Artículo 1
Adicionese la Parte 21 al Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, la cual quedará así: "PARTE 21 MI REGISTRO RURAL TÍTULO 1 CAPÍTULO 1 Mi Registro Rural Artículo.2.21.1.1.1 Mi Registro Rural. La presente parte reglamentará lo relacionado con la plataforma tecnológica denominada "Mi Registro Rura!", la cual contendrá el registro de usuarios de cédula rural para formalizar la actividad de producción agropecuaria, promover la inclusión financiera, controlar el otorgamiento de créditos, subsidios, incentivos o apoyos estatales a las actividades agropecuarias y rurales y obtener información de la producción agropecuaria que facilite la adopción de políticas públicas para el Sector Administrativo, Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, atendiendo al propósito de la Cédula Rural establecido en el Artículo 252 de la Ley 1955 de 2019. La plataforma se alimentará de la información suministrada por los interesados en el proceso de registro, la información contenida en los formularios de caracterización y los datos e información interoperados con las diferentes fuentes de información disponibles. Los usuarios deberán autenticarse digitalmente para el acceso a la plataforma.
La información que requiere la plataforma tecnológica "Mi Registro Rural" se registrará a partir de la inscripción de la cédula de ciudadanía tratándose de personas naturales o del número de identificación tributaria tratándose de personas jurídicas. Articulo 2.21.1.1.2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones de la presente parte se aplicarán a todas las personas naturales o jurídicas usuarios de la información contenida en la plataforma tecnológica "Mi Registro Rural". Así mismo, estas disposiciones se aplicarán a las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y sus direcciones técnicas, que deberán usar la plataforma "Mi Registro Rural" para lo relacionado con el registro y consulta de beneficiarios de la cédula rural, beneficios entregados, así como la publicación de la oferta institucional, según la documentación dispuesta como guías, manuales, entre otros, de acuerdo con el Manual usuario de la plataforma que para el efecto se expida, y en los términos del artículo 2.21.1.1.5 del presente título. Artículo 2.21.1.1.3. Acceso a incentivos, subsidios o apoyos estatales. Para efectos de acceder a los incentivos, subsidios o apoyos estatales que por su naturaleza son entregados de manera directa por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y sus entidades adscritas y vinculadas para el desarrollo de las actividades agropecuarias y rurales, las personas naturales o jurídicas interesadas deberán estar previamente registradas en la plataforma "Mi Registro Rural" y mantener actualizada la información de su cédula rural. En un plazo de seis (6) meses después de la entrada en vigencia del presente título, se exigirá el registro en la Plataforma "Mi Registro Rural" a los interesados en acceder a los incentivos, subsidios o apoyos estatales que por su naturaleza sean entregados de manera directa. Artículo 2.21.1.1.4. Acceso a créditos e instrumentos financieros canalizados a través del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario. El registro en la plataforma "Mi Registro Rural" será obligatorio para acceder a los créditos e instrumentos financieros canalizados a través del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario.
En el caso de subsidios e incentivos otorgados para acceder a los créditos e instrumentos financieros canalizados a través del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario, la plataforma "Mi Registro Rural" será interoperable con los sistemas de información del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Fin agro) , o quien haga sus veces, e igualmente tendrá acceso a la información registrada de los beneficiarios de dichos instrumentos, con el fin de que los mismos puedan ser caracterizados.
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Finagro y las demás entidades financieras encargadas de la operación de los instrumentos financieros a ofrecer a los beneficiarios, tendrán un plazo de tres (3) años a partir de la entrada en vigencia del presente título, para que realicen el diagnóstico, la conceptualización, la arquitectura y desarrollo, el entendimiento de las necesidades de interop era bilidad, pruebas y pilotaje, sensibilización y comunicación e implementación y producción para la operatividad integral de la plataforma Mi Registro Rural. De esta forma, una vez se cumpla este plazo, se exigirá el registro en la plataforma Mi Registro Rural a los interesados en acceder a los créditos e instrumentos financieros canalizados a través del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario. Artículo 2.21.1.1.5. Manual de usuarío. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural elaborará el manual de usuario de la plataforma "Mi Registro Rura!", el cual contendrá los lineamientos técnicos y operativos para el uso de la plataforma por parte de las direcciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y sus entidades adscritas y vinculadas, así como por parte de las personas naturales o jurídicas usuarios de la plataforma tecnológica. Artículo 2.21.1.1.6. Oferta institucional. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y sus entidades adscritas y vinculadas, dispondrán a través de la plataforma "Mi Registro Rural", su oferta institucional de programas e instrumentos de subsidios, incentivos y apoyos estatales. Artículo 2.21.1.1.7. Política de Gobierno Digital en la plataforma IIMi Registro Rural" . El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural dará aplicación a los lineamientos, estándares y disposiciones contenidas en la Política de Gobierno Digital establecida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para el intercambio de los datos e información. Adicionalmente, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural acogerá las disposiCiones establecidas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para la vinculación a los Servicios Ciudadanos Digitales de Autenticación Digital, Interoperabilidad y Carpeta Ciudadana Digital con respecto a la plataforma "Mi Registro Rural". Artículo 2.21.1.1.8. Protección de Datos Personales. Las personas naturales o jurídicas, a través de su registro voluntario en la plataforma "Mi Registro Rura!", autorizan el uso de sus datos exclusivamente para los fines de la cédula rural, dispuestos en el artículo 252 de la Ley 1955 de 2019. Los titulares de los datos podrán, en cualquier momento, conocer, actualizar y rectificar los datos personales proporcionados, solicitar prueba de esta autorización cuando aplique, solicitar información sobre el uso que se le ha dado a sus datos personales, presentar consultas, quejas y reclamos, solicitar la supresión del dato cuando proceda siempre que no exista una obligación legal o contractual, por todos los medios habilitados por la Entidad para tal fin.
Las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y demás entes gubernamentales, que reciban la información de y para la plataforma "Mi Registro Rurar, relacionada con la caracterización, oferta institucional y beneficios otorgados, en virtud de sus funciones, quedarán sometidas a los deberes previstos en la normativa de protección de datos personales vigente y a las políticas establecidas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Artículo 2.21.1.1.9. Implementación. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural implementará la plataforma "Mi Registro Rural" de manera progresiva, para lo cual adoptará un plan para los servicios web, u otro mecanismo de intercambio de información del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural que sea necesario, teniendo en cuenta las capacidades tecnológicas de las entidades adscritas y vinculadas del sector. Artículo 2.21.1.1.10. Guarda y custodia de datos. Cada una de las entidades del sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural serán responsables de la guarda y custodia de los datos e información de los titulares de los créditos e instrumentos financieros canalizados a través del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario, así como de los titulares de los subsidios, incentivos, apoyos estatales registrados en la plataforma "Mi Registro Rural" y en sus propias plataformas tecnológicas, dando cumplimiento a la normativa de protección de datos personales vigente. Artículo 2.21.1.1.11. Apropiaciones presupuestales y marcos de gasto. Los recursos que se destinen y asignen para la implementación, administración y operación de la plataforma tecnológica "Mi Registro Rural" atenderán las apropiaciones del Presupuesto General del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural respetando el marco fiscal y de gasto de mediano plazo."
Artículo 2Vigencia
Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación y adiciona la Parte 21 al Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.