Artículo 1
º . Aclárase la vigencia del inciso 3º del artículo 1º del Decreto 304 de 2000, en el sentido de que el no reconocimiento del porcentaje adicional sobre la asignación básica por coordinación para los empleos pertenecientes al nivel asesor, surte efectos a partir del 16 de marzo de 2000.
Artículo 2
º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 304 de 2000.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública