Micelio

decreto 1481 de 1944

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 7 de junio del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en la nota número 2141, procedente de la Secretaría de dicha entidad

Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente : Ministerio De Obras Publicas Departamento Del Tolima

° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente : MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Departamento del Tolima. CAPITULO 91 Del artículo 1682. Para la construcción de un hotel en el Guamo. Ley 21 de 1941 $ 15.000.00 Del artículo 1742. Para las obras públicas del Municipio de Suárez, Tolima $ 5.000.00 Suman los contracréditos $ 20.000.00 Departamento del Tolima. CAPITULO 88 Al artículo 1593. Para la carretera Guamo-Ortega, continuación $ 20.000.00 Suman los créditos $ 20.000.00

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de la Economía Nacional, encargado del Despacho de Obras Públicas