Micelio

decreto 1817 de 1943

2 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1Hácese El Siguiente Traslado En El Presupuesto Vigente: Presupuesto Extraordinario Ministerio De Obras Publica Capitulo112 Del Artículo 1518

º Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto vigente: PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO MINISTERIO DE OBRAS PUBLICA CAPITULO112 Del artículo 1518. Para la carretera Chinácota- Toledo-Labateca $ 20.000.00 Al artículo 1517. Para la carretera del Sararé $ 20.000.00

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

º El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público