Micelio

decreto 267 de 1974

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Decreto-ley número 2554 de 1973

Artículo 1Apruébese El Acuerdo Número 002 Del 24 De Enero De 1974 Emanada De La Junta Directiva Del Instituto Colombiano De Energía Eléctrica "icel" Y Cuyo Texto Es El Siguiente: Acuerdo Numero 002 De 1974 (Enero 24) Por El Cual Se Determina La Planta De Personal Administrativo Del Instituto Colombiano De Energía Eléctrica "icel" La Junta Directiva Del Instituto Colombiano De Energía Eléctrica "icel", En Uso De Sus Facultades Legales Y Estatutarias, Acuerda:

º Apruébese el Acuerdo número 002 del 24 de enero de 1974 emanada de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica "ICEL" y cuyo texto es el siguiente: ACUERDO NUMERO 002 DE 1974 (enero 24) Por el cual se determina la Planta de Personal Administrativo del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica "ICEL" La Junta Directiva del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica "ICEL", en uso de sus facultades legales y estatutarias, ACUERDA:

Artículo 2

Artículo primero. Las funciones propias de las distintas dependencias del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica, serán cumplidas por la Planta de Personal que a continuación se establece: DEPENDENCIA. Número de cargos. Denominación del Empleo Clase Grado Sueldo de Ingreso. Gerencia. 1 Gerente VI 442 $ 15.000 1 Secretario Ejecutivo IV 22 5.000 Secretaría General y de Relaciones Públicas. 1 Secretario General VI 39 13.500 1 Relacionista III 23 5.500 1 Secretario Bilingüe V 23 5.500 2 Secretarios III 16 2.850 Oficina de Planeación. 1 Jefe de Oficina de Personal Técnico V 37 12.500 2 Profesionales Especializados IV 31 9.500 2 Profesionales Universitarios IX 29 8.500 2 Profesionales Universitarios VIII 28 8.000 1 Secretario V1 8 3.450 1 Secretario III 16 2.850 Oficina Jurídica. 1 Jefe de Oficina de Personal Técnico V 37 12.500 1 Profesional Universitario IX 29 8.500 1 Profesional Universitario VIII 28 8.000 1 Profesional Universitario VII 27 7.500 1 Profesional Universitario V 25 6.500 1 Secretario V1 8 3.450 1 Secretario II 15 2.590 Oficina de Organización y Sistemas. 1 Jefe de Oficina de Personal Técnico V 37 12.500 1 Profesional Universitario VIII 28 8.000 1 Técnico en Administración VI 28 8.000 1 Analista de Sistemas V 27 7.500 2 Analistas de Sistemas IV 26 7.000 2 Programadores de Equipos de Sistematización V 23 5.500 6 Programadores de Equipos de Sistematización IV 22 5.000 2 Operadores de Equipo de Sistematización VIII 21 4.590 3 Perforadores de Tarjetas V 16 2.850 1 Secretario III 16 2.850 1 Secretario I 14 2.360 Subgerencia Administrativa y Financiera. 1 Subgerente VI 41 14.500 1 Profesional Especializado VI 33 10.500 1 Secretario Bilingüe IV 22 5.000 2 Secretarios V 18 3.450 División de Auditoria Interna. 1 Jefe de División de Personal Técnico V 37 12.500 1 Profesional Universitario V 25 6.500 1 Contador V 25 6.500 1 Revisor de Documentos VI 17 3.140 1 Secretario III 16 2.850 División de Finanzas. 1 Jefe de División del Personal Técnico V 37 12.500 1 Secretario III 16 2.850 Sección de Presupuesto. 1 Jefe de Sección de Personal Asistencial IV 28 8.000 1 Contador II 22 5.000 1 Analista de Presupuesto VI 22 5.000 1 Secretario II 15 2.590 Sección de Contabilidad. 1 Jefe de Sección de Personal Asistencial IV 28 8.000 2 Contadores III 23 5.500 1 Contabilista V 21 4.590 1 Secretario II 15 2.590 Grupo de Registros Contables. 1 Jefe de Grupo de Personal Asistencial VI 24 6.000 1 Contabilista V 21 4.590 3 Operadores de Máquina de Contabilidad VI 20 4.180 2 Contabilistas III 19 3.800 1 Operador de Máquina de Contabilidad I 15 2.590 Número de cargos. Denominación del Empleo Clase Grupo Sueldo de Ingreso Grupo de Informes y Balances. 1 Jefe de Grupo de Personal Asistencial VI 24 6.000 1 Contador III 23 5.500 1 Secretario I 14 2.360 Sección de Control de Créditos. 1 Jefe de Sección de Personal Asistencial IV 28 8.000 1 Contador II 22 5.000 1 Secretario II 15 2.590 Sección de Tesorería. 1 Jefe de Sección de Personal Asistencial IV 28 8.000 1 Contador III 23 5.500 1 Revisor de Documentos VIII 19 3.800 1 Auxiliar de Contabilidad V 18 3.450 1 Secretario II 15 2.590 1 Auxiliar de Oficina VI 13 2.140 Sección de Compras e Importaciones. 1 Jefe de Sección de Personal Asistencial IV 28 8.00 1 Asistente de Comercio Exterior V 23 5.500 1 Asistente de Comercio Exterior IV 22 5.00 1 Contabilista V 21 4.590 1 Cotizador IV 16 2.850 1 Secretario II 15 2.590 1 Secretario I 14 2.360 División de Relaciones Industriales y Servicios Generales. 1 Jefe de División de Personal Técnico V 37 12.500 1 Coordinador Auxiliar VI 20 4.180 1 Secretario V 18 3.450 2 Secretarios I 14 2.360 Sección de Personal. 1 Jefe de Sección de Personal Asistencial IV 28 8.000 1 Profesional Universitario V 25 6.500 1 Técnico en Administración de Personal I 23 5.500 1 Analista de Administración de Personal VI 22 5.000 2 Secretarios IV 17 3.140. 1 Estadígrafo V 16 2.850 1 Secretario II 15 2.590 Sección de Servicios Generales. 1 Jefe de Sección de Personal Asistencial II 26 7.000 1 Secretario II 15 2.590 1 Auxiliar de Enfermería VII 15 2.590 1 Recepcionista IV 15 2.590 Grupo de Mantenimiento y Transporte. 1 Jefe de Grupo de Personal Asistencial III 21 4.590 2 Choferes Mecánicos VI 17 3.140 9 Choferes Mecánicos IV 15 2.590 1 Auxiliar de Servicios Generales X 14 2.360 4 Choferes VII 13 2.140 5 Auxiliares de Servicios Generales VI 10 1.610 3 Auxiliares de Servicios Generales V 9 1.460 Grupo de Almacén e Inventarios. 1 Jefe de Almacén IV 23 5.500 1 Almacenista III 18 3.450 1 Secretario I 14 2.360 1 Auxiliar de Almacén III 10 1.610 Grupo de Dibujo y Publicaciones. 1 Jefe de Grupo de Personal Asistencial VI 24 6.00 1 Diseñador II 22 5.00 1 Dibujante IV 19 3.800 2 Dibujantes III 18 3.450 2 Dibujantes II 17 3.140 2 Operadores de Equipo V 18 3.450 2 Operadores de Equipo IV 17 3.140 Grupo de Archivo; Correspondencia y Biblioteca. 1 Jefe de Grupo de Personal Asistencial VI 24 6.000 1 Bibliotecólogo I 21 4.590 1 Técnico en Archivo IV 19 3.800 1 Coordinador Auxiliar V 19 3.800 1 Archivero IV 15 2.590 1 Clasificador IV 15 2.590 2 Auxiliares de Oficina V 12 1.950 3 Auxiliares de Servicios Generales VI 10 1.610 Subgerencia de Filiales. 1 Subgerente VI 41 14.500 1 Profesional Especializado VI 33 10.500 1 Secretario V 18 3.450 División de Asesoría y Control Administrativo. 1 Jefe de División de Personal Técnico V 37 12.500 1 Profesional Especializado IV 31 9.500 1 Profesional Universitario IX 29 8.500 1 Secretario IV 17 3.140 Sección de Coordinación Administrativa. 1 Jefe de Sección de Personal Asistencial IV 28 8.000 1 Técnico en Administración V 27 7.500 1 Supervisor de Personal Asistencial II 23 5.500 1 Secretario I 14 2.360 Sección de Capacitación. 1 Jefe de Sección de Personal Asistencial IV 28 8000 1 Coordinador Auxiliar V 19 3800 1 Secretario II 15 2.590 División de Asesoría y Control Financiero. 1 Jefe de División de Personal Técnico V 37 12.500 1 Secretario IV 17 3.140 Sección de Análisis Financiero y Tarifario. 1 Jefe de Sección de Personal Técnico I 31 9.500 2 Profesionales Universitarios VIII 28 8.000 1 Profesional Universitario VII 27 7.500 1 Secretario I 14 2.360 Sección de Control Contable. 1 Jefe de Sección de Personal Asistencial IV 28 8.000 1 Profesional Universitario V 25 6.500 1 Contador II 22 5.000 1 Contabilista V 21 4.590 División de Asesoría y Control de Explotación. 1 Jefe de División de Personal Técnico V 37 12.500 1 Secretario II 15 2.590 Sección de Operación y Mantenimiento de Servicio Eléctrico. 1 Jefe de Sección de Personal Técnico I 31 9500 1 Profesional Universitario IX 29 8500 4 profesionales Universitarios VII 27 7500 1 Profesional Universitario V 25 6500 1 Estadístico III 23 5.500 Sección de Planes de Emergencia. 1 Jefe de Sección de Personal Técnico I 31 9500 1 Profesional Universitario VIII 28 8000 2 Profesionales Universitarios VII 27 7500 1 Profesional Universitario V 25 6500 1 Coordinador IV 25 6500 6 Programadores de Mantenimiento I 23 5500 1 Contabilista V 21 4590 1 Coordinador Auxiliar IV 18 3450 1 Secretario II 15 2590 Subgerencia Técnica. 1 Subgerente VI 41 14500 4 Profesionales Especializados VI 33 10500 1 Secretario V 18 3450 División de Estudios y Evaluación de Proyectos, 1 Jefe de División de Personal Técnico V 37 12500 1 Secretario V 18 3450 Sección de Estudios de Factibilidad. 1 Jefe de Sección de Personal Técnico III 33 10500 1 Profesional Especializado IV 31 9500 1 Profesional Universitario IX 29 8500 1 Profesional Universitario VII 27 7500 1 Secretario III 16 2850 Sección de Diseños. 1 Jefe de Sección de Personal Técnico III 33 10500 1 Profesional Especializado IV 31 9500 4 Profesionales Universitarios IX 29 8500 5 Profesionales Universitarios VIII 28 8000 3 Profesionales Universitarios VII 27 7500 1 Topógrafo V 21 4590 1 Secretario II 15 2590 División de Licitaciones y Contratos. 1 Jefe de División de Personal Técnico V 37 12500 1 Profesional Especializado VI 33 10500 1 Secretario V 18 3450 Sección de Contratos. 1 Jefe de Sección de Personal Técnico III 33 10500 1 Profesional Universitario VII 27 7500 1 Secretario II 15 2590 2 Secretarios II 14 2360 Sección de Revisión 1 Jefe de Sección de Personal III 33 10500 1 Profesional Universitario IX 29 8500 1 Profesional Universitario V 25 6500 1 Contador III 23 5500 1 Secretario V 18 3450 División de Ejecución y Coordinación de Proyectos. 1 Jefe de División de Personal Técnico V 37 12500 1 Secretario V 18 3450 Sección de Coordinación de Obras de Ingeniería Civil. 1 Jefe de Sección de Personal Técnico III 33 10500 2 Profesionales Especializados IV 33 9.500 2 Profesionales Universitarios IX 29 8.500 2 Profesionales Universitarios VIII 28 8.000 2 Profesionales Universitarios VII 27 7.500 1 Topógrafo VI 22 5.000 1 Auxiliar de Ingeniería IV 17 3140 1 Secretario III 16 2.850 Sección de Coordinación de Montajes Electromecánicos. 1 Jefe de Sección de Personal Técnico III 33 10500 1 Profesional Especializado IV 31 9500 1 Profesional Universitario IX 29 8500 3 Profesionales Universitarios VIII 28 8000 2 Profesionales Universitarios VII 27 7500 1 Profesional Universitario V 25 6500 2 Auxiliares de Ingeniería IV 17 3140 1 Secretario III 16 2850 Oficina de Coordinación del Plan de Electrificación Rural. 1 Jefe de Oficina de Personal Técnico V 37 12500 1 Profesional Universitario IX 29 8500 1 Profesional Universitario VII 27 7500 5 Profesionales Universitarios V 25 6500 1 Promotor de Desarrollo de la Comunidad V 23 5500 1 Secretario V 18 3450 1 Secretario III 16 2850 Unidad Ejecutora del Plan ICEL-BID. 1 Jefe de Oficina de Personal Técnico V 37 12500 1 Profesional Especializado VI 33 10500 2 Secretarios V 18 3450 División Administrativa y Financiera. 1 Profesional Especializado VI 33 10500 1 Secretario V 18 3450 Sección Financiera. 1 Jefe de Sección de Personal Técnico I 31 9500 1 Profesional Universitario IX 29 8500 1 Profesional Universitario V 25 6500 1 Contador V 25 6500 1 Secretario II 15 2590 Sección de Contabilidad 1 Jefe de Sección de Personal Asistencial IV 28 8000 1 Contador III 23 5500 2 Contabilistas V 21 4590 1 Secretario II 15 2590 Sección Comercial. 1 Jefe de Sección de Personal Asistencial IV 28 8000 2 Asistentes de Comercio Exterior V 23 5500 1 Revisor de Documentos VIII 19 3800 Grupo de Servicios Generales, 1 Jefe de Grupo de Personal Asistencial VII 25 6.500 1 Clasificador V 16 2.850 1 Secretario III 16 2.850 2 Choferes Mecánicos IV 15 2590 2 Choferes VII 13 2.140 3 Auxiliares de Servicios Generales VI 10 1.610 2 Auxiliares de Servicios Generales V 9 1.460 Grupo de Coordinación de Almacenes. 1 Jefe de Grupo de Personal Asistencial VII 25 6.500 1 Almacenista VII 22 5.000 1 Secretario II 15 2.590 Zona I Tunja. 1 Almacenista VII 22 5.000 1 Secretario I 14 2.360 2 Auxiliares de Almacén III 10 1.610 2 Celadores I 9 1.460 Zona II Cartagena. 1 Almacenista VII 22 5.000 1 Secretario I 14 2.360 2 Auxiliares de Almacén III 10 1.610 2 Celadores I 9 1.460 Zona III Cali. 1 Almacenista VII 22 5.000 1 Secretario I 14 2.360 2 Auxiliares de Almacén III 10 1.610 2 Celadores I 9 1.460 Sección de Licitaciones y Contratos. 1 Jefe de Sección de Personal Técnico I 31 9.500 1 Profesional Universitario IX 29 8.500 1 Profesional Universitario VIII 28 8.000 1 Secretario III 16 2.850 1 Secretario I 14 2.360 Sección de Estudios y Proyectos, 1 Jefe de Sección de Personal Técnico I 31 9.500 4 Profesionales Universitarios IX 29 8.500 1 Dibujante III 18 3.450 1 Secretario V 18 3.450 Sección de Coordinación de Obras. 1 Jefe de Sección de Personal Técnico I 31 9.500 4 Profesionales Universitarios IX 29 8.500 1 Topógrafo VI 22 5.000 1 Asistente de Ingeniería IV 19 3.800 1 Secretario II 15 2.590

Artículo 3

El tiempo para el reconocimiento de la Prima de Antigüedad comenzará a contarse a partir del 13 de diciembre de 1973 para los empleados públicos que estando al servicio del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica en dicha fecha, sean incorporados a la Planta de Personal que se establece por el presente Acuerdo.

Para los demás empleados públicos a partir de la fecha de su posesión.

Artículo 4

El Gerente General del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica tendrá derecho a Gastos de Representación en una cuantía equivalente a la tercera parte del sueldo que le corresponda, según lo establecido en el artículo 1º del presente Acuerdo.

Los Subgerentes Administrativo Financiero, de Filiales y Técnico tendrán derecho a Gastos de Representación en una cuantía equivalente a la quinta, parte del sueldo que les corresponda, según lo establecido en el artículo 1º del presente Acuerdo.

Artículo 5

La autoridad nominadora procederá conforme a las disposiciones legales y estatutarias, vigentes, a designar el personal que deba ocupar los cargos que se establecen en este Acuerdo. Los Empleados Públicos que estando al servicio del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica fueren incorporados en la Planta de Personal que por esta norma se fija, no requerirán llenar otra formalidad para la posesión, que la firma del acta respectiva, constitución de fianza cuando sea del caso, y el pago de impuesto de timbre correspondiente a la diferencia del sueldo, si a ello hubiere lugar.

Artículo 1Del Presente Acuerdo

Apruébese el Acuerdo número 002 del 24 de enero de 1974 emanada de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica "ICEL" y cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 002 DE 1974

(enero 24)

Por el cual se determina la Planta de Personal Administrativo del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica "ICEL"

La Junta Directiva del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica "ICEL", en uso de sus facultades legales y estatutarias,

ACUERDA:

Artículo 6

Si por razón de la reincorporación, un funcionario no obtuviere un incremento en la remuneración actual del 8%. Si el cargo pertenece a los niveles auxiliares o asistenciales y del 4% si perteneciere a los niveles Técnico o Ejecutivo, tendrá derecho al pago como sueldo, de una suma de dinero equivalente a la remuneración que viene percibiendo, incrementada en lo que falta para completar estos porcentajes.

Parágrafo

I. Para efectos del reajuste a que se refiere el presente artículo, se entiende por Remuneración, lo que recibe el funcionario por concepto de sueldo, primas técnicas, de antigüedad de mérito, gastos de representación, o cualquier suma de dinero que reciba como retribución periódica de sus servicios.

Parágrafo

II. La prima de antigüedad será la del grado que corresponda al cargo al cual haya sido incorporado, prima, que se adicionará a la remuneración a que tenga derecho, según lo previsto en este artículo.

Artículo 7

Para efectos de la reincorporación los funcionarios no estarán sujetos a las normas sobre concursos establecidas para la provisión de empleos.

Artículo 8

Reestructuradas las plantas de personal, quedan sin efecto las normas por medio de las cuales se crearon y asignaron primas técnicas, sin perjuicio de las previsiones a que se refiere el artículo 6° de este Acuerdo.

Artículo 9

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, surte efectos fiscales a partir del primero de septiembre de 1973, para los empleados públicos que estando al servicio del ICEL en dicha fecha, sean incorporados a la Planta de Personal que se establece en el presente Acuerdo, para los demás empleados a partir de la fecha de su posesión.

Artículo 6De Este Acuerdo

Si por razón de la reincorporación, un funcionario no obtuviere un incremento en la remuneración actual del 8%. Si el cargo pertenece a los niveles auxiliares o asistenciales y del 4% si perteneciere a los niveles Técnico o Ejecutivo, tendrá derecho al pago como sueldo, de una suma de dinero equivalente a la remuneración que viene percibiendo, incrementada en lo que falta para completar estos porcentajes.

Parágrafo

I. Para efectos del reajuste a que se refiere el presente artículo, se entiende por Remuneración, lo que recibe el funcionario por concepto de sueldo, primas técnicas, de antigüedad de mérito, gastos de representación, o cualquier suma de dinero que reciba como retribución periódica de sus servicios.

Parágrafo

II. La prima de antigüedad será la del grado que corresponda al cargo al cual haya sido incorporado, prima, que se adicionará a la remuneración a que tenga derecho, según lo previsto en este artículo.

Artículo 10

El presente Acuerdo deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, Distrito Especial, a los veinticuatro (24) días del mes de enero de mil novecientos setenta y cuatro (1974).

(Fdo.), Argelino Duran Quintero, Presidente Junta.

(Fdo.), Gabriel Ortiz McCorinick, Secretario.

Artículo 11

Artículo décimo. El presente Acuerdo deroga las demás disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.

Artículo 12

Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil