912 09 65.019 10 68.180 11 71.450 12 73.188 13 76.398 14 80.250 15 83.353 16 86.831 17 90.041 18 92.983 19 96.514 20 99.564 21 103.041 22 106.519 23 109.996 24 113.367 25 116.737 26 120.108 27 123.264 28 126.421 29 129.470 30 132.252 31 134.927 32 137.656 33 140.117 34 142.524 35 144.771
Artículo 2En La Escala De Remuneración Fijada En El Artículo Anterior La Primera Columna Señala Los Grados De Remuneración, La Segunda Indica La Asignación Básica Mensual Establecida Para Cada Uno De Los Grados
°. En la escala de remuneración fijada en el artículo anterior la primera columna señala los grados de remuneración, la segunda indica la asignación básica mensual establecida para cada uno de los grados.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial Los Artículos 1°y 2°del Decreto 162 De 1984 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1°de Enero De 1985
°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los artículos 1°y 2°del Decreto 162 de 1984 y surte efectos fiscales a partir del 1°de enero de 1985.