Micelio

decreto 267 de 1984

7 artículos · lectura continua

Artículo 1Califícase Como Proyecto Especial Del Fondo Colombiano De Investigaciones Científicas Y Proyectos Especiales "francisco José De Caldas", Colciencias, El Proyecto Para La Promoción Y El Desarrollo De Las Ciencias Físicas, En Aplicación Del Litoral G) Del Artículo 7° Del Decreto-Ley 2869 De 1968

° Califícase como Proyecto Especial del Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales "Francisco José de Caldas", Colciencias, el Proyecto para la promoción y el desarrollo de las Ciencias Físicas, en aplicación del litoral g) del artículo 7° del Decreto-ley 2869 de 1968.

Artículo 2El Proyecto Especial Tendrá Como Finalidad Principal La De Promover Y Financiar La Realización De Actividades Científicas Y Tecnológicas En El Área De La Física A Nivel Nacional E Internacional

° El Proyecto Especial tendrá como finalidad principal la de promover y financiar la realización de actividades científicas y tecnológicas en el área de la física a nivel nacional e internacional. Para los aspectos internacionales se diseñarán los mecanismos de participación de los demás países de América Latina y del Caribe.

Artículo 3Serán Objetivos Específicos Del Proyecto Especial Los Siguientes: A) Promover Y Financiar Prioritariamente La Creación En Colombia Del Centro De Física Para América Latina; B) Promover Y Ejecutar Proyectos De Investigación En Física Pura Y Aplicada; C) Contribuir A La Formación De Recursos Altamente Calificados, A Través De Cursos, Seminarios Y Conferencias; D) Establecer Un Foro Internacional Que Favorezca Las Relaciones Entre Los Científicos De Distintos Países De La Región Y Entre Ellos Y Los De Los Países Avanzados; E) Contribuir Al Mejoramiento De La Enseñanza De La Física A Todos Los Niveles Educativos Estableciendo Formas Adecuadas De Colaboración Con Las Entidades Responsables A Nivel Nacíona1; F) Promover La Realización De Convenios Con Entidadessiiperigr

° Serán objetivos específicos del Proyecto Especial los siguientes

a)

Promover y financiar prioritariamente la creación en Colombia del Centro de Física para América Latina;

b)

Promover y ejecutar proyectos de investigación en física pura y aplicada;

c)

Contribuir a la formación de recursos altamente calificados, a través de cursos, seminarios y conferencias;

d)

Establecer un foro internacional que favorezca las relaciones entre los científicos de distintos países de la región y entre ellos y los de los países avanzados;

e)

Contribuir al mejoramiento de la enseñanza de la física a todos los niveles educativos estableciendo formas adecuadas de colaboración con las entidades responsables a nivel nacíona1;

f)

Promover la realización de convenios con entidadessiiperigr.es de investigación y docencia colombianas y extranjeras que favorezcan la participación de su personal en las actividades de los literales b y c:)

g)

Promover la realización de programas en las área de la ciencia relacionadas con la física, en un marco interdisciplinario;

h)

Colaborar en programas ele divulgación científica a nivel nacional y regional.

Artículo 4El Proyecto Especial Contará Con La Siguiente Estructura: A) Un Fondo, Ubicado En Colciencias, Cuyo Objetivo Es El De Financiar Los Programas Y Actividades Que Se Formulen En El Desarrollo Del Proyecto Especial

° El Proyecto Especial contará con la siguiente estructura

a)

Un Fondo, ubicado en Colciencias, cuyo objetivo es el de financiar los programas y actividades que se formulen en el desarrollo del Proyecto Especial. Este fondo podrá canalizar también la cooperación financiera que en este campo puedan aportar otros organismos nacionales e internacionales;

b)

Un Coordinador, asistido por el personal administrativo y científico requerido para asegurar el apoyo logístico y técnico necesario para el desarrollo de los programas que se ejecutarán como parte de este Proyecto Especial:

c)

Un Consejo Asesor, integrado por: - El Director General de Colciencias, o su delegado. - El Coordinador del Proyecto Especial, quien actuará como Secretario. - El Presidente ele la Sociedad Colombiana de Física. - Un representante de las universidades que tengan carrera de física, el cual será designado por Colciencias, - Un Representante del ICFES. - Dos Miembros de la Asociación pro-Centro Internacional de Física, ACIF, uno de ellos nombrado por el Consejo Científico Asesor de la mencionada entidad.

Parágrafo

El Director General del Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales "Francisco José de Caldas", Colciencias, será el administrador del Fondo de que trata el presento artículo y por tanto podrá firmar los convenios que sean necesarios con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3° del presente decreto.

Artículo 5El Proyecto Especial Estará Financiado Con Recursos Del Presupuesto Nacional Que Deberán Ser Apropiados Anualmente Por El Ministerio De Hacienda Y El Departamento Nacional De Planeación De Acuerdo Con Los Programas Y Actividades Que Presente El Proyecto

° El Proyecto Especial estará financiado con recursos del Presupuesto Nacional que deberán ser apropiados anualmente por el Ministerio de Hacienda y el Departamento Nacional de Planeación de acuerdo con los programas y actividades que presente el proyecto.

Artículo 6Corresponde A La Junta Directiva De Colciencias Aprobar La Reglamentación Que Regirá La Estructura Y La Operación Del Proyecto Especial Para La Promoción Y El Desarrollo De Las Ciencias Físicas

° Corresponde a la Junta Directiva de Colciencias aprobar la reglamentación que regirá la estructura y la operación del Proyecto Especial para la promoción y el desarrollo de las Ciencias Físicas.

Artículo 7El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Promulgación

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su promulgación. Comuníquese y cúmplase.