El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 3º del artículo 120 de la Constitución Nacional
Artículo 1
º . El literal g) del artículo 20 del Decreto 195 del 7 de febrero de 1973, quedará así: g) Comprobante de haber consignado en la Caja de la División de Información, Policía Judicial y Estadística Criminal (DIPEC) de la Policía Nacional, el valor correspondiente a la credencial, el cual será fijado mediante resolución de la Dirección General de la Policía Nacional.
Artículo 2
º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 3º del artículo 120 de la Constitución Nacional
El Ministro de Defensa Nacional