El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades constitucionales, en especial la que le confiere el ordinal 14 del artículo 120 de la Constitución Política
Artículo 1
º. A partir del 1º de octubre de 1989, el total de las obligaciones para con el Público de una Caja de Ahorros no debe exceder de doce punto cinco (12.5) veces su capital pagado y fondo de reserva legal, ambos saneados.
Artículo 2
º. El presente Decreto deroga las disposiciones que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales, en especial la que le confiere el ordinal 14 del artículo 120 de la Constitución Política
El Ministro de Hacienda y Crédito Público