Artículo 1Créase La Procuraduría General De La Nación, Dependiente Del Despacho Del Procurador, La Oficina Jurídica, Con Los Cargos Que En Decreto Separado Se Indican
° Créase la Procuraduría General de la Nación, dependiente del Despacho del Procurador, la Oficina Jurídica, con los cargos que en decreto separado se indican.
Artículo 2La Oficina Jurídica De La Procuraduría General De La Nación, Cumplirá Las Siguientes Funciones: A) Proyectar, Para La Firma Del Procurador, Los Conceptos Y Providencias Que Éste Deba Suscribir; B) Colaborar Con Los Agentes Del Ministerio Público En La Defensa De Los Intereses De La Nación: C) Absolver Las Consultas Que Formulen A La Procuraduría Los Agentes Del Ministerio Público En Asuntos De Su Competencia: D) Cumplir Las Demás Funciones De Carácter Jurídico Que Específicamente Le Asigne El Procurador,
° La Oficina Jurídica de la Procuraduría General de la Nación, cumplirá las siguientes funciones
Proyectar, para la firma del Procurador, los conceptos y providencias que éste deba suscribir;
Colaborar con los agentes del Ministerio Público en la defensa de los intereses de la Nación:
Absolver las consultas que formulen a la Procuraduría los agentes del Ministerio Público en asuntos de su competencia:
Cumplir las demás funciones de carácter jurídico que específicamente le asigne el Procurador,
Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde Su Expedición
° El presente Decreto rige desde su expedición. Comuníquese y publíquese.