en ejercicio de sus facultades legales
Artículo 1
Aclárase el artículo cuarto del Decreto 3644 de 1981, en el sentido de que el nombre de la cuenta para el manejo de los dineros destinados a sufragar los gastos derivados de las reparaciones de los inmuebles y de la reposición de muebles al servicio de la residencia y la Cancillería de la Embajada de Colombia en Washington, es "Embajada de Colombia, Fondo Rotatorio".
La legalización de las erogaciones a que se refiere el inciso anterior se hará ante el Fondo Rotarorio del Ministerio de Relaciones Exteriores y la Auditoría Fiscal de acuerdo con las normas que rigen la materia.
Artículo 4Decreto 3644 De 1981
Artículo primero. Aclárase el artículo cuarto del Decreto 3644 de 1981, en el sentido de que el nombre de la cuenta para el manejo de los dineros destinados a sufragar los gastos derivados de las reparaciones de los inmuebles y de la reposición de muebles al servicio de la residencia y la Cancillería de la Embajada de Colombia en Washington, es "Embajada de Colombia, Fondo Rotatorio". La legalización de las erogaciones a que se refiere el inciso anterior se hará ante el Fondo Rotarorio del Ministerio de Relaciones Exteriores y la Auditoría Fiscal de acuerdo con las normas que rigen la materia.
Artículo 2
Artículo Segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.