Micelio

decreto 446 de 1909

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Artículo 1

Desde la fecha del presente Decreto en adelante el pago del servicio de teléfonos de la capital á cargo del Gobierno Nacional, se reconocerá únicamente por medio de cuentas de cobro visadas por la Dirección General de Correos y Telégrafos, sin que ninguna otra Oficina nacional pueda viajar ni cubrir cuentas por este servicio. De la misma manera el Gobierno no reconocerá gasto alguno por Instalación ó servicio de teléfono que no haya sido ordenado por conducto de la Dirección General de Correos y Telégrafos. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República