Micelio

decreto 2012 de 1953

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional

Artículo 1Autorízase Al Gobierno Nacional Para Reorganizar La Radiodifusora Nacional, Crear Los Cargos A Que Hubiere Lugar, Fijar Las Asignaciones Correspondientes, Abrir Los Créditos Y Hacer Los Traslados Necesarios Para El Cumplimiento Del Presente Decreto

° Autorízase al Gobierno Nacional para reorganizar la Radiodifusora Nacional, crear los cargos a que hubiere lugar, fijar las asignaciones correspondientes, abrir los créditos y hacer los traslados necesarios para el cumplimiento del presente Decreto.

Artículo 2La Radiodifusora Nacional Continuará Funcionando Como Parte Integrante De La Oficina De Información Y Propaganda

° La Radiodifusora Nacional continuará funcionando como parte integrante de la Oficina de Información y Propaganda.

Artículo 3Quedan Suspendidas Todas Las Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto, El Cual Rige Desde Su Fecha

° Quedan suspendidas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas