en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: que por circunstancias especiales no se incluyó a la Asociación Colombiana de Esgrima en el Decreto 0689 de 1957 sobre aportes del Gobierno Nacional para las Asociaciones Colombianas de los diferentes deportes
Artículo 1Destínase La Suma De Seis Mil Quinientos Pesos ($ 6
° Destínase la suma de seis mil quinientos pesos ($ 6.500.00) moneda corriente, para la Asociación Colombiana de Esgrima, como contribución del Gobierno Nacional para el desarrollo de la esgrima en sus diferentes modalidades en todo el país; gastos que ocasione el campeonato nacional de este deporte en el presente año; auxilio a las Ligas Seccionales debidamente afiliadas a la Asociación; pago de cuotas de matrícula internacional; sostenimiento de la entidad, y compra de material de entrenamiento.
Artículo 2La Suma De Que Trata El Artículo Anterior Se Imputará Al Capítulo 351, Artículo 3932 Del Presupuesto Nacional Vigente, Y Se Pagará Al Tesorero De La Asociación Colombiana De Esgrima, Previo El Cumplimiento De Las Disposiciones Administrativas Y Vigentes Para Esta Clase De Auxilios, Y Demás Requerimientos De La Contraloría General De La República
° La suma de que trata el artículo anterior se imputará al Capítulo 351, artículo 3932 del Presupuesto Nacional vigente, y se pagará al Tesorero de la Asociación Colombiana de Esgrima, previo el cumplimiento de las disposiciones administrativas y vigentes para esta clase de auxilios, y demás requerimientos de la Contraloría General de la República. Comuníquese,