en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 2° del Decreto 2711 (octubre 5) de 1959, y CONSIDERANDO: Que el Decreto número 2711 (octubre 5) de 1959, en su artículo 2° autoriza al Gobierno para aprobar el aumento de sueldos en los institutos oficiales y semioficiales, a sus Directores, Gerentes, o empleados, cuya remuneración exceda de dos mil pesos ($ 2.000.00) mensuales, mientras se adoptan los planos o proyectos de reorganización de los mencionados institutos
Considerando · 5 motivos
Que el Decreto número 2711 (octubre 5) de 1959, en su artículo 2° autoriza al Gobierno para aprobar el aumento de sueldos en los institutos oficiales y semioficiales, a sus Directores, Gerentes, o empleados, cuya remuneración exceda de dos mil pesos ($ 2.000.00) mensuales, mientras se adoptan los planos o proyectos de reorganización de los mencionados institutos;
Que el Director de la Caja de los Seguros Sociales de Antioquia, debidamente autorizado por la Junta Directiva, firmó una Convención Colectiva por la cual se aumentaron los sueldos para el personal de la Caja;
Que con fundamento en dicha convención, la Junta Directiva de la Caja de los Seguros Sociales de Antioquia, por medio del Acuerdo número 008 de 22 de marzo del año en curso, fijó las asignaciones superiores a $ 2.000.00;
Que se acreditó por los señores Auditor Fiscal Delegado y Jefe de Presupuesto de la Caja de los Seguros Sociales de Antioquia, la existencia de la partida correspondiente en el Presupuesto de Rentas y Gastos vigente, para atender al pago de tales aumentos, en caso de ser aprobados;
Que el Gobierno considera aceptables los aumentos autorizados por la Junta Directiva de la Caja de los Seguros Sociales de Antioquia, a excepción de los referentes al Director y Jefe del Departamento Médico, cuyas asignaciones mensuales fueron fijadas en $ 4.500.00 y $ 4.200.00 respectivamente, las cuales deben reducirse, tal como se autorizaron por medio del Decreto número 1078 de 19 de mayo pasado, al aprobar linos aumentos concedidos por la misma junta;
Artículo 1
Artículo primero. Apruébanse los siguientes aumentos de sueldos concedidos por la Junta Directiva de la Caja de los Seguros Sociales de Antioquia, a partir del 19 de marzo pasado, por medio del Acuerdo número 008 de 22 de marzo de este año, con fundamento en la Convención Colectiva, así:
Artículo 2
Autorízanse los aumentos de sueldos concedidos por la Junta Directiva de la Caja de los Seguros Sociales de Antioquia al Director y al Jefe del Departamento Médico por medio del Acuerdo número 008 de 22 de marzo del año en curso, y a partir del 1° de marzo, ñero sólo hasta las sumas de $ 4.000.00 y $ 3.500.00 respectivamente.
Se entiende que los anteriores aumentos se aprueban sin perjuicio para el desarrollo de lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto número 1678 de 1960, sobre Nomenclatura de Empleos y Escala de Sueldos que habrán de adoptar los establecimientos públicos y los institutos descentralizados.
Artículo 12Del Decreto Número 1678 De 1960, Sobre Nomenclatura De Empleos Y Escala De Sueldos Que Habrán De Adoptar Los Establecimientos Públicos Y Los Institutos Descentralizados
Artículo segundo. Autorízanse los aumentos de sueldos concedidos por la Junta Directiva de la Caja de los Seguros Sociales de Antioquia al Director y al Jefe del Departamento Médico por medio del Acuerdo número 008 de 22 de marzo del año en curso, y a partir del 1° de marzo, ñero sólo hasta las sumas de $ 4.000.00 y $ 3.500.00 respectivamente.
Se entiende que los anteriores aumentos se aprueban sin perjuicio para el desarrollo de lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto número 1678 de 1960, sobre Nomenclatura de Empleos y Escala de Sueldos que habrán de adoptar los establecimientos públicos y los institutos descentralizados. Comuníquese y cúmplase.