El Presidente de la República de Colombia
en uso de las facultades que le confiere el artículo 120, numeral 21 de la Constitución Nacional
Artículo 1Adiciónase La Planta De Personal De La Dirección General De Tesorería Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público En La Forma Que A Continuación Se Expresa: N° Nombre Del Empleo Clase Categoría Sueldo De Ingreso
° Adiciónase la planta de personal de la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la forma que a continuación se expresa: N° Nombre del empleo Clase Categoría Sueldo de ingreso. 1 A-Dirección General de Tesorería Operador de Equipo de Transmisión IV 17 $2.310 1 Sección de Contabilidad Contador III 21 3.380 1 Sección de Caja Secretario Mecanotaquígrafo II 16 2100
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 120, numeral 21 de la Constitución Nacional