Artículo 1De Conformidad Con Lo Previsto En El Artículo 2° Del Decreto 602 De 1977, Créanse Primas Técnicas Para Los Siguientes Cargos De La Partida De Personal Del Departamento Administrativo Nacional De Estadística: Jefatura Del Departamento
° De conformidad con lo previsto en el artículo 2° del Decreto 602 de 1977, créanse primas técnicas para los siguientes cargos de la partida de personal del Departamento Administrativo Nacional de Estadística: Jefatura del Departamento . 2 Profesionales Especializados IV-28.
Artículo 2Previo El Cumplimiento De Los Procedimientos Señalados En El Decreto 602 De 1977, El Gobierno Podrá Asignar Cuando Estime Conveniente Las Primas Creadas En El Artículo Anterior A Los Titulares De Los Cargos
° Previo el cumplimiento de los procedimientos señalados en el Decreto 602 de 1977, el Gobierno podrá asignar cuando estime conveniente las primas creadas en el artículo anterior a los titulares de los cargos.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Comuníquese Y Cúmplase
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Estadística
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil