en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO Que la Ley 11 de 1947 apropió en el Capítulo 75, artículo 1269-A, la suma de $ 17.000 para la adquisición de terrenos con destino a la Escuela Vocacional Agrícola que viene funcionando en Suaita (Santander), o para pagar al Municipio los que éste haya adquirido para ese mismo fin
Considerando · 2 motivos
Que la Ley 11 de 1947 apropió en el Capítulo 75, artículo 1269-A, la suma de $ 17.000 para la adquisición de terrenos con destino a la Escuela Vocacional Agrícola que viene funcionando en Suaita (Santander), o para pagar al Municipio los que éste haya adquirido para ese mismo fin;
Que el Ministerio de Educación Nacional ha tropezado con infinidad de inconvenientes para llevar a cabo las negociaciones tendientes a la adquisición de los terrenos, llegando a la conclusión de que la Gobernación de Santander es quien puede realizar estas negociaciones en la forma más conveniente para el Gobierno y las necesidades de la Escuela;
Artículo 1
° Delégase a la Gobernación de Santander, para adquirir los terrenos con destino a la Escuela Vocacional Agrícola que viene funcionando en Suaita (Santander), celebrar los respectivos contratos de promesa de venta y tramitar las negociaciones hasta obtener las respectivas escrituras públicas a favor de la Nación, debidamente registradas.
Artículo 2
° La suma de $ 17.000 apropiada en el Capítulo 75, artículo 1269-A, se girará a la Gobernación de Santander por conducto del Tesorero Departamental, quien para el manejo e inversión de los fondos queda sujeto a lo establecido por la Contraloría General de la República en Resoluciones 732 y 736 de 1945, lo mismo que a las demás disposiciones vigentes sobre la materia. Comuníquese y publíquese.