en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO que las dependencias del ramo Fluvial en Barranquilla cuentan con un crecido número de trabajadores a su servicio, y que para atender debidamente la sanidad de estas dependencias, se necesita personal científico suficiente
Artículo 1
º. Créanse los cargos de Médico Ayudante y Odontólogo de las dependencias del ramo Fluvial en Barranquilla, con las asignaciones mensuales de $ 450 y $ 350, respectivamente.
Artículo 2
º. El sueldo del Médico Jefe de las dependencias del ramo Fluvial en Barranquilla será de $ 550, a partir de la vigencia del presente Decreto.
Artículo 3
º. Los cargos que se crean por el presente Decreto no tendrán derecho a prima móvil y se pagarán con la partida de "Gastos de Explotación de la Empresa".