en ejercicio de sus atribuciones legales
Artículo 1
Artículo primero. Destínanse los siguientes auxilios por una sola vez en el presente año: Hospital Infantil de Santa Rosa de Cabal (Caldas) $ 2.000.00 Centro de Protección Infantil de Puerto Berrío 2.000.00
Artículo 2
Artículo segundo. Destíñanse los siguientes auxilios mensuales durante todo el año de 1943 Mensual Anual Hospital Infantil de Barranquilla $ 200.00 2.400.00 Gota de Leche de Montería 100.00 1.200.00
Los auxilios a que se refieren los artículos anteriores, serán pagados a los Síndicos o Tesoreros de las respectivas instituciones, los que deberán cumplir con las prestaciones de fianza y rendición de cuentas a la Auditoría de Instituciones de Utilidad Común, informes estadísticos y exigencias de orden técnico que provengan del Departamento de Protección Infantil y Materna del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social. Comuníquese y cúmplase.