Micelio

decreto 3059 de 1947

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO que las dependencias del ramo Fluvial en Barranquilla cuentan con un crecido número de trabajadores a su servicio, y que para atender debidamente la sanidad de estas dependencias, se necesita personal científico suficiente

Artículo 1

º. Créanse los cargos de Médico Ayudante y Odontólogo de las dependencias del ramo Fluvial en Barranquilla, con las asignaciones mensuales de $ 450 y $ 350, respectivamente.

Artículo 2

º. El sueldo del Médico Jefe de las dependencias del ramo Fluvial en Barranquilla será de $ 550, a partir de la vigencia del presente Decreto.

Artículo 3

º. Los cargos que se crean por el presente Decreto no tendrán derecho a prima móvil y se pagarán con la partida de "Gastos de Explotación de la Empresa".

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas